24º Juzgado Civil de Santiago

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/QUIROZ

Rol

C-6023-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de junio de 2022, do a Jacqueline Alarc n Silva,ñ ó abogado, mandatario judicial y en representaci n de ó Cooperativa de Ahorro y Cr dito Oriente Limitada,é tambi n denominada Oriencoopé Ltda., del giro de su denominaci n, cuyo gerente general es don Nelsonó Jofr Zamorano, abogado, ambos domiciliados en 14 Oriente N 968, Talca,é ° dedujo demanda ejecutiva en contra de do a ñ Flor Delia Quiroz Mart nezí , de quien expres ignorar profesi n u oficio, domiciliada enó ó pasaje Lucerna 2 Poniente N 2342, comuna de Puente Alto, pretendiendo° obtener el pago forzado de la suma de $5.030.136, m s intereses y costas,á con fundamento en el pagar n mero 06-040-0020843-2, suscrito por laé ú suma de $3.833.408, que se pagar a en 96 cuotas mensuales, iguales yí sucesivas de $66.186, con vencimiento los d as 5 de cada mes a contar deí septiembre de 2020, ocurriendo que el cr dito no se habr a pagado a contaré í de la cuota n mero 21, que venci el 5 de mayo de 2022, adeudando laú ó suma reclamada. suscrito por la suma reclamada, ocurriendo que el cr ditoé no se pago en la fecha acordada. Agreg que se pact cl usula de caducidadó ó á convencional del plazo; y que la firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario, siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible y con acci nó í ó vigente. Con fecha 25 de julio de 2022, la ejecutada opuso excepciones, consistiendo la primera en la prescripci n de la deuda o solo de la acci nó ó ejecutiva, la que sustent en que habr a transcurrido el plazo deó í Código: FLGWXCHXTPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6023-2022 Foja: 1 prescripci n previsto en el art culo 98 de la Ley N 18.092, entre la moraó í ° del deudor y la notificaci n de la demanda, ya que la obligaci n se habr aó ó í hecho exigible a contar de la cuota n mero 21, cumpli ndose a su parecer,ú é todos los requisitos para que opere la prescripci n reclamada.ó En subsidio, opone la exc

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: FLGWXCHXTPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6023-2022 Foja: 1 PRIMERO: Que la ejecutada, do añ Flor Delia Quiroz Mart nezí , ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos,é latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, en cuanto a la excepci n de prescripci nó ó deducida, de conformidad con el m rito del pagar que se encuentraé é guardado en custodia bajo el registro n mero 2897 de 2022 y cuya copia seú encuentra agregada al expediente digital con fecha 28 de junio del mismo a o, no objetado, puede establecerse que la ejecutada se oblig a pagar lañ ó suma de $3.833.408, con los intereses pactados, en 96 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $66.186, con vencimiento los d as 5 de cada mes, aí contar de septiembre de 2020. CUARTO: Que debe se alarse por este tribunal, que si bien esñ cierto la cl usula de caducidad convencional del plazo, se ha establecido ená el pagar de autos, en forma facultativa para el acreedor, ello s lo leé ó permite decidir si la ejerce o no, y la oportunidad en que la ejerce, pero no lo libera ni faculta, para determinar a su arbitrio, la poca de exigibilidadé de la obligaci n, la cual est establecida en las mismas cl usulas y enó á á relaci n a las normas que rigen la prescripci n, instituci n jur dica queó ó ó í otorga certeza a todas las personas sujetas de derecho de la extinci n de unaó obligaci n o de sus derechos y acciones, por el transcurso del tiempo, yó concurriendo los dem s requisitos legales, seg n lo previene el art culo 2492á ú í del C digo Civil.ó QUINTO: Que, en el caso de autos, de acuerdo a lo previsto en el art culo 105 de la Ley 18.092, se permite cobrar anticipadamente las cuotasí pactadas de un cr dito que no se han devengado a n, cuando asé ú í expresamente se acuerde, pero s lo en el evento de no pagarse alguna de lasó cuotas estipuladas. Ello resulta concordante con las normas que rigen la prescripci n, especialmente lo previsto en el art culo 2514, inciso segundo,ó í Código: FLGWXCHXTPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6023-2022 Foja: 1 del C digo Civil, que establece que el tiempo de prescripci n debeó ó contabilizarse desde que la obligaci n se ha hecho exigible, y ello paraó otorgar certeza jur dica a todas las personas, respecto de la poca en queí é pueden comenzar a contar un plazo de prescripci n, no pudiendo dejarse aló arbitrio de cualquier individuo fijar aquel solo a su antojo el tiempo de exigibilidad. Luego, si la parte acreedora ha optado por hacer efectiva la facultad establecida en la cl usula de caducidad con

Fallo

por tanto, indicar su fecha de pago, resultando que no se habr a efectuadoí la gesti n de presentaci n a cobro, contemplada en los art culos 49 y 107 deó ó í la Ley N 18.092.° Por ltimo, se opuso la excepci n de concesi n de esperas o pr rrogaú ó ó ó del plazo, la que se fund en que se encontrar a en conversaciones con laó í acreedora, con quien habr a acordado pr rroga del plazo de todas lasí ó obligaciones existentes entre las partes. Con fecha 1 de agosto de 2022, contest el traslado de laó excepci n de prescripci n, la parte ejecutante, solicitando el rechazo de ella,ó ó con costas, por cuanto no ha transcurrido el plazo de prescripci n, contadoó desde la cuota no pagada, que venci el 5 de mayo de 2022 y laó notificaci n de la demanda.ó Nada dijo respecto de las restantes excepciones opuestas. Con fecha 4 de agosto de 2022, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, sin que se rindiera staó é por las partes dentro del probatorio. Con fecha 17 de noviembre de 2022, se cit a las partes para o ró í sentencia. CONSIDERANDO: Código: FLGWXCHXTPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6023-2022 Foja: 1 PRIMERO: Que la ejecutada, do añ Flor Delia Quiroz Mart nezí , ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos,é latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la

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C-6023-2022 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6023-2022 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ ORIENTE LIMITADA/QUIROZ Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 23 de junio de 2022, do a Jacqueline Alarc n Silva,ñ ó abogado, mandatario judicial y en representaci n de ó Cooperativa de Ahor

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