Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

GUERRERO/CONSTRUCTORA GHG S.A.

Rol

O-431-2022

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 10 de agosto de 2022, don CLAUDIO FRANCISCO GUERRERO MANSILLA, desempleado, domiciliado en calle Vía Uno N°2661, Casa 1, Departamento 1904, Comuna de Iquique; interpone demanda en juicio ordinario del trabajo, en contra de CONSTRUCTORA GHG S.A., RUT N°78.570.630-7, representada por doña MARÍA LORETO RIED UNDURRAGA, RUT N°11.472.416-5, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Monseñor Sótero Sanz N°100, Comuna de Providencia, Santiago de Chile y en forma solidaria o subsidiaria, en contra de CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, RUT N°60.400.000-9, representada por don JORGE ANDRÉS BERMÚDEZ SOTO, RUT N°8.366.993-4, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Patricio Lynch N°1710, Comuna de Iquique y en contra de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS), RUT Nº61.202.000-0, representada por don MANUEL BURGOS BARRÍA, RUT N°15.304.950-5, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tarapacá N°130, Piso 3, Comuna de Iquique y solicita se acoja su demanda más reajustes, intereses y costas. Que, con fecha 06 de octubre de 2022, se tuvo por contestada la demanda por doña María Loreto Ried Undurraga, abogada y liquidadora titular, designada en la liquidación de Constructora GHG S.A, en Procedimiento Concursal de Liquidación, RUT Nº78.210.800-K. Que, con fecha 15 de septiembre de 2021, se tuvo por contestada la demanda por el Fisco de Chile, en representación de Contraloría General de la República (CGR), y Ministerio de Obras Públicas-Dirección General de Obras Públicas (MOP). Que, en audiencia preparatoria, de fecha 13 de octubre de 2022, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria se confirió traslado a la parte demandante de la excepción opuesta para la demandada de falta de legitimación pasiva, quedando su resolución para definitiva. Que, en audiencia preparatoria se fijaron los siguien

Fundamentos

Fundamentos hechos y circunstancias de la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la parte demandada solidaria o subsidiaria. Se fija como hecho no controvertido, que la demandada principal se encuentra en liquidación concursal desde el día 29 de junio del año 2022, conforme a la resolución de la liquidación. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el demandante afirma que comenzó a trabajar para la demandada principal con fecha 21 de junio de 2021, como EXPERTO EN PREVENCION DE RIESGOS, en la obra transitoria de construcción denominada “CONSTRUCCION SEDE CONTRALORIA REGIONAL, REGION DE TARAPACA”, del nuevo edificio de la Contraloría Regional de Tarapacá, ubicada en calle Baquedano N°1008, comuna de Iquique, y cuyo mandante es la Contraloría General de la República y/o el Ministerio de Obras Públicas; bajo lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo; con una remuneración de $1.125.000.- En cuanto al término de la relación laboral, indica que, con fecha a 03 de junio de 2022 y luego de haber despedido anteriormente a varios de sus compañeros de trabajo, lo desvincularon de forma verbal e injustificada, sin entregarle alguna carta de despido. Agrega que lo llamó el Sr. Felipe Suárez, supervisor de la demandada principal, quien le señaló que se veía en la necesidad de despedirlo ese mismo día, porque la empresa no tenía dinero para pagar los sueldos ni tampoco las cotizaciones, ya que estaba en quiebra, sin entregarle carta de despido y adeudándole las remuneraciones de los meses de abril, mayo y los días trabajados durante el mes de junio, todos del año 2022, así como el pago íntegro de sus cotizaciones previsionales de AFP CUPRUM de los meses de diciembre de 2021 y de enero a junio de 2022; de salud ISAPRE COLMENA, de los meses de marzo a junio de 2022 y de AFC CHILE S.A., de los meses de diciembre de 2021 y de los meses de enero a junio de 2022, por lo que, a su juicio el despido debe ser declarado injustificado y nulo. En cuanto a la responsabilidad solidaria y/o subsidiara alegada en contra de Contraloría General de la República y/o Ministerio De Obras Públicas (Dirección General de Obras Públicas), para la obra transitoria denominada “Construcción Sede Contraloría Regional, Región de Tarapacá”, indica que existe régimen de subcontratación, de conformidad a lo prevenido por los artículos 183-A, 183-B, 183-C y 183-D, todos del Código del Trabajo. Acto seguido invoca Sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, de fecha 11 de junio de 2008, ROL 60-2008, Considerandos 5, 11 y 12.

Fallo

POR TANTO, solicita se acoja su demanda y en definitiva declarar: A) Que el despido del cual fue objeto ha sido injustificado por efectuarse de manera verbal, sin ninguna justificación ni causa legal y sin ajustarse a derecho, incumpliendo con las formalidades que al respecto establece la ley para tales efectos; B) Que tal despido se declare nulo, dado que se le adeudan el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud y de seguridad social; C) Que se declare la responsabilidad solidaria o en su defecto, subsidiaria de las demandadas solidarias CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA y/o MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PUBLICAS), según se determine conforme al mérito de autos; D) Declarar que las demandadas deberán pagarle las siguientes sumas de dinero: 1) $1.125.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, en virtud del artículo 168 del Código del Trabajo, o lo que se determine conforme al mérito de autos. 2) $534.750.-, por concepto de feriado proporcional, o lo que se determine conforme al mérito de autos. 3) $2.250.000.-, por concepto de remuneraciones adeudadas de los meses abril y mayo, ambos del año 2022, o la suma que se estime conforme al mérito de autos. 4) $112.500.-, por concepto de remuneración adeudada por 3 días trabajados durante el mes de junio de 2022, o la suma que se estime conforme al mérito de autos. 5) $3.375.000.-, por concepto de remuneraciones devengadas desde la fecha del despido nulo, esto es, d

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N° RIT 0-431-2022 RUC 22-4-0421134-3 GUERRERO MANSILLA, CLAUDIO FRANCISCO CON CONSTRUCTORA GHG S.A. Y OTRAS SENTENCIA Iquique, veintinueve de junio de dos mil veintitrés VISTOS: Que, con fecha 10 de agosto de 2022, don CLAUDIO FRANCISCO GUERRERO MANSILLA, desempleado, domiciliado en calle Vía Uno N°2661, Casa 1, Departamento 1904, Comuna de Iquique; interpone demanda en juicio ordinario del trabaj

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