BAHAMONDE/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA LLANQUIHUE
Rol
O-16-2023
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
Cotizaciones Previsionales, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la Ilustre Municipalidad de Llanquihue-DAEM en el año 2009, bajo la modalidad de “contrato a honorarios”. Con fecha 07.10.2013, celebró un contrato de trabajo con el municipio, hoy vigente, con la demandada continuadora legal del anterior empleador. Se desempeñó en la Escuela Gabriela Mistral de Llanquihue, ubicada en Av. Los Volcanes N°187, de la ciudad y comuna de Llanquihue, contratada como Asistente de la Educación, para desempeñarse como profesional Asistente Social. La jornada de trabajo es de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Con fecha 05.01.2015 el contrato pasó a ser de carácter indefinido, con un sueldo de $ 944.616 más $ 191.318.- II.-
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos RIT O 16 - 2023, comparece doña CAROLINA VIVIANA BAHAMONDE SANCHEZ, chilena, Asistente Social, con domicilio en calle Pailahuen N°1982, Jardín Austral, de la ciudad y comuna de Puerto Montt; quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general de cobro de prestaciones laborales en contra de SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LLANQUIHUE (en adelante SLEP LLANQUIHUE) órgano de derecho público, representado legalmente por su directora ejecutiva doña CLAUDIA CAROLINA TRILLO MOLINA, desconoce profesión u oficio, o por quien corresponda conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Arturo Alessandri N°187 de la ciudad y comuna de Frutillar. Previas citas legales, solicita que sea acogida, se declare que el “Bono de Cumplimiento de Metas” es un derecho adquirido por ella y/o constituye parte integrante de su sueldo pertinente y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. I.- Los Hechos: Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la Ilustre Municipalidad de Llanquihue-DAEM en el año 2009, bajo la modalidad de “contrato a honorarios”. Con fecha 07.10.2013, celebró un contrato de trabajo con el municipio, hoy vigente, con la demandada continuadora legal del anterior empleador. Se desempeñó en la Escuela Gabriela Mistral de Llanquihue, ubicada en Av. Los Volcanes N°187, de la ciudad y comuna de Llanquihue, contratada como Asistente de la Educación, para desempeñarse como profesional Asistente Social. La jornada de trabajo es de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Con fecha 05.01.2015 el contrato pasó a ser de carácter indefinido, con un sueldo de $ 944.616 más $ 191.318.- II.- Fundamentos: En el contrato de trabajo de fecha 07.10.2013, el empleador se obligó a pagar una remuneración compuesta por sueldo base (inicial de $542.364) y un supuesto “Bono de Cumplimiento de Metas” por la suma de $150.000. Con el pasar de los años los montos fueron reajustados y modificados, llegando el sueldo base a la suma de $ 944.616 y el “Bono de Cumplimiento de Metas” a $191.318 en diciembre de 2020, aún bajo la subordinación y dependencia de la Ilustre Municipalidad de Llanquihue. El desglose realizado por el empleador en el contrato de trabajo y sus respectivos anexos, corresponde a motivos que desconoce, desde un principio y durante toda la duración de la relación laboral, la suma del sueldo base con el supuesto bono de cumplimiento de metas, daba como resultado la remuneración total pactada con el empleador, en ningún momento podría haberse reducido o no pagado el dinero designado como “bono”, ya que esta suma siempre ha constituido parte de su remuneración mensual y siempre fue pagada por la Ilustre Municipalidad de Llanquihue, hasta diciembre de 2020. Por Ley N°21.040 que crea el Sistema de Educación Pública (en adelante SEP), en relación a la Res. Exenta N°1611 de fecha 31.12.2020, de la Dirección de Educación Pública (en adel
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 5, 7,10, 63 y sgtes., 420, 423, 425 a 432, 446 y sgtes. del Código del Trabajo; 1545, 1560 y sgtes. del Código Civil, Leyes 21.109 y 21.040; , se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda deducida en procedimiento ordinario laboral sobre cobro de prestaciones laborales, por CAROLINA VIVIANA BAHAMONDE SANCHEZ; en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LLANQUIHUE (SLEP LLANQUIHUE), representado legalmente por su directora ejecutiva doña CLAUDIA CAROLINA TRILLO MOLINA, todos ya individualizados, en consecuencia, se declara: 1.- Que el “Bono de Cumplimiento de Metas” es un derecho adquirido por la demandante y constituye parte integrante de su sueldo, la demandada está obligada a pagarle mensualmente la suma de $ 191.318.- por dicho concepto y de manera adicional al sueldo base de $ 944.616.- 2.- Que se condena a la demandada a pagar las remuneraciones adeudadas desde febrero de 2021, por el valor de $ 191.318 mensuales. 3.- Que se condena a la demandada a enterar el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por dicho concepto. 4.- Los intereses y reajustes, conforme a los artículos 63 y 163, según correspondiere. II.- Sin costas por existir motivo plausible para litigar. III.- Remítase los antecedentes a la Contraloría General de la República. RIT: RUC: 2340456997-K Resolvió doña RUBY ELISA YAÑEZ KINZEL, Juez(S) en lo Laboral del Juzgado de Letras de Puerto Varas
Texto Completo (Preview)
Puerto Varas, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos RIT O 16 - 2023, comparece doña CAROLINA VIVIANA BAHAMONDE SANCHEZ, chilena, Asistente Social, con domicilio en calle Pailahuen N°1982, Jardín Austral, de la ciudad y comuna de Puerto Montt; quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general de cobro de prestaciones laborales en
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