PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./NAVARRETE
Rol
C-6694-2021
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 14 de julio de 2021, compareció don Esteban García Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa Nº 81, Piso 6, comuna de Santiago, mandatario judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, representada legalmente por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero Civil y don Gastón Bottazzini, economista, todos ellos domiciliados en calle Moneda Nº 970, piso 18, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don FRANCISCO NAVARRETE JOFRE, empleado, domiciliado en Pje Caoba 1847, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.252.778, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N° 1809642, suscrito por la suma de $2.252.778, más intereses, el cual no fue pagado a su vencimiento el 11 de junio de 2021. Agregó que, la deuda es líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que, con fecha 12 de agosto de 2022, se notificó al ejecutado conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y con fecha 16 de agosto del mismo año fue requerido de pago en forma ficta al no concurrir a la citación que le dejare el ministro de fe. Con fecha 25 de agosto de 2022, compareció don Mario Espinosa Valderrama, abogado en representación del demandado, con domicilio para estos efectos en calle Manuel Balmaceda, N° 371, oficina 406, Puente Alto, quien opuso la excepción contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Indica que la acción se encuentra prescrita, ya sea que entre la fecha de vencimiento del documento o bien, desde la fecha de interposición de la demanda, y la notificación de la demanda, transcurrió el plazo de un año establecido en el artículo 98 de la Ley 18092. Que, con fecha 13 de septiembre de 2022, se tuvo por evacuado el traslado conferido e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 01809642 suscrito en representación del demandado con fecha 10 de junio de 2021, el que no habría sido pagado a su vencimiento el 11 de junio de 2021. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos para acogerla. CUARTO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basta analizar el título fundante de la ejecución, cuyo vencimiento corresponde al día 11 de junio de 2021, encontrándose en mora desde esa fecha. QUINTO: Que el artículo 98 de la Ley 18.092, dispone que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. SEXTO: Que, por su parte el artículo 8 de la ley 21.226 señala que “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que esta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuere proveída, lo que suceda último”. SEPTIMO: Que, el artículo 11 de la Ley 21.226, agregado por la Ley 21.379, señala que “A excepción de los artículos 4 y 6, en cada una de las demás disposiciones de la presente ley en que se refiere a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y al tiempo en que éste sea prorrogado ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021”. OCTAVO: Que, en razón de lo anterior, habiéndose verificado el transcurso del plazo de corto tiempo establecido en el artículo 98 de la ley 18.092, se procederá a acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se advierte del mérito de autos que entre la fecha que se hizo exigible el pagaré, el día 11 de junio de 2021 y la fecha de notificación de la demanda el 12 de agosto de 2022, transcurrió el plazo señalado en la ley para que opere la prescripción.
Fallo
se declara: I.- QUE SE ACOGE la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta y en consecuencia se deniega la ejecución. II.- Que cada parte soportará sus costas. Téngase a la ejecutante por notificada por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese al ejecutado por cédula y, en su oportunidad, archívese. Rol C-6694-2021 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PARGA RIOS. JUEZA TRAMITADORA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, uno de Diciembre de dos mil veintid só Código: TGEXCKZXQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-01T14:59:07-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-6694-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./NAVARRETE Puente Alto, uno de Diciembre de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 14 de julio de 2021, compareció don Esteban García Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa Nº 81, Piso 6, comuna de Santiago, mandatario judicial de PROMOTORA C
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