2º Juzgado Civil de Puerto Montt

BEROÍZA/

Rol

V-51-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, la presente causa Rol V-51-2022, fue presentada a tramitación con fecha 20 de abril de 2022 (Folio 1), por doña Karina Rayen Beroíza Vega, cédula de identidad N°18.206.098-4, chilena, profesora de educación física, soltera, domiciliada para estos efectos en calle Pailahuén N°1762, Población Mirador de la Bahía, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, en calidad de representante legal (madre) de la solicitante (hija) Pascal Andrea Beroíza Beroíza, cédula de identidad N°25.424.719-7, chilena, estudiante, menor de edad, domiciliada para estos efectos en calle Pailahuén N°1762, Población Mirador de la Bahía; y, en lo principal expone: Que, viene en solicitar autorización de cambio del segundo apellido de su hija Pascal Andrea Beroíza Beroíza, solicitando se ordene el cambio del segundo apellido, quedando en definitiva el nombre de su hija como Pascal Andrea Beroíza Urra, por las razones de hecho y de derecho que señala. Que, consta de certificado de nacimiento que el nombre completo de su hija es Pascal Andrea Beroíza Beroíza. Asimismo, consta en el certificado de nacimiento que su hija Pascal fue inscrita en la Circunscripción Puerto Varas, número de inscripción 402 del año 2016, nacida el 16 de junio del 2016. Que, en los hechos señala que su única hija Pascal Andrea nació de su relación sentimental con don Aliro Antonio Urra Burdiles, cédula nacional de identidad N°17.940.562-8. El padre de su hija no asumió su paternidad y por ende, su pequeña hija ha carecido de todo apoyo afectivo y económico de parte de su padre. Que, con fecha 30 de noviembre de 2016 interpuso demanda de reclamación judicial de filiación no matrimonial en el Juzgado de Familia de Puerto Montt causa RIT C-1809-2016 en contra de don Aliro Antonio Urra Burdiles. Esta causa judicial en contra del padre de su hija no prosperó debido a que luego de muchos intentos con receptores particulares no fue posible encontrar un domicilio para la notificación del escrito de demanda. Que, actualm

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en la presente gestión, comparece doña Karina Rayen Beroíza Vega, en representación de su hija Pascal Andrea Beroíza Beroíza, y solicita en virtud de los fundamentos de hecho y consideraciones de derecho que expone, se modifique el segundo apellido de su hija, esto es, “Beroíza” por “Urra”, de manera que pase a llamarse Pascal Andrea Beroíza Urra. Código: CWSRXCHRKQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, se encuentran agregados a la carpeta electrónica los siguientes documentos (Folio 1): 1.- Certificado de Nacimiento de Pascal Andrea Beroíza Beroíza, R.U.N.25.424.719-7, emitido por el Servicio de Registro Civil. 2.- Certificado de Nacimiento de Karina Rayen Beroíza Vega, R.U.N.18.206.098-4, emitido por el Servicio de Registro Civil. TERCERO: Que, el parentesco de la solicitante con la niña se encuentra acreditado con el certificado de nacimiento de Pascal Andrea Beroíza Beroíza, acompañado en el escrito de solicitud (Folio 1). CUARTO: Que, en la presente gestión compareció en audiencia llevada a efecto con fecha 25 de octubre de 2022 (Folio 31), la niña Pascal Andrea Beroíza Beroíza, quien al ser preguntada por su nombre, ella responde llamarse Pascal Beroíza Urra, se le pregunta si quiere cambiarse el nombre y ella responde que sí, se le pregunta los motivos, ella responde porque no se llama Pascal Beroíza Beroíza. CUARTO: Que, para resolver la presente solicitud, se debe también tener presente lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que “Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.”. QUINTO: Que, teniendo presente el mérito de los antecedentes señalados anteriormente, Informe del Servicio de Registro Civil e Identificación N°2740; la información sumaria de testigos rendida, quienes están contestes en el hecho de que Pascal Andrea Beroíza Beroíza está inscrita con dos apellidos iguales, y que la niña ha sufrido episodios de discriminación por dicho motivo; que compareció en la presente causa Pascal Andrea Beroíza Beroíza indicando que está de acuerdo con el cambio de apellido, quien a la fecha de la audiencia tenía la edad de 6 años; y, teniendo presente, el interés superior de la niña, quien manifestó -como ya se señaló- que se encuentran de acuerdo con la solicitud, encontrándose en pleno desarrollo, y teniendo presente el principio de autonomía progresiva, y la causal invocada; el tribunal accederá a la solicitud de fecha 20 de abril de 2022 (Folio 1). Y, vistos, además lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 17 y 18 de la Ley N°4.808; y Ley N°17.344,

Fallo

se resuelve: Que, ha lugar a lo solicitado en lo principal del escrito de fecha 20 de abril de 2022 (Folio 1), por doña Karina Rayen Beroíza Vega, en representación de su hija Pascal Andrea Beroíza Beroíza. En consecuencia, se ordena el Código: CWSRXCHRKQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cambio de apellido de Pascal Andrea Beroíza Beroíza, en la siguiente forma: Se cambia su segundo apellido, esto es, “Beroíza” por “Urra”, quedando en definitiva como Pascal Andrea Beroíza Urra, R.U.N.25.424.719-7. Practíquese por el Oficial del Registro Civil correspondiente, la subinscripción a que se refiere el artículo 19 de la Ley N°4.808, en relación a la inscripción de nacimiento N°402, del año 2016, de la Circunscripción del Registro Civil de Puerto Varas.- ANÓTESE Y REGÍSTRESE.- ROL N°V-51-2022 DICTÓ DON ANTONIO ISAAC VALDIVIESO BARRALES, JUEZ SUBROGANTE.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Montt, treinta de noviembre de dos mil veintidós.- Código: CWSRXCHRKQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-30T10:15:29-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : V-51-2022 CARATULADO : BEROÍZA/ PUERTO MONTT, treinta de noviembre de dos mil veintidós.- VISTOS: Que, la presente causa Rol V-51-2022, fue presentada a tramitación con fecha 20 de abril de 2022 (Folio 1), por doña Karina Rayen Beroíza Vega, cédula de identidad N°18.206.098-4, chilena, profesora de educación fís

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