HENRÍQUEZ/INDUSTRIAS CAMPO LINDO SA
Rol
O-123-2023
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que dependieron de su voluntad y únicamente estuvieron encaminados a disminuir costos o incrementar las utilidades que generaba el negocio, sin contener ni acompañar en la mentada carta, ningún elemento cierto o definitorio, que permita conocer por qué, en concreto, la empresa demandada sostiene que era necesario racionalizar el personal, ni tampoco por qué fue necesaria su separación en particular. Agrega que la demandada adeuda las cotizaciones de seguridad social por el periodo e instituciones que a continuación se indican: AFP PROVIDA: adeuda las cotizaciones de agosto, noviembre y diciembre de 2018, junio de 2019, octubre, noviembre y diciembre de 2020, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2021 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022; FONASA: adeuda las cotizaciones de noviembre y diciembre de 2018, junio y diciembre de 2019, enero, febrero, marzo, abril, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022; y AFC CHILE: adeuda las cotizaciones de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2021 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022. Como consecuencia de lo expuesto, alega que la demandada le adeuda las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) indemnización por falta de aviso previo, equivalente a la cantidad de $709.211.-, 2) indemnización por años de servicios correspondiente al periodo entre el 26/08/2014 al 02/12/2022, ambos meses inclusive, por la suma de $5.673.688.-, 3) incremento de un 30% de la indemnización anterior,
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Con fecha 14 de marzo de 2023, comparece doña RAQUEL HENRÍQUEZ DÍAZ, cedula de identidad n° 10.364.201-9, domiciliada en calle Canción de la Pampa n° 590 de la comuna de Huechuraba, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT nº 87.579.600-3, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por don DIEGO ALFREDO RAMÍREZ PORTE, cédula de identidad nº 9.013.626-7, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Calle Hermanos Carrera Pinto n°82 de la comuna de Colina. Manifiesta que el día 26 de agosto de 2014, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la empresa INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A., para desempeñar las labores de “operaria de producción”, con una jornada de 45 horas semanales mediante sistema de turnos, con una remuneración bruta variable y de acuerdo al promedio de los últimos tres meses de trabajo con 30 días trabajados, esta ascendía a la suma de $709.211.-, por lo que es esta la que deberá considerarse para efectos de cálculo de las prestaciones e indemnizaciones que procedan, de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. Explica que mediante comunicación de 2 de diciembre del 2022, se le informó el término de los servicios a contar de la misma fecha, por la causal establecida en el artículo 161 inc. 1 del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa” , que en lo esencial, se funda en que la compañía posee un giro, que es la realización de toda clase de negocios relacionados con el agro y la industria alimenticia, servicio de embalaje y Packing así como asesorías y tambien desarrolla actividades de importación y exportación de toda clase de frutas, verduras, hortalizas y otros alimentos y debido a los significativos aumentos de los costos de transporte, precios de combustible y, en general, los relacionados a la importación y exportación, se ha podido apreciar un deterioro en la capacidad de generación de caja de la compañía y el adecuado cumplimiento de sus obligaciones, acreedores agregando que esto también se puede apreciar en la caída de las ventas y los resultado obtenidos el último periodo. A juicio de la demandante, la carta de despido no consigna de qué modo la demandada se vio compelida por factores objetivos y externos a ella a desvincularla, que actividades se redujeron en el porcentaje mencionado, y como dichas circunstancias afectaron su área y cargo, su volumen antes de la fecha de despido y el que existía al momento de la desvinculación, así como las justificaciones técnicas que llevan a la toma de esta decisión de última ratio, limitándose a indicar que tal necesidad está relacionada con la reorganización y racionalización del área en que prestaba servicios
Fallo
Por tanto, queda claro que lo determinante en la decisión de la empleadora, fueron hechos que dependieron de su voluntad y únicamente estuvieron encaminados a disminuir costos o incrementar las utilidades que generaba el negocio, sin contener ni acompañar en la mentada carta, ningún elemento cierto o definitorio, que permita conocer por qué, en concreto, la empresa demandada sostiene que era necesario racionalizar el personal, ni tampoco por qué fue necesaria su separación en particular. Agrega que la demandada adeuda las cotizaciones de seguridad social por el periodo e instituciones que a continuación se indican: AFP PROVIDA: adeuda las cotizaciones de agosto, noviembre y diciembre de 2018, junio de 2019, octubre, noviembre y diciembre de 2020, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2021 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022; FONASA: adeuda las cotizaciones de noviembre y diciembre de 2018, junio y diciembre de 2019, enero, febrero, marzo, abril, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022; y AFC CHILE: adeuda las cotizaciones de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, enero, febrero, marzo, abril, mayo
Texto Completo (Preview)
Colina, veintinueve de junio de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Con fecha 14 de marzo de 2023, comparece doña RAQUEL HENRÍQUEZ DÍAZ, cedula de identidad n° 10.364.201-9, domiciliada en calle Canción de la Pampa n° 590 de la comuna de Huechuraba, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaci
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