2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DE LA JARA/CENTRO CADERA DR. MARDONES & ASOCIADOS S.A.

Rol

O-451-2023

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constan en registro de audio: 1. Nicole Valentina Cortes Martínez. RUT: 17.463.159-K. 2. Jonathan Mauricio Fuentes Troncoso. RUT: 16.698.646-K. Oficio: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1. ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S. A. 2. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A. 3. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A. Observaciones a la prueba: La parte demandante realiza las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. SENTENCIA: Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 10, 41, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por don Sebastián Varas Ayala y don Cristian Rivera Arcos en representación de doña MIRNA DE LA JARA CASTRO, Rut 9.124.404-7 en contra de CENTRO CADERAS DR. MARDONES Y ASOCIADOS S.A. Rut: 77.006.142-3, representada legalmente por don Rodrigo Mardones Petermann, y se declara que entre las partes existió relación laboral desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 28 de octubre de 2022, fecha esta última en que se produjo un despido indebido e injustificado, además de nulo por parte de la demandada, y en consecuencia se condena a ésta a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a. $ 825.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $ 2.475.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. c. $ 1.237.500.- por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización anterior conforme a lo dispuesto en la letra B del artículo 168 del Código del Trabajo. d. $ 3.720.000.- por concepto de asignación de alimentación y movilización impaga del periodo abril de 2020 a octubre del año 2022. e. $ 1.143.333.- por concepto de feriado proporcional. f. Cotizaciones previsionales a enterar en ISAPRE BANMEDICA, AFP PRÓVIDA y AFC CHILE pormenorizadas en lo expositivo de la

Fundamentos

considerando al efecto una remuneración mensual de $ 825.000.- II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más reajustes e intereses conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del trabajo. III. Que se rechaza en lo demás la demanda de autos. IV. Que no se condena en costas a la demandada por no haber existido oposición y no haber sido totalmente vencida. V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Labora y previsional conforme lo dispuesto en el artículo 462 del Código del trabajo. Regístrese y archívese los antecedentes en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas en este acto de la presente sentencia, en especial a la parte demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 426 del Código del trabajo, y además de todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia. Dirigió doña LORENA FLORES CANEVARO, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintitrés.-

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 10, 41, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por don Sebastián Varas Ayala y don Cristian Rivera Arcos en representación de doña MIRNA DE LA JARA CASTRO, Rut 9.124.404-7 en contra de CENTRO CADERAS DR. MARDONES Y ASOCIADOS S.A. Rut: 77.006.142-3, representada legalmente por don Rodrigo Mardones Petermann, y se declara que entre las partes existió relación laboral desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 28 de octubre de 2022, fecha esta última en que se produjo un despido indebido e injustificado, además de nulo por parte de la demandada, y en consecuencia se condena a ésta a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a. $ 825.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $ 2.475.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. c. $ 1.237.500.- por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización anterior conforme a lo dispuesto en la letra B del artículo 168 del Código del Trabajo. d. $ 3.720.000.- por concepto de asignación de alimentación y movilización impaga del periodo abril de 2020 a octubre del año 2022. e. $ 1.143.333.- por concepto de feriado proporcional. f. Cotizaciones previsionales a enterar en ISAPRE BANMEDICA, AFP PRÓVIDA y AFC CHILE pormenorizadas en lo expositivo de la sentencia, para cuyos efectos se dispone que se oficie a dichas

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 29 DE JUNIO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 10 RUC 23-4-0454821-2 RIT O-451-2023 MAGISTRADO LORENA FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIJAÍL MELLA HORA DE INICIO 11:45 HORAS HORA DE TERMINO 13:06 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340454821-2-1349-230629-00 Nº CUSTODIA ASIGNADA

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