Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SILVA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE

Rol

O-417-2023

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda el término de la obra no serían tales, pues como ya se dijo, su contrato era hasta el término de la alerta sanitaria, lo que a la fecha de la separación no se habría verificado. Para mayor claridad inserta íntegramente la carta de despido en el cuerpo del escrito de demanda. Hace presente además, que a la fecha de interposición de la presente demanda aún no se le habría pagado su finiquito. 1.3.- Peticiones concretas formuladas al tribunal En mérito de lo expuesto, solicita acoger la demanda en todas sus partes declarando, ordenando el pago de las prestaciones que especifica en su libelo. 2.- CONTESTACIÓN Atendido que la demanda fue contestada fuera de plazo, según consta en resolución de fecha 27 de abril de 2023, se le tuvo por contestada en forma extemporánea. 3.- HECHOS QUE DEBEN SER PROBADOS A la audiencia preparatoria comparecieron ambas partes, y llamadas a conciliación no se produjo, fijándose los hechos no controvertidos y los hechos a probar en los términos que a continuación se indican: 3.1.- Hechos no controvertidos 1.- Existencia de la relación laboral bajo subordinación y dependencia entre las partes. 2.- Inicio de la relación laboral a partir del 17 de septiembre de 2020. 3.- Funciones para la cual fue contratada la actora. 4.- Naturaleza por obra o faena del contrato que unía a las partes. 5.- La Jornada de trabajo que cumplía la actora, esto es 45 horas semanales. 6.- Monto de la remuneración que percibía la actora que ascendía a la suma de $1.300.000. 7.- Termino de la relación laboral a partir del 4 de enero de 2023, en virtud de la causal indicada en el artículo 159 n°5 del código del Trabajo, esto es, término de la obra o faena para la cual fue contratada. 3.2.- Hechos controvertidos 1.- Efectividad de los hechos de la carta de despido y circunstancias del mismo. 2.- Perjuicios causados a la actora; naturaleza y monto de los mismos. 3.- Efectividad de haberse generado el feriado reclamado. 4.- PRUEBAS RENDID

Fundamentos

motivos por los que se puso término a la relación laboral de la actora, así se señala que el cambio del escenario epidemiológico, el nivel de contagio y el grado de inoculación de la población no justificaban mantener la contratación de la actora como la de otros trabajadores en las mismas condiciones de la actora. Resulta ser un hecho público y notorio que la estrategia gubernamental para enfrentar la pandemia ha ido mutando desde marzo de 2020 a la fecha de interposición dela demanda desde medidas extremadamente restrictivas y otras más flexibles; desde medidas tan extremas como confinación hasta la actual situación de normalización de la vida social. Así, a la época de la contratación de la actora estábamos en pleno proceso de máximo contagio y sin vacunación masiva para contrarrestar la letalidad del virus, lo que obligó a la autoridad sanitaria a adoptar el conjunto de medidas restrictivas que a la fecha de hoy prácticamente son inexistentes (confinamiento, aduanas sanitarias en puntos estratégicos, restricción de movilidad, pase de movilidad, uso de mascarilla obligatorias, entre otras). Es por otro lado un hecho público y notorio que los recursos humanos de que disponían los Servicios de Salud para enfrentar el control y fiscalización de las medidas restrictivas adoptadas por la autoridad y para la investigación epidemiológica del virus no eran suficientes y por cierto no daban abasto para abarcar el conjunto de acciones que se debieron adoptar para enfrentar una enfermedad pandémica, de allí que se haya recurrido a la contratación de personal adicional amparado en normas de excepción tales como la del artículo 10 del Código Sanitario, personal que por su naturaleza es de carácter transitorio viéndose imposibilitado el Estado de continuar con dichos contratos más allá de las estrategias y medidas adoptadas para enfrentar la pandemia. Así por lo demás fue corroborado por el testigo de la demandada que depusieron en audiencia doña Tanya Andrea Vidal Gutiérrez, quien indicó que la actora fue contratada para la estrategia de fiscalización en el período de alza de contagios y mortalidad y se requería personal para fiscalizar las medidas adoptadas y las demás acciones de las estrategia de fiscalización implementadas por la autoridad sanitaria. También señaló que el punto máximo de los contagios y la mortalidad fue en aumento desde marzo de 2020 hasta mediados del año 2021 para luego experimentar una baja sustantiva; fue en ese período cuando se produjo la contratación del máximo de personal por el Código del Trabajo, existiendo a nivel regional unas 800 personas aproximadamente de las cuales a lo menos unas 400 personas fueron empleadas en tareas de fiscalización y a la fecha del despido de la actora no existía personal empleado en dichas tareas, pues la tarea de fiscalización fue asumida por el Servicio de Salud y los centros de atención primaria. Lo anterior también se pudo corroborar con la prueba documental incorporada por la demandada

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita acoger la demanda en todas sus partes declarando, ordenando el pago de las prestaciones que especifica en su libelo. 2.- CONTESTACIÓN Atendido que la demanda fue contestada fuera de plazo, según consta en resolución de fecha 27 de abril de 2023, se le tuvo por contestada en forma extemporánea. 3.- HECHOS QUE DEBEN SER PROBADOS A la audiencia preparatoria comparecieron ambas partes, y llamadas a conciliación no se produjo, fijándose los hechos no controvertidos y los hechos a probar en los términos que a continuación se indican: 3.1.- Hechos no controvertidos 1.- Existencia de la relación laboral bajo subordinación y dependencia entre las partes. 2.- Inicio de la relación laboral a partir del 17 de septiembre de 2020. 3.- Funciones para la cual fue contratada la actora. 4.- Naturaleza por obra o faena del contrato que unía a las partes. 5.- La Jornada de trabajo que cumplía la actora, esto es 45 horas semanales. 6.- Monto de la remuneración que percibía la actora que ascendía a la suma de $1.300.000. 7.- Termino de la relación laboral a partir del 4 de enero de 2023, en virtud de la causal indicada en el artículo 159 n°5 del código del Trabajo, esto es, término de la obra o faena para la cual fue contratada. 3.2.- Hechos controvertidos 1.- Efectividad de los hechos de la carta de despido y circunstancias del mismo. 2.- Perjuicios causados a la actora; naturaleza y monto de los mismos. 3.- Efectividad de haberse generado el feriado

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES DEL PROCESO: En este proceso, RIT O-417-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General, compareció doña CLAUDIA ALEXANDRA SILVA RETAMAL, ingeniera en prevención de riesgos laborales y ambientales, con domicilio en la comuna de

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