CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./MEDINA
Rol
C-1106-2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 28 de abril de 2022, comparece Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, mandataria judicial, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, indicando que su mandante, antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual dueño y legítimo tenedor, del pagaré a la orden número 3551097, por la suma de $3.322.545.-, con vencimiento 29 de marzo de 2022, adeudado por Aniza Biga Medina Ramos, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Hualle 2406 Villa Pino Sur, San Bernardo. Señala que, este pagaré fue suscrito en representación de la deudora, el día 29 de marzo de 2022, por Fernando Camilo Vega Muñoz, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por la referida deudora, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud, que acompaña a la presentación. Refiere que, la obligación es líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público conforme a lo establecido en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil, lo que constituye título ejecutivo respecto al mismo. Por lo anterior y previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Aniza Biga Medina Ramos, ya individualizada admitirla a tramitación, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma $3.322.545.-, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas. Código: LVGXXCVQYRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Que, c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de abril de 2022, a folio 1, comparece Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, mandataria judicial, en representación de Código: LVGXXCVQYRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 CAT Administradora de Tarjetas S.A., deduciendo demanda ejecutiva en contra de Aniza Biga Medina Ramos, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma $3.322.545, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, de acuerdo a lo señalado en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, la parte demandada, opuso las excepciones contempladas en los números 7 y 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de todos o algunos de los requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado, y la falta de capacidad o de personería de la demandada o ejecutada, fundadas en los hechos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. TERCERO: Que, con la finalidad de acreditar la efectividad de su libelo ejecutorio, la actora acompañó: 1.- Pagaré número 3551097, de fecha 29 de marzo de 2022, por la suma de $3.322.545.-, custodiado bajo el número 710-2022; 2.- Copia conforme a su original del Contrato de apertura de crédito, suscrito por la demandada. CUARTO: Que, con la finalidad de acreditar la efectividad de sus dichos, la ejecutada acompañó, su certificado de matrimonio. QUINTO: Que, en relación a la excepción del artículo 464 número 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de todos o algunos de los requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado, cabe destacar que según el contrato de apertura de crédito acompañado por la parte ejecutante en su cláusula décimo cuarta, señala que el cobro se realiza de las cantidades que resultan adeudadas con motivo de las liquidaciones mensuales que se efectúen en los estados de cuenta. Que en ese contexto y según lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil, es de cargo del demandado el onus probandi, en lo que se refiere a demostrar la efectividad de sus dichos. En consecuencia y no habiendo rendido prueba que diera cuenta de ello, será necesario desestimar la excepción planteada. SEXTO: Que, respecto a la excepción contemplada en el número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad o de personería de la demandada o ejecutada, cabe destacar que dicha excepción dice Código: LVGXXCVQYRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 relación con la ejecutante y no respecto de la ejecutada, por lo que no habiend
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se reciben a prueba, fijándose como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de que falte algún requisito o condición establecidos por la Ley para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. En la afirmativa, antecedentes en que se funda dicha causal; 2.- Efectividad de que quien comparece por la ejecutante carece de personería o de representación legal para hacerlo. Antecedentes y circunstancias que lo acreditan. Que, con fecha 25 de agosto de 2022, a folio 25, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de abril de 2022, a folio 1, comparece Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, mandataria judicial, en representación de Código: LVGXXCVQYRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 CAT Administradora de Tarjetas S.A., deduciendo demanda ejecutiva en contra de Aniza Biga Medina Ramos, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma $3.322.545, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, de acuerdo a lo señalado en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, la parte demandada, opuso las excepciones contempladas en los números 7 y 2
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-1106-2022 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./MEDINA San Bernardo, treinta de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Que, con fecha 28 de abril de 2022, comparece Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, mandataria judicial, en representación de CAT Administradora de
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