Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

KRAMM CHILE SPA./INSPECCIÓN PROVICIAL DEL TRABAJO COQUIMBO

Rol

I-45-2022

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don JAIME ANDRES KRAMM MUÑOZ, Rut. 8.639.733-1, empresario, en representación de KRAMM CHILE SPA, RUT 76.267.998-1, ambos domiciliados en Condominio Los Cisnes N° 19, Valdivia, interpuso reclamación en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, de la Dirección Nacional del trabajo, representada por Inspectora Provincial Valdivia doña Camila Lorca Cisternas, o quién la subrogue o reemplace al momento de la notificación, ambas domiciliados en Picarte N° 608 2° piso, Valdivia. Solicitó se deje sin efecto la resolución N° 8268/22/49 de fecha 26 de Agosto de 2022 de la Inspección Provincial del trabajo de Valdivia, o en subsidio, rebajar la cuantía de estas al mínimo, con costas. SEGUNDO. Que la demandada solicitó el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandante, se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1.- Citación a comparendo emitido por Inspección del trabajo de Valdivia respecto de trabajador Hector Adán Silva 2.- Acta de conciliación en comparendo celebrado entre empresa y trabajador Héctor Adán Silva 3.- correos electrónicos que se remiten las partes del reclamo en relación con antecedentes de trabajador Héctor Silva Silva, acompañados el 27 de septiembre de 2022. 4.- Resolución de Inspección del trabajo de Valdivia 8268/22/49 del 26 de Agosto 2022, objeto del reclamo. Testimonial: Con la declaración de doña Mónica Yaneth Delgado Monsálvez y de don César Orlando Soto Soto, cuyos dichos constan en el registro oficial de audio del Tribunal. QUINTO: Que por la parte demandada, se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Copia de activación de fiscalización 1401/2022/528. 2. Copia de antecedentes verificados en fiscalización (formulario FI-2). 3. Copia de cadena de correos electrónicos intercambiados entre fiscalizador y empresa con requerimiento de documentación. 4. Copia de documentos remitidos por empresa

Fundamentos

CONSIDERANDO: La Resolución de Multa: SEXTO: Que la Resolución de Multa N° 8268/22/49 de 26 de agosto de 2022, señala que en el curso de la fiscalización efectuada el 16 de agosto de 2022, se constató lo siguiente: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: con fecha 08 de Agosto de 2022, a través de correo electrónico registrado por empleador en portal mi DT, se requiere registro de asistencia por el período Mayo y Junio de 2022. Lo anterior, respecto del trabajador que a continuación se indica: Héctor Silva Silva, CI 16.397.502-5. Siendo una infracción grave cuya naturaleza es de afectación a derechos laborales materiales y existe afectación a derechos de los trabajadores pues afectó a normativa de DFL Nº 2, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, afectando a menos del 20% de la muestra, la cual se aplicó a una microempresa que no tiene más sanciones en los últimos 18 meses”. El enunciado de la infracción es “No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización”. La norma infringida/sancionadora son los artículos 31 y 32 del DFL Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Se impuso una multa de 21,38 IMM. Los hechos: SÉPTIMO: Que con los correos electrónicos incorporados, se tiene por acreditados los siguientes hechos: 1.- El 8 de agosto de 2022, la Inspección del Trabajo informa a la empresa que con el envío de dicho correo se ha iniciado el procedimiento de fiscalización. 2.- En el mismo correo electrónico, se requirió a la empresa remitir en el plazo de 2 días hábiles, los siguientes documentos: nómina de los trabajadores con relación laboral vigente al inicio de la fiscalización, planilla de pago de cotizaciones de la Ley Nº 16.744 de mayo y junio de 2022, comprobantes de pago de remuneraciones de mayo de 2022, registro de asistencia de los trabajadores, contratos de trabajo de los trabajadores que presten servicios para la mandante, términos de contratos, finiquitos de trabajo. 3.- El 10 de agosto de 2022, la empresa (Jaime Kramm) remitió documentación, y el mismo día remitió otro correo complementando información. 4.- El 12 de agosto de 2022 la Inspección del Trabajo acusa recibo de la información y solicita remitir la documentación del trabajador Héctor Adán Silva Silva. 5.- El 17 de agosto de 2022, doña Mónica Delgado informa a don Jaime Kramm, que los documentos de don Héctor Silva fueron traspapelados en la oficina, por lo que no se incluyó en las imposiciones. Agrega que se adjuntan documentos de regularización y finiquito según los 3 días trabajados. 6.- El 17 de agosto de 2022, la empresa (Jaime Kramm) remite a la Inspección del Trabajo las liquidaciones de sueldo “de los 3 días trabajados por don Héctor Silva” y señala “asumimos el error de no haber pagado oportunamente las imposiciones y quedamos atentos a requerimiento adicional de acuerdo a vu

Fallo

por tanto es de 0,222757. DÉCIMO TERCERO: Que si la multa según el artículo 32 del DFL N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es de 3 sueldos vitales mensuales a 10 sueldos vitales anuales, resulta que la multa a aplicar es de 0,668271 a 26,73084 ingresos mínimos mensuales para fines no remuneracionales (En el mismo sentido, RIT I-5-2019 del Juzgado de Letras de La Unión y ROL 2011-2019 de la Corte de Apelaciones de Valdivia). DÉCIMO CUARTO: Que la Inspección del Trabajo impuso una multa de 21,38 IMM, y por tanto se encuentra dentro de los márgenes legales. La proporcionalidad de la Multa: DÉCIMO QUINTO: Que la Resolución de Multa se funda en que el 8 de agosto de 2022, a través de correo electrónico, se requirió a la empresa el registro de asistencia del trabajador Héctor Silva Silva, de mayo y junio de 2022. DÉCIMO SEXTO: Que si bien es efectivo que el 8 de agosto de 2022 la Inspección del Trabajo requirió diversa información, cabe tener presente que solicitó en términos generales el “registro de asistencia de los trabajadores” y que como primera cuestión solicitó la “nómina de los trabajadores con relación laboral vigente al inicio de la fiscalización”; siendo un hecho informado por el fiscalizador que la relación laboral del trabajador mencionado en la multa terminó el 3 de junio de 2022 en tanto la fiscalización comenzó el 8 de agosto de 2022. DÉCIMO SÉPTIMO: Que lo anterior, a juicio del Tribunal, explica la confusión de la empresa; a quien solo con po

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Valdivia, treinta de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don JAIME ANDRES KRAMM MUÑOZ, Rut. 8.639.733-1, empresario, en representación de KRAMM CHILE SPA, RUT 76.267.998-1, ambos domiciliados en Condominio Los Cisnes N° 19, Valdivia, interpuso reclamación en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, de la Dirección Nacional del trabajo, representada por Insp

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