ORTIZ/DIRECCION DE INSPECCION DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
O-7303-2022
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Pablo Andrés Ortíz Vallejos, constructor civil, con domicilio en Avenida Las Condes 11.380, oficina 91, comuna de Vitacura, interpone demanda contra la Municipalidad de Maipú, con domicilio en Avenida 5 de Abril 0260, comuna de Maipú. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 21 de octubre de 2013, mediante múltiples contratos de honorarios que, en realidad, eran contratos de trabajo. Primero ejecutó labores de inspector técnico de obras en el departamento de pavimentación, que forma parte de la Dirección de Operaciones de la Municipalidad de Maipú, realizando, entre otras funciones, la revisión de obras y ejecución de las mismas, la administración de contratos con prestadores externos, revisión de estados de pago, presupuestos, trabajo en determinación de especificaciones técnicas, ejecución de bases técnicas, y la participación de actividades de elecciones. Posteriormente, se desempeñó como encargado de departamento de canales de aguas lluvias, dependiente de la Dirección de Operaciones, ejecutando, entre otras labores, la administración de contratos, inspección de obras, labores de administración y jefatura del departamento, revisión de proyectos de impacto ambiental, participación en actividades gubernamentales. Se trata de cargos no accidentales y habituales en la organización jerárquica de la demandada, y durante todo el periodo estuvo sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Además, se le reconocieron diversos beneficios laborales, como feriado legal, días administrativos, aguinaldos y horas compensatorias. Su remuneración alcanzaba a $1.894.557, que se pagaba previa confección de un informe de gestión que se adjuntaba a la boleta de honorario emitida a nombre de la demandada. Se auto despidió el 22 de noviembre de 2022, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: En la especie se han sometido a conocimiento del tribunal pretensiones de evidente naturaleza laboral, como son aquellas por las cuales se intenta la declaración de existir un contrato de trabajo y las obligaciones y responsabilidades que emanan del cumplimiento y terminación del mismo. Una cuestión distinta, naturalmente, que no dice relación con la competencia del tribunal, es si los hechos sobre los cuales se fundan tales pretensiones resultan acreditados y, luego, si éstas son jurídicamente procedentes.
Fallo
Por tanto, en virtud de lo prescrito por la letra a) del artículo 420 del Código del Trabajo, se rechazará la excepción de incompetencia. Segundo: Con independencia de si ha existido en la especie un contrato de trabajo, la obligación de compensar el feriado legal y pagar feriado proporcional, según lo dispuesto por el artículo 73 del Código del Trabajo, se hace exigible solo con la terminación del contrato, y desde la fecha de la terminación del vínculo hasta la notificación de la demanda no transcurrieron más de tres meses, de modo que la acción respectiva no está prescrita. Tercero: De acuerdo con la documental aportada, en particular las boletas de honorarios de corren mensualmente desde parte de octubre de 2013, los contratos a honorarios rendidos por la demandada, el primero de los cuales es de enero de 2014, y lo expuesto por los testigos del actor del demandante, se tiene por cierto que este prestó servicios a la demandada, documentados en contratos de honorarios anuales, desde el 21 de octubre de 2013, como inspector técnico de obras primero y, luego, como encargado de departamento de canales de aguas lluvias, despúes. Conforme a dichos contratos, las funciones del demandante se describían como “Ejecución de reparaciones y/o construcción de pavimentos en la comuna o mantención de la Red de Aguas Lluvias” (contrato de 2015) y “Profesional de obras para procesos de inspección, formulación y control de proyectos en materia de reparación y/o construcción de pavimentos
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Demanda Pablo Andrés Ortíz Vallejos, constructor civil, con domicilio en Avenida Las Condes 11.380, oficina 91, comuna de Vitacura, interpone demanda contra la Municipalidad de Maipú, con domicilio en Avenida 5 de Abril 0260, comuna de Maipú. Expone haber ingresado a prestar servicios para
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