1º Juzgado de Letras de Coquimbo

SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DE COQUIMBO/

Rol

C-743-2021

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos acaecidos en dicho sector en septiembre de 2015 originaron las políticas públicas que actualmente se encuentran en ejecución en Baquedano, por lo cual no son desconocidas para la expropiante, pero por un tema de competencia, a este Servicio le ha correspondido el área de obras viales y habitacionales, y, las que correspondan a reactivación económica o de fomento a las PYME debieran ventilarse en otras instancias. PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO Expresa y controvierte cada una de las alegaciones del reclamante relativas al monto a indemnizar 1.- En cuanto al daño por pérdida de dominio del lote expropiado: Indica que este daño corresponde sea indemnizado según lo dispuesto en el artículo 19 N°24 de la Constitución, en relación al artículo 38 del D.L. N° 2.186, esto es, daño que sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación y corresponden al monto de indemnización ya consignado, para lo cual reitera los argumentos señalados anteriormente, solamente insistiendo que la tasación de la comisión externa de peritos ha considerado todas y cada una de las partidas en que consiste el bien expropiado y las ha valorizado de acuerdo a su valor real según sus propias características; que lo demandado por el expropiado excede con creces este monto. 2.- En cuanto al daño por retiro y traslado de maquinarias: Expresa que en este punto también se hará referencia a lo anterior, ya que no corresponde sea imputado a la expropiación bienes muebles que no fueron considerados en el informe de tasación, ya que hay norma legal expresa que lo impide; que hace presente que los valores solicitados por la parte reclamante para efectos de traslado de sus maquinarias corresponden a presupuestos entregados a modo meramente referencial por una empresa externa, la cual no permite determinar con objetividad su pertinencia ni monto, además que no otorga forma de compararla con otras entidades del rubro en materia similar, por lo cual no es procedente se de por acreditada solo con di

Fundamentos

considerando en sí mismo, como si se tratase de una “mera compraventa favorable al comprador (SERVIU)”, sin determinar el perjuicio directo que acarrea la pérdida de ese bien en el patrimonio del expropiado. Expresa que de lo señalado, queda claro que la Comisión de Peritos no ha cumplido a cabalidad con el deber de elaborar el informe, siguiendo, por lo menos, con las mínimas reglas lógicas y de equidad que le impone la pericia encomendada. b.- Falta de tasación de perjuicios: Señala que al no estar determinados los perjuicios, lógicamente no es posible tasarlos o cuantificarlos. Indica que lo que hace el informe es simplemente cuantificar los bienes afectos a expropiación; que con ello, en realidad no se estaría cumpliendo con la labor encomendada, pues se está tasando un bien y no el perjuicio patrimonial que es lo ordenado por la Ley; que en efecto, no se trata de tasar bienes como si fuera una mera compraventa donde exista “acuerdo de voluntades”, sino que se trata de tasar, ponderar, perjuicios causados por una expropiación. Sostiene que así lo señalan expresamente los artículos 4 y 38 del D.L. 2.186 de 1978, los cuales reproduce. Expresa que tanto la Constitución Política de la República, como el D. L. N° 2.186, disponen que el expropiado tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado por la expropiación, entendiéndose por tal, el que sea una consecuencia directa e inmediata de la misma, o sea, daño directo patrimonial; que asimismo, sea que se siga la doctrina clásica o finalista del Patrimonio, debe entenderse PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO por tal la universalidad jurídica constituida por un conjunto de bienes y deudas y que será un atributo de la personalidad según se siga una u otra teoría. (Conclusión extraída entre otros de la Obra El Patrimonio de Gonzalo Figueroa Yáñez. 2da Edición Pag. 28 Edit. Jurídica de Chile). c.- Valores referenciales inexactos: Señala que los valores referenciales utilizados por la Comisión de Peritos no corresponden a bienes raíces que gozan las mismas características y naturaleza del bien raíz expropiado. Indica que la comisión de peritos deliberadamente consigna valores referenciales bajos, correspondientes a “Antecedentes de mercado”, por valores que no corresponden a la realidad y que en ningún caso compensarán el perjuicio sufrido por su representado. Sostiene que es de admirar que dicha “tasación” ni siquiera especifica ni detalla, de donde se obtuvieron dichas “ofertas en el mercado”, pues meramente enuncia otras direcciones aledañas al predio de su representado, asignándole distintos valores, todos bajos, sin que exista forma de consultar su fuente. d.- El informe de la Comisión de Peritos resulta parcial: Señala que en el acápite observaciones y conclusiones del informe, se puede apreciar claramente que este tiende intencionadamente a efectuar una tasación como si se tratare de una compraventa y no de la tasación provisional de un perjuicio, el que

Fallo

fallo de fecha 06 agosto del 2020, pronunciado por la Tercera Sala de la Excma. Corte PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO Suprema, en los autos Rol N° 21.084-2020, cuyo considerando décimo reproduce. Indica que en virtud de lo anterior, se considerará para el cálculo del lucro cesante, el ingreso mensual promedio, que se deducirá de la carpeta tributaria otorgada por el Servicio de Impuesto Internos, desde el año 2018 a septiembre del año 2020, donde se refleja, que en promedio, don Harold Alfonso Boyd Fredes obtenía mensualmente la suma de $ 3.000.000.- por su Taller de metalmecánica, emplazado en el inmueble expropiado. Sostiene que en virtud de dicha expropiación, su representado deberá enfrentar la injusticia de trasladar su taller de metalmecánica, con la imposibilidad de seguir trabajando hasta que dicho taller quede operativo, lo que se traduce en a lo menos cinco meses sin percibir ingresos. Expresa que en virtud de lo anterior, dicho menoscabo económico debe ser resarcido por la entidad expropiada, lo que se traduce en la suma total de $ 15.000.000.- (5 meses por $ 3.000.000.- ingreso promedio); que lo anterior sin considerar el impacto que provocará el menoscabo de haber mudado su taller de metalmecánica del inmueble expropiado, donde prestaba sus labores con habitualidad, puesto que dicho inmueble se encontraba emplazado en un lugar estratégico para potenciales clientes. 6.- Reajustes e intereses: a. - Reajuste indemnización definitiva. Solicita para el caso de a

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO PROCEDIMIENTO: EXPROPIACIÓN – PROCEDIMIENTO ESPECIAL. MATERIA: RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN DE EXPROPIACIÓN, ART. 14 D.L. 2.186 [R07A]. ROL N°743-2021. DEMANDANTE: HAROLD ALFONSO BOYD FREDES DEMANDADO: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DE COQUIMBO. CITACIÓN OÍR SENTENCIA: 22 DE AGOSTO 2022. Coquimbo, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Visto; Const

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