ITAU-CORPBANCA S.A./BERRIES SAN CLEMENTE DOTE Y VERA LIMITADA
Rol
C-1510-2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A Folio 1, con fecha 12 de septiembre de 2022 se presenta don Pedro Moya Bonomi, abogado, en calidad de mandatario judicial de Banco Ita Corpbanca, personaú jur dica de derecho privado y del giro bancario, representada legalmente por su gerenteí general, Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, domiciliados en Rosario Norte 660, Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Dote y Vera Limitada, persona jur dica del giro de su denominaci n, como deudora principal, avalada yí ó representada legalmente por do a ñ Soraya A da Vera Ibarra,í ignora profesi n u oficio,ó c dula nacional de identidad N 14.398.273-4, y en contra de é º J ssica Alejandra Doteé Figueroa, ignora profesi n u oficio, c dula de identidad N 14.526.324-7, en su calidadó é ° de aval, fiadora y codeudora solidaria, todos domiciliados en calle 3 oriente 1842, Talca, y/o Los Aromos, Parcela 27, Lote A N 32, San Clemente y/o Gabriela Mistral 16, San° Clemente, y/o Flor del Llano, Parcela 27 lote A3 (oficinas y frigor fico color rojo yí verde), San Clemente, por la deuda que da cuenta el Pagar N 60034863, suscrito el 26é ° de noviembre de 2021, por la suma de $25.359.580. Indica que el capital devengar a un inter s del 0,86% mensualí é , pagaderos en 6 cuotas mensuales y sucesivas, cada una de ellas por el monto de $4.357.404, salvo la ltima que tendr a un valor de $4.357.401. Refiere que las cuotas vencer an los d as 27ú í í í de cada mes, correspondiente el pago de la primera cuota el d a 27 de diciembre deí 2021 y la ltima el 27 de mayo del a o 2022.ú ñ Expresa adem s que se estipul que en caso de mora o simple retardo en el pagoá ó de todo o parte de una cualquiera de las cuotas del pagar , se cobrar a la tasa de inter sé í é m xima convencional. Se estipul adem s, que laá ó á mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas de este pagar , facultar al Banco para exigir de inmediato elé á pago del total de lo adeudado, consider ndose de plazo vencido.á Afirma el actor q
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de Dote y Vera Limitada, como deudora principal, y en contra de do a Soraya A da Vera Ibarra y do a J ssica Alejandra Dote Figueroa, en sus calidadesñ í ñ é de avales, fiadoras y codeudoras solidarias, cobrando la suma de $ 8.603.660, m s losá intereses pactados y costas, la que derivar an del pagar que se acompa a estos autos.í é ñó Segundo: Que, en la presente causa, las ejecutadas se defendieron trav s de laé excepci n que se indic en la parte expositiva de la presente sentencia, esto es, laó ó nulidad de la obligaci n, por los fundamentos que se se alan, de manera que sta ser laó ñ é á discusi n en autos.ó Tercero: Que la ejecutante acompa a estos autos, los siguientes medios deñó prueba para ser ponderados: A folios 1 y 4: 1. Copia simple del Pagar N 60034863é ° , cuyo original se encuentra custodiado por este tribunal bajo el N 1167-2022.° 2. Copia autorizada de Mandato Judicial y Revocaci n, de repertorioó N 40727-2022, suscrito ante Notaria de Santiago, do a Mar a Lascar Merino, de° ñ í fecha 08 de julio de 2022. Cuarto: Que la parte ejecutada no acompa a la causa medios de prueba parañó ser ponderados por el tribunal. Quinto: Que, en relaci n a la excepci n opuesta, esto es, la nulidad de laó ó obligaci n contemplada en el numeral 14 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó í ó Civil y no en el N 15 como erradamente se ala el ejecutado-, es dable se alar, que ella– ° ñ ñ se trata de una sanci n mediante la cual se priva a un acto o actuaci n del proceso o aó ó todo aquel, de los efectos normales previstos por la ley, cuando en su ejecuci n no seó han guardado las formas previstas por el legislador, por lo tanto, su finalidad no es otra que restarle valor a la actuaci n viciada, ya que ella no constituye un medio id neoó ó destinado a cumplir el fin para el que fue prevista. Que si se lee con detenci n los fundamentos en que se asila la excepci n, losó ó ejecutados cuestionan que el pagar se haya autorizado ante notario, pues no habr ané í consentido en ello. Código: QRXDXCZHXQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Ahora bien, sin perjuicio que lo indicado anteriormente no constituye una causal que implique la nulidad de la obligaci n que es la excepci n que las ejecutadasó – ó opusieron- debe tenerse presente que el N 4 del art culo 434 del C digo de° í ó Procedimiento Civil se ala que: tendr m rito ejecutivo, sin necesidad deñ “ á é reconocimiento previo, la letra de cambio, pagar o cheque, respecto del obligado cuyaé firma aparezca, autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en la comuna donde no tenga su asiento un notario .” Sexto: Que, como se desprende de lo dicho en la motivaci n anterior, el t tulo enó í que se funda la ejecuci n debe estar autorizado por un notario o un oficial del Registroó Civil en las comuna
Fallo
se decide: I.- Que se rechaza la excepci n opuesta por las demandadas, Dote y Veraó Limitada, como deudora principal, y por Soraya Aida Vera Ibarra y Jessica Alejandra Dote Figueroa, como avales, fiadoras y codeudoras solidarias y, en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecuci n en su contra, hasta hacerse al ejecutante entero yó cumplido pago de su acreencia en capital e intereses, conforme al tenor del t tuloí fundante de la ejecuci n. ó II.- Que se condena en costas a las ejecutadas ya referidas, por haber resultado totalmente vencidas en juicio. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í C-1510-2022. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talca, treinta de Noviembre de dos mil veintid s.ó Código: QRXDXCZHXQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-30T09:21:14-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-1510-2022 CARATULADO : ITAU-CORPBANCA S.A./BERRIES SAN CLEMENTE DOTE Y VERA LIMITADA Talca, treinta de Noviembre de dos mil veintid s.ó Visto: A Folio 1, con fecha 12 de septiembre de 2022 se presenta don Pedro Moya Bonomi, abogado, en calidad de mandatario judicial de Banco Ita Corp
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