CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./GÓMEZ
Rol
C-101-2021
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ciertos y conforme consta en escrituras p blicas en los libros deú los Notarios correspondientes, tanto en su b veda o en el archivo judicial seg nó ú corresponda y en dependencias de este tribunal, como as tambi n en el expediente de laí é misma demanda. A mayor abundamiento, se ala que el mandato con que act a se encuentrañ ú vigente y que al margen de la escritura matriz no hay nota alguna que revoque o deje sin efecto el poder que a dicha escritura se refiere. Por tanto, se encuentra plenamente acreditada la representaci n invocada para actuar en nombre de Promotora CMRó Falabella S.A. Luego, en cuanto a la excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, se ala que de una simple revisi n del pagar , la firma del obligadoñ ó é Código: FRNXXCQXCXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 para con CAJA DE COMPENSACI N DE LOS ANDES se encuentra en su parteÓ inferior, sin que pueda ser motivo de dudas para nadie, incluso para el propio demandado. Dicha firma adem s se encuentra autorizada por Notario competente.á Sobre lo mismo cabe agregar que el documento que sirve de base a la presente ejecuci n, ha dado cumplimiento a todas las normas dispuestas relativas al pagar ,ó é puesto que es evidente que aparece la firma del ejecutado, autorizada ante Notario, debiendo presumirse que ste dio la observancia a las disposiciones que regulan susé funciones. Posteriormente, se refiere al sentido y alcance del concepto autorizaci n“ ó notarial , indicando que la autenticidad de la firma en el documento que comprueba y” certifica el notario bajo f rmula no sacramental, que suscribe con su propia r brica yó ú t tulo, constituye la autorizaci n notarial que hace fe p blica y que es de responsabilidadí ó ú exclusiva del Notario. El funcionario responde de ello y si alguien quiere disputar la fe o la verdad de la aseveraci n que hay tras la autorizaci n, deber probarlo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 del cuaderno principal comparece don Stefano Bertero Sichel, Abogado, con domicilio en calle Buera 359 oficina 603, Rancagua, en representaci n judicial de ó CAJA DE COMPENSACI N DE ASIGNACI NÓ Ó FAMILIAR DE LOS ANDES, corporaci n de derecho privado sin fines de lucro,ó representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N 1465, comuna de Santiago, e indica que su representada es due a° ñ del pagar N 158COB101796067, suscrito por el demandado don é ° MARCELO ADAN G MEZ VALDERRAMAÓ , ignora profesi n u oficio, con domicilio en los cipresesó 1575 villa don Mart n, San Javier.í Expresa que, el documento fue suscrito el 11 de octubre de 2019, por la suma de $ 6.145.195.- por concepto de capital m s los intereses respectivos se alados en dichoá ñ documento. Dicha obligaci n deb a ser solucionada en 48 cuotas mensuales y sucesivasó í de $ 206.132.- venciendo la primera de ellas el 31 de diciembre de 2019, y la ltima elú 30 de noviembre de 2023. Indica que, se pact que el simple retardo y/o mora en el pago ntegro yó í oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la poca pactada para ello, facultar aé á la Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiar de Los Andes para exigir sin m só ó á tr mite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, consider ndose laá á obligaci n como si fuera de plazo vencido, y capitalizados los intereses devengados noó pagados, todo conforme al art culo 9 de la ley 18.010. El nuevo capital as formado,í ° í devengar intereses a la tasa correspondiente al inter s m ximo convencional existenteá é á para operaciones de cr dito de dinero.é Refiere que, el demandado dej de cumplir su obligaci n, toda vez que solo haó ó pagado las primeras ocho cuotas correspondiendo el pago de esta ltima al d a 31 deú í julio de 2020, por lo que adeuda las 40 restantes, lo que equivale a la suma total de $ 5.120.960.- por concepto de capital, lo que devengar el m ximo inter s convencionalá á é desde la fecha de retardo. Por su parte, su representada es relevada de la obligaci n de protesto y firma deó la demandada puesta en el documento se encuentra autorizada ante notario p blico.ú Código: FRNXXCQXCXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En consecuencia, el pagar tiene m rito ejecutivo, la obligaci n es l quida,é é ó í actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó Finalmente, y previas citas legales, concluye solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don MARCELO ADAN GOMEZ VALDERRAMA, individualizado precedentemente, y con su m rito ordenar se despache mandamiento deé ejecuci n y embargo por la suma de $ 5.120.960.-, por concepto de capital, m só á intereses moratorios y costas, y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se sig
Fallo
Por tanto, se encuentra plenamente acreditada la representaci n invocada para actuar en nombre de Promotora CMRó Falabella S.A. Luego, en cuanto a la excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, se ala que de una simple revisi n del pagar , la firma del obligadoñ ó é Código: FRNXXCQXCXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 para con CAJA DE COMPENSACI N DE LOS ANDES se encuentra en su parteÓ inferior, sin que pueda ser motivo de dudas para nadie, incluso para el propio demandado. Dicha firma adem s se encuentra autorizada por Notario competente.á Sobre lo mismo cabe agregar que el documento que sirve de base a la presente ejecuci n, ha dado cumplimiento a todas las normas dispuestas relativas al pagar ,ó é puesto que es evidente que aparece la firma del ejecutado, autorizada ante Notario, debiendo presumirse que ste dio la observancia a las disposiciones que regulan susé funciones. Posteriormente, se refiere al sentido y alcance del concepto autorizaci n“ ó notarial , indicando que la autenticidad de la firma en el documento que comprueba y” certifica el notario bajo f rmula no sacramental, que suscribe con su propia r brica yó ú t tulo, constituye la autorizaci n notarial que hace fe p blica y que es de responsabilidadí ó ú exclusiva del Notario. El funcionario responde de ello y si alguien quiere disputar la fe o la verdad de la aseveraci n que hay tras la autori
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Javier CAUSA ROL : C-101-2021 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACI N DE ASIGNACI NÓ Ó FAMILIAR LOS ANDES./G MEZÓ San Javier, treinta de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 del cuaderno principal comparece don Stefano Bertero Sichel, Abogado, con
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