1º Juzgado Civil de Viña del Mar

CLINICA CIUDAD DEL MAR S.A./PRADO

Rol

C-427-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°C-427-2022, caratulado “Cl nicaí Ciudad del Mar S.A. con Prado” por demanda interpuesta por do a In sñ é Eugenia Robles Carrasco, abogado, en representaci n convencional de ó Cl nicaí Ciudad del Mar S.A.., sociedad del giro de su denominaci n, representada a suó vez por don V ctor Valle Rohde, todos domiciliados para estos efectos en calleí Avenida Errazuriz N°1178, Edificio Olivari, Piso 7, Oficina 74, comuna de Valpara so, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deí é Adriana del Carmen Prado Montero, ignora profesi n u oficio, domiciliado enó Miraflores 5000, Parcela 11, Olmu , firmante del pagar N°0116761, por la sumaé é de $3.900.422, cantidad a la que se deben agregar los intereses pactados y los reajustes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, todo ello con costas. Que, notificada la demanda, el ejecutado opone la excepci n de la falta deó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoí ó consagrada en el numeral 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, lasí ó que fueron declaradas admisibles. Que con fecha 13 de Mayo de 2022, se recibe la causa a prueba. Que con fecha 16 de Noviembre de 2022 se cit a las partes para o ró í sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Demanda ejecutiva. Que con fecha 16 de Febrero de 2022, comparece do a In s Eugenia Robles Carrasco, abogado, en representaci nñ é ó convencional de Cl nica Ciudad del Mar S.A.í , quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Adriana del Carmen Prado Montero, firmante del pagar N°0116761, por la suma de $3.900.422, cantidad a la que se debené agregar los intereses pactados y los reajustes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, todo ello con costas. Código: GLXGXCZWXSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Explica que su representada es due a del ñ Pagar Nº 0116761é , suscrito por la demandada suscrito originalmente por la suma de $3.900.422 con sus intereses incluidos, que debi ser pagado en una nica cuota, teniendo fijada como fecha deó ú pago el 29 de noviembre del a o 2021, estipul ndose ñ á que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital, dar derecho a suá patrocinada, para exigir de inmediato como si fuere plazo vencido el total de la obligaci n que estuviere pendiente. Sucediendo que devengar a contar de la fechaó á de inicio de la mora hasta su completo y efectivo pago, el inter s m ximoé á convencional que corresponda. A ade que lLa firma de la suscriptora, fue autorizada ante Notario P blico,ñ ú raz n por la cual el Pagar tiene m rito ejecutivo en contra de esta; la obligaci nó é é ó es l quida, actualmente exigible, el t tulo es ejecutivo y la acci n no se encuentraí í ó prescrita. Segundo: Excepciones. Que con fecha 03 de Mayo de 2022, al folio N°10 comparece el ejecutado oponiendo la excepci n N°7 del art culo 464ó í del C digo de Procedimiento Civil, ó esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva,í sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, fund ndose ó á en el hecho que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante notario p blico de conformidadú a la ley. Menciona el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales,í ó á que indica los notarios podr n autorizar las firmas que estampen ená documentos privados siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Se ala que no firm el pagar , ni tampocoñ ó é concurri ni compareci aó ó estampar ante Notario la firma puesta en el documento. De hecho, ignora qué notario autoriz su supuesta firma; estima que el derecho notarial es unaó disciplina que tiene como funci n laó de solemnizar y dar fe de los m s variadosá acuerdos, contratos y actos que son fuentes de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo de su libertad contractual y m s ená general, de su autonom a de la voluntad. í Refiere el numeral 10 del art culo 401 del C digo Org nico de Tribunales,í ó á esto es, “autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cu

Fallo

por tanto tampoco se requiere de una facultad especialé é del mandatario para ello. Seg n lo dispone el art culo 343 N°4 del C digo de Procedimiento Civil,ú í ó se ala en su parte final que tendr m rito ejecutivo, sin necesidad deñ á é reconocimiento previo, la letra de cambio, pagar o cheque, respecto del obligadoé cuya firma aparezca autorizada por un notario, o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga asiento un Notario. Por su parte, de los art culos 401 N° 10, 409 y 425 del C digo Org nicoí ó á de Tribunales, debe destacarse que el propio numeral 10 del citado art culo 401,í indica “...sea en su presencia o cuya autenticidad les conste” y si el ejecutado pretende impugnar la forma en que el Notario constat la identidad del firmante,ó debi haber rendido prueba que desvirtuara la presunci n de veracidad de la queó ó est revestida la actuaci n del Ministro de Fe.á ó En este sentido, en el pagar aparece la firma del deudor, su huella y laé autorizaci n notarial, tal como lo requiere el citado art culo 434 N°4, por lo queó í el pagar re ne todos los requisitos necesarios para que tenga fuerza ejecutiva.é ú Atendido todo lo anterior, se rechazar á la excepción 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, puesto que el pagar é cuenta con todos y cada uno de los requisitos que el citado artículo 434 señala para tener mérito ejecutivo. Y visto, adem s, lo dispuesto en las normas citadas, los art culos 1545,á í 1698 y 2514 del C digo Civil, los

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FOJA: 37 .- treinta y siete .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-427-2022 CARATULADO : CLINICA CIUDAD DEL MAR S.A./PRADO Vi a del Marñ , treinta de Noviembre de dos mil veintid só VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°C-427-2022, caratulado “Cl nicaí Ciudad del Mar S.A. con Prado” por demanda interpuesta por do a In sñ é Eugenia Robles Car

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