TIVIT CHILE SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
I-393-2022
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone. En virtud de la resolución impugnada, se ha cursado una multa a mi representada, la que se sustenta en los siguientes
Fundamentos
fundamentos: “1. NO COMPARECER EL EMPLEADOR EN FORMA PERSONAL O POR INTERMEDIO DE MANDATARIO O APODERADO CON AMPLIAS FACULTADES OTORGADAS POR ESCRITO, EN CONCRETO, LA DE TRANSIGIR, SIN CAUSA JUSTIFICADA, A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO, HABIÉNDOSE VERIFICADO QUE EL EMPLEADOR FUE CITADO BAJO APERCIBIMIENTO LEGAL PARA EL 14.10.2022 A LAS 09:30 HRS., CONFORME A LO EXPLICITADO EN FORMULARIO F I-4 (ACTA DE NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y CITACIÓN), DE FECHA 11.10.2022.” En razón de lo anterior, la Inspección consideró infringidos los artículos 29 y 30 del D.F.L. N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Esta multa debe ser dejada sin efecto por haber sido cursada con manifiesto error de hecho. Mi representada no asistió al comparendo dado que el requerimiento de información fue cumplido vía electrónica (fiscalización semipresencial). Con fecha 11 de octubre de 2022 el inspector de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, señor Gabriel Flores Navarrete, hizo entrega a mi representada del Formulario FI-4, esto es, del Acta de Notificación de Requerimiento de Documentación y Citación (F I-4) (el “Acta”). En dicho documento, el fiscalizador solicitaba la presentación de los siguientes antecedentes: “(i) Contrato individual y anexos; (ii) Contrato colectivo vigente sindicato y grupo negociador; (iii) Liquidaciones de sueldo y anexos de liquidaciones de sueldo (enero a septiembre 2022); (iv) Registros de asistencia (enero a septiembre 2022); (v) Carta de autodespido; (vi) Comprobante último pago de la Mutual; y (vii) Poder de representación. Lo anterior, respecto de los trabajadores individualizados en la nómina adjunta.” Para efectos de remitir la documentación, el fiscalizador refirió verbalmente que su envío podía realizarse, alternativamente: (i) vía correo electrónico, anotando su correo corporativo en el Acta (gfloresn@dt.gob.cl); o (ii) presencialmente, fijando como fecha de citación y presentación de documentación el día 14 de octubre de 2022 a las 09:30 horas, en las instalaciones de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte. Tal como se señaló, por medio de la Resolución de Multa N°1448/22/10, el fiscalizador constató una supuesta infracción a los artículos 29 y 30 del D.F.L. N°2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, toda vez que mi representada no acudió presencialmente a la citación para presentar los documentos requeridos. Por lo anterior, aplicó una sanción por la suma de 1,11 I.M.M. (ingresos mínimos mensuales). Sin perjuicio de lo anterior, el fiscalizador incurrió en un grave error de hecho al momento de cursar esta multa, por las razones que indicaremos a continuación. Si bien es efectivo que mi representada no concurrió físicamente a dependencias de la Inspección del Trabajo en la fecha y hora de la citación, dicha conducta obedeció únicamente a que el propio fiscalizador, señor Gabriel Flores Navarrete, fue enfático al señalar -al momento de la fiscalización- que el requerimiento de
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en el artículo 420, 446 a 451, 452, 453, 454 a 459, 503 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 29, 30, 31 y 32 del DFL N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, SE DECLARA: I.- Que se rechaza la reclamación deducida por la parte reclamante, TIVIT CHILE TERCERIZACIÓN DE PROCESOS, SERVICIOS Y TECNOLOGÍA SpA II.- Que cada parte pagara sus costas. Se deja constancia que la fecha de notificación de este fallo es el día 29 de junio de 2023. RIT I-393-2022 RUC 22- 4-0441912-2 Dictada por VALESKA ALEJANDRA OSSES TRINCADO, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintinueve de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintitrés VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Comparece Fernanda Laborde Poblete, abogada, en representación de TIVIT CHILE TERCERIZACIÓN DE PROCESOS, SERVICIOS Y TECNOLOGÍA SpA, RUT N° 76.130.712-6 (la “Empresa”), según se acreditará, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Los Jardines N° 927, comuna de Hue
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica