FUNDACIÓN MI CASA/DIRECCION DEL TRABAJO
Rol
I-11-2023
Fecha
30 de junio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don Jorge Felipe Pinto Ceballos, abogado, por Fundación Mi Casa, domiciliada en calle Luis Barros Valdés N° 775, Providencia, interpuso demanda en procedimiento monitorio laboral en virtud de la Resolución Exenta Nº 1401-2149/2023 de fecha 20 de febrero de 2023, dirigida contra la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, Inspectora Provincial, o quién la subrogue o haga sus veces, ambos con domicilio en Av. Ramón Picarte N° 608, 2° piso, de la ciudad de Valdivia. Solicitó declarar que se rectifique la resolución reclamada en el sentido que se rebaja la multa N° 4499/22/53 en el monto que el Tribunal determine. SEGUNDO. Que la demandada solicitó el rechazo de la demanda; fundada en que la multa fue cursada por el fiscalizador conforme a sus facultades. Los hechos constan en el informe de fiscalización. La empresa solicitó reconsideración administrativa, pero no se remitió contratos, anexos ni registro de asistencia, además de otros documentos que tampoco fueron remitidos. La empresa es una gran empresa y no se acreditó cumplimiento posterior del hecho infraccional, por tanto, se confirmó la multa. La empresa ahora solicita rebaja fundada en un criterio que no está establecido en la ley y por tanto se encuentran bien resuelta la reconsideración administrativa. Se destaca que respecto de la única persona que no se exhibió la documentación fue de la denunciante, y esto impidió realizar la fiscalización respecto de la persona denunciante TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandante, se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Resolución de multa N° 4499/22/53. 2. Resolución Exenta Nº 1401-2149/2023 de fecha 20 de febrero de 2023, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, y el correo electrónico en que consta su notificación. 3. Acta de entrega de los documentos ingresados ante la Inspección d
Fundamentos
CONSIDERANDO: La fiscalización: SEXTO: Que con la documental rendida, se tiene por acreditados los siguientes hechos: 1.- El 11 de octubre de 2022, la Inspección del Trabajo requirió a la empresa remitir por correo electrónico el 13 de octubre de 2022, lo siguiente: Contratos y anexos, registro asistencia, julio al 11/10/2022; Comprobantes pago remuneraciones julio a septiembre 2022; Licencia médica Jeannette Molina, Renuncia y finiquito Gabriela Pulgar y Pamela Espinoza; Licitación FAE Valdivia, Registros de intervención, Perfil de cargos profesionales equipo; psicóloga tratante y psicóloga de captación. Planilla pago cotización mutual sep 2022 total trabajadores empresa. Lo anterior: Natalia Muñoz, Mari Leslie Sandoval, Catalina Moreno, Mª José Moreira y Kathia Contreras. 2.- El 13 de octubre de 2022, la Inspección del Trabajo deja constancia respecto de la documentación solicitada, lo siguiente: “Remitido por correo electrónico. Presentación parcial. Detalle en informe”. En el informe de fiscalización se consigna que se revisó contratos y anexos de 4 trabajadoras, pero no se pudo revisar los de la trabajadora denunciante pues no fueron remitidos. 3.- El 25 de octubre de 2022 se dicta la Resolución de Multa N° 4499/22/53. La Resolución de Multa: SÉPTIMO: Que la Resolución de Multa N° 4499/22/53 de 25 de octubre de 2022, señala que en el curso de la fiscalización efectuada el 20 de octubre de 2022, se constató lo siguiente: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Con fecha 11/10/2022 en visita inspectiva de empresa fiscalizada se requiere documentación necesaria para las labores de fiscalización, mediante formulario de requerimiento, FI-4, la que se remitió parcialmente. En este tenor, no se remite contrato, anexos y registro de asistencia, periodo julio al 11 de octubre de 2022, de trabajadora Kathia Contreras Concha, licitación programa FAE Valdivia, registros de intervención de profesionales, perfil de cargo profesionales psicóloga tratante y psicóloga de captación, lo que impide verificar materia de incumplimiento al contrato y asignación de funciones y tareas distintas de las que realiza habitualmente la trabajadora. Materia infracción es de categoría “gravísima” de rango único, la multa es de 26,73 IMM”. El enunciado de la infracción es “No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización”. La norma infringida/sancionadora son los artículos 31 y 32 del DFL Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Se impuso una multa de 26,73 IMM. OCTAVO: Que la Resolución de Multa fue remitida por correo electrónico a la empresa el 3 de noviembre de 2022 y
Fallo
por tanto, se confirmó la multa. La empresa ahora solicita rebaja fundada en un criterio que no está establecido en la ley y por tanto se encuentran bien resuelta la reconsideración administrativa. Se destaca que respecto de la única persona que no se exhibió la documentación fue de la denunciante, y esto impidió realizar la fiscalización respecto de la persona denunciante TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandante, se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Resolución de multa N° 4499/22/53. 2. Resolución Exenta Nº 1401-2149/2023 de fecha 20 de febrero de 2023, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, y el correo electrónico en que consta su notificación. 3. Acta de entrega de los documentos ingresados ante la Inspección del Trabajo de Valdivia junto a la solicitud de reconsideración administrativa. 4. Registro de asistencia de doña Katherine Contreras, de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2022. Exhibición de documentos: Expediente de fiscalización N° 1401/22/763, correspondiente a la multa N° 4499/22/53. QUINTO: Que por la parte demandada, se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Activación de Fiscalización N°1401/22/763 y documentación adjunta. 2. Formulario FI-1, Notificación Inicio de Fiscalización; Formulario FI-4, Acta de Notificación y Requerimiento de Documentación y Citación, y; Formulario FI-2, Antecedentes verificados en la fiscalización, ho
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Valdivia, treinta de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don Jorge Felipe Pinto Ceballos, abogado, por Fundación Mi Casa, domiciliada en calle Luis Barros Valdés N° 775, Providencia, interpuso demanda en procedimiento monitorio laboral en virtud de la Resolución Exenta Nº 1401-2149/2023 de fecha 20 de febrero de 2023, dirigida contra la Inspección Provincial del Trabajo de Va
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