Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

ALARCON/TRONCOSO

Rol

M-122-2023

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos son tendenciosos, no efectivos, y derechamente falsos, contravierte todos los hechos, reconoce conocer al actor, pero no como trabajador, pareja de una de las arrendatarias del inmueble donde está la Sangucheria, y que en ocasiones el actor pernoctaba ahí. Añade que el actor y su pareja tenían problemas de violencia y riñas, lo cual llevo a la demandada a solicitarles dejar el inmueble. Añade que nunca existió relación laboral, y no se daría el caso del supuesto del artículo 7mo del Código del Trabajo, señala que la demanda es incongruente en hecho y derecho. Señala artículos no aplicables, señala montos que no corresponden, señala fechas de relación laboral, cita errores, señala que trabajo del 2014 al 2015, añadiendo más incongruencias y hechos que no se corresponden dentro de la misma demanda. Señala errores de fondo. TRIBUNAL RESUELVE: El tribunal tiene por contestada la demanda de autos. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Fracasado. Registro de Audio 2340488481-6-1333-230629-00-03 HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2340488481-6-1333-230629-00-04 1. Efectividad que haya existido una relación laboral entre las partes, en la afirmativa a) fecha de aviso y término, b) remuneraciones pactadas: conceptos y cuantía de las mismas, c) lugar, servicios prestados, continuidad de los mismos y jornada de trabajo desempeñada por el actor 2. Cumplimiento por parte de la demandada de las formalidades que el artículo 162 del Código del Trabajo exige para proceder al despido de un trabajador, en el evento que correspondiera. 3. Efectividad que el actor hubiere sido verbalmente despedido el día 19 de abril del año 2023, en el evento que correspondiera. Hechos y circunstancias. 4. Efectividad que se encuentre cancelado el feriado proporcional por el periodo trabajado, en el evento que correspondiera No existiendo observaciones, el Tribunal tien

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, archívese en su oportunidad. Se pone término a la audiencia, quedando las partes notificadas de todo lo obrado y resuelto en la misma. RIT : M-122-2023 RUC: 23-4-0488481-6 Dirigió don HERNAN VALDEVENITO CARRASCO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. Se deja constancia que el registro de la presente audiencia, se encuentra grabado en audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, Veintinueve de junio del año dos mil veintitrés.

Fallo

se declara: I.- Que, SE RECHAZA, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don FRANKLYN ALARCON BITRIAGO, en contra de doña PAOLA DEL CARMEN TRONCOSO ANDIA ambas ya individualizadas en todas sus partes. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante, por estimar este Magistrado que tuvo motivos plausibles para litigar. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, archívese en su oportunidad. Se pone término a la audiencia, quedando las partes notificadas de todo lo obrado y resuelto en la misma. RIT : M-122-2023 RUC: 23-4-0488481-6 Dirigió don HERNAN VALDEVENITO CARRASCO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. Se deja constancia que el registro de la presente audiencia, se encuentra grabado en audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, Veintinueve de junio del año dos mil veintitrés.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA-SENTENCIA PRESENCIAL FECHA Arica, 29 de junio del año 2023 RUC 23-4-0488481-6 RIT M-122-2023 MAGISTRADO HERNAN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mauricio Gutiérrez Ocaranza SALA 02 HORA DE INICIO 12:40 HORA DE TERMINO 14:20 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340488481-6-1333-230629-00-01 a 2340488481-6-1333-230629-00-11 PARTE DEMANDANTE COMPARECE FRANKLYN

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