1º Juzgado de Letras de Rengo

CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CALCUTA S. A./RICHTER

Rol

C-1307-2021

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de agosto de 2021, compareci don ó JOS RODRIGO IGLESIASÉ GONZ LEZÁ , arquitecto, en representaci n, de ó CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CALCUTA SOCIEDAD AN NIMAÓ , del giro construcciones, R.U.T. 76.095.264-8, ambos domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia N 3420,° departamento 36, comuna de u oa, Ñ ñ quien interpuso demanda de cobro de pesos e indemnizaci n de perjuicios en contra de don ó Max Peter Richter Skacel, desconoce profesi n u oficio, domiciliado en Arturo Prat N 1167, casa 11, comuna de Rengo,ó ° solicitando que se obligue al pago de $17.535.135.-, m s intereses, reajustes y costas.á Fund su presentaci n, se alando que con fecha 6 de septiembre del a o 2017 suó ó ñ ñ parte habr a celebrado un contrato de promesa de compraventa con el demandado, anteí Notario P blico de Rengo. ú Indic que, en dicha escritura se habr a establecido una multa equivalente a unaó í UF por cada d a de retraso, a partir del d a siguiente estipulado para la firma delí í contrato de compraventa, estipulada para el d a 15 de noviembre de 2017, la que, porí hechos del demandado, se firm con fecha 26 de julio de 2018, es decir, 252 d asó í despu s.é Inform que, en dicha escritura de compraventa, en su cl usula sexta, eló á demandado se habr a obligado a pagar una multa de 252 UF en dos cuotas iguales yí sucesivas de 126 UF, mediante dos cheques por un monto de $3.426.959.- Sostuvo que dicha obligaci n quedo subsistente en el contrato hasta su extinci nó ó y total pago y que, por solicitud del demandado se posterg el pago de los chequesó pasando su plazo legal para cobrarlos, sin poder revalidar dichos documentos. Adujo que desde enero del a o 2021 la demandada se negar a a recibirlo por loñ í que inici su cobro judicial. As a la fecha de presentaci n de la demanda, indic que laó í ó ó deuda de 252 UF equivaldr a a $7.500.135.-í Adem s, estim que dada la deuda y la forma de actuar del demandado, leá ó habr a provocado un da o patrimonial y lucro cesante avaluado en

Fundamentos

motivos que desconocer a. Sin embargo, sostuvo que su situaci n patrimonial habr aí ó í cambiado al padecer de c ncer y a raz n de ello los cheques habr an sido protestados.á ó í Afirm que, por negligencia de la contraria este no gestion el cobro de losó ó cheques, alegando adem s que existir a un incumplimiento por parte de la demandanteá í pues no habr a ejecutado las reas comunes acordadas. í á As , indic que la deuda que mantendr a el demandante ser a superior a loí ó í í adeudado por su parte, considerando el 12.7% de los derechos que poseer a de las reasí á Código: XCXNXCNLPTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comunes del condominio, las que estar a avaluadas en $133.940.347.-, equivaliendo aí $17.010.424.- la parte que le corresponder a.í Finaliz indicando, previas citas legales, que la contraria se encontrar a en mora yó í no estar a allanada a cumplir su obligaci n. Adem s, indic que aunque se dispusiera aí ó á ó ejecutar las reas comunes ya no podr a hacerlo toda vez que el permiso de edificaci ná í ó datar a del a o 2013, y seg n la normativa aplicable este tendr a un plazo de tres a osí ñ ú í ñ antes que dicho permiso caducara. Con fecha 7 de diciembre de 2021, a folio 18, se llev a efecto la audiencia deó conciliaci n, con la asistencia de la parte demandante representada por su abogadoó don Jorge Von Bischhoffshausen balos y en rebeld a de la parte demandada,Á í llamadas las partes a conciliaci n, esta no se produjo atendida la inasistencia de laó demandada. Con fecha 2 de marzo del a o en curso, a folio 19, se recibi la causa añ ó prueba, fij ndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertido sobre los cualesá esta ha de recaer. Con fecha 3 de mayo del presente a o, a folio 33, se llam a las partes a o rñ ó í sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 5 de agosto de 2021, compareci don ó JOSÉ RODRIGO IGLESIAS GONZ LEZÁ , en representaci n, de ó CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CALCUTA SOCIEDAD AN NIMAÓ , quien interpuso demanda de cobro de pesos e indemnizaci n de perjuicios en contra de don ó Max Peter Richter Skacel, solicitando que se obligue al pago de $17.535.135.-, m s intereses, reajustes yá costas, atendidas las razones de hecho y de derecho se aladas en lo expositivo.ñ SEGUNDO: Que, con fecha 24 de agosto de 2021, a folio 8, compareci do a ó ñ EMA OLGA MALUENDA SALINAS en representaci n del demandado don ó MAX PETER RICHTER SKACEL, quien contest la demanda solicitando el rechazo de laó misma en todas sus partes, con costas, atendidos los fundamentos de hecho y de derecho se alados en lo expositivo del presente fallo.ñ TERCERO: Que, la demandante acompa la siguiente pruebañó documental: 1) Escritura p blica de compraventa celebrada entre las partes de fechaú 26 de julio de 2018, ante notario Roberto Bennett Urz a; 2) Cheque serie S01 81ú del Banco Falabella en beneficio de Constructora e Inmobiliaria Calcuta S. A. , de“ ” f

Fallo

Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culos 1489 y 1698á í del C digo Civil y 144, 170 y 346 N 3, del C digo de Procedimiento Civil, ó ° ó se resuelve: I.- Que, se rechaza la demanda de cobro de pesos interpuesta con fecha 5 de agosto de 2021 por don Jos Rodrigo Iglesias Gonz lez, en representaci n, deé á ó Constructora E Inmobiliaria Calcuta Sociedad An nima, ambos ya individualizados.ó II.- Que, se condena en costas al demandante por haber resultado totalmente vencido. An tese y arch vese en su oportunidad.ó í Rol N C 1307 - 2021° – Dictada por don SEBASTIAN IGNACIO BRAVO IBARRA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Rengo. En Rengo, a treinta de Noviembre de dos mil veintid só , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Código: XCXNXCNLPTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XCXNXCNLPTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-30T11:31:01-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-1307-2021 CARATULADO : CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CALCUTA S. A./RICHTER Rengo, treinta de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 5 de agosto de 2021, compareci don ó JOS RODRIGO IGLESIASÉ GONZ LEZÁ , arquitecto, en representaci n, de ó CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CALCUTA SOCIEDAD AN NIMAÓ , del giro c

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