DÍAZ PAEZ DANIEL IGNACIO / LARA PARDO EDITA MARIA
Rol
C-2842-2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparecen los abogados don JORGE CRISTIAN PEYRESBLANQUES LAGOS y don JUAN FRANCISCO ARACENA QUEZADA, en representación de don DANIEL IGNACIO DIAZ PAEZ, todos con domicilio para tales efectos en calle Sotomayor Nº 575, Oficina 201, Edificio Dharma, de la comuna y ciudad de Iquique, quienes interponen demanda de precario en juicio sumario, en contra de doña EDITA MARIA LARA PARDO, domiciliada en Pasaje Uno Nº 2926, que corresponde al sitio Nº 44 de la manzana C del loteo denominado Caliche III, de la comuna Alto Hospicio, y en contra de todo otro ocupante y moradores del referido inmueble, a fin de que se restituya el mismo, con costas. Expone que su representado don Daniel Ignacio Díaz Páez, es dueño del inmueble ubicado en el Pasaje Uno número 2926, que corresponde al sitio número 44 de la manzana C del loteo denominado Caliche III, de la comuna de Alto Hospicio, Provincia de Iquique, Región de Tarapacá, individualizado en el Plano archivado bajo el número 399 en el Registro de Planos y Documentos del año 1995, cuyos deslindes son: Al Norte, con Sitio Trece; al Sur con Pasaje Uno; al Este con Sitio Cuarenta y Tres; y al Oeste con Sitio Cuarenta y Cinco, cuya inscripción de dominio consta a fojas 2.004, vuelta número 3.385 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2010. Arguye que adquirió dicha propiedad mediante una compraventa efectuada a don Andrés Alejandro Morgado Herreros, según escritura pública otorgada en la Notaria de don Néstor Araya Blazina, con fecha 31 de mayo del año 2010. El dominio a favor de su representado se Código: CYMWXCQPEXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encuentra inscrito a fojas 2004 vuelta, número 3385, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, del año 2010. Indica que la parte demandada de autos, doña Edita María Lara Pardo, ocupa el inmueble ya singularizado, por la mera tolerancia
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparecen don JORGE CRISTIAN PEYRESBLANQUES LAGOS y don JUAN FRANCISCO ARACENA QUEZADA, en representación de don DANIEL IGNACIO DIAZ PAEZ, quienes por los motivos expuestos en la parte expositiva, interponen demanda de precario en juicio sumario, en contra de doña EDITA MARIA LARA PARDO, solicitando se condene a la demandada a la restitución del inmueble ubicado en Pasaje Uno Nº 2926, que corresponde al sitio Nº 44 de la manzana C del loteo denominado Caliche III, de Alto Hospicio, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que se determine, bajo apercibimiento de lanzarla con el auxilio de la fuerza pública, con costas. Código: CYMWXCQPEXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que a folio 17, se tuvo por contestada la demanda por la parte demandada, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que, la acción de precario del artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, tiene como presupuestos: a) que el demandante sea dueño del bien cuya restitución solicita, b) que el demandado ocupe dicho bien, c) que la ocupación sea sin previo contrato, y d) que el demandado ocupe el bien por ignorancia o mera tolerancia de su dueño. La carga de la prueba respecto de las dos primeras exigencias, de acuerdo al artículo 1698 del Código Civil, corresponde al actor, pero una vez satisfechas, recae sobre el demandado probar que la ocupación está justificada por un título o contrato. CUARTO: Que para estos efectos la parte demandante acompañó la siguiente prueba: I. Documental : 1. Copia de inscripción de dominio y del certificado de dominio vigente, hipotecas y gravámenes del inmueble inscrito a nombre de don Daniel Ignacio Díaz Páez, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, a fojas 2.004 vuelta, número 3.385 del año 2010, inmueble ubicado en Pasaje Uno Nº 2926, que corresponde al sitio Nº 44 de la manzana C del loteo denominado Caliche III, de la comuna Alto Hospicio. Documentos acompañados con citación, no objetados. II. Testimonial : A folio 30, comparece don Alexis Yohanni García Pérez, chileno, funcionario público, domiciliado en Serrano 932 departamento 904, de la comuna de Iquique, quien previamente juramentado y legalmente examinado expone; que durante el año Daniel lo contactó para que lo acompañara a su casa de Alto Hospicio y que cuando lo acompañó le comentó que tenía la casa arrendada. Agrega que le consta que don Daniel Díaz Páez es dueño del inmueble, puesto que le arrendó una pieza en su casa por un tiempo de 5 meses aproximadamente en el año 2013. Indica también que en la actualidad ocupa la propiedad Código: CYMWXCQPEXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl doña Edita Lara y que ello le consta puesto que cuando acompañó a don Daniel a visitar la propiedad, le señaló que ella era quien estaba arrendando su
Fallo
fallo de fecha 2 de abril de 2018, rol 8054-2017, “la figura jurídica del precario tiene su sustento en una cuestión de hecho y constituye un obstáculo a que se configure que el tenedor tenga alguna clase de justificación para ocupar la cosa cuya restitución se solicita, aparentemente seria o grave, sea que vincule al actual dueño con el ocupante o a este último con la cosa, aunque sea de lo aparentemente ajeno; contexto que autoriza afirmar que el título al que alude el inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil es uno que permita constatar la presencia de una determinada situación jurídica que descarte que la ocupación de la cosa es simplemente sufrida o soportada por su actual dueño, y no a que emane de aquél ni que se trate de uno que cumpla con la ritualidad que le sea aplicable, por ende, es suficiente Código: CYMWXCQPEXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que permita desvirtuar que el origen de la ocupación de la cosa se sustenta en una situación de hecho exclusivamente soportada por el dueño que exige recuperarla (roles número 11.720-17, 34.172-17 y 37.898-17).” OCTAVO: Que, como ya indicó en los motivos previos, con la prueba rendida en autos, valorada en forma legal, esto es, documental y testifical de acuerdo a las reglas del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, se ha logrado tener por acreditado, que la demandada doña Edita María Lara Pardo, ocupa el inmueble de marras en virtud de un
Texto Completo (Preview)
FOJA: 51 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-2842-2022 CARATULADO : D AZ PAEZ DANIEL IGNACIO / LARA PARDOÍ EDITA MARIA Iquique, treinta de Noviembre de dos mil veintidós VISTO: A folio 1, comparecen los abogados don JORGE CRISTIAN PEYRESBLANQUES LAGOS y don JUAN FRANCISCO ARACENA QUEZADA, en representación de don DANIEL IGNACIO DIAZ PAEZ, t
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica