SOCIEDAD GUTIERREZ ALCANTAR LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR
Rol
I-40-2022
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que nunca sucedieron y que no fueron mencionados en la multa reclamada. Afirma que su parte acompañó todos los documentos ante la Inspección del Trabajo, sin que se acogiera la reconsideración, preguntándose que más podría hacer para corregir la infracción. Agrega que el artículo 8° de la Ley N°18.018, dispuso la conversión a ingresos mínimos reajustables de todas las sumas que aparecen expresadas en sueldos vitales, regulándose por Decreto Supremo N°51, de 1982 del Ministerio de Justicia, que el monto de un sueldo vital mensual, equivale al 22,2757% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales. Así, alega que la multa aplicada a su parte no podía superar 10 sueldos vitales anuales, es decir, $574.340, ello en consideración de que el sueldo mínimo para fines no remuneracionales a diciembre del año 2022 ascendía a la suma de $257.836. Hace presente que el criterio anterior incluso ha sido refrendado en Dictamen 2124-2021 de fecha 02 de junio de 2021 de la Superintendencia de Seguridad Social. Por tales argumentos solicita se acoja la reclamación, se deje sin efecto la resolución Nº 253 de fecha 06 de diciembre de 2022 ordenando que la multa sea sustituida o reconsiderada, rebajando está a lo menos en un 75% o en su defecto sea rebajada a una multa dentro de los márgenes legales, esto es, dentro de un margen de 3 sueldos vitales mensuales a 10 sueldos vitales anuales, es decir, de $172.304 a $574.340, con expresa condena en costas en caso de oposición SEGUNDO: Que, la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur contestó la demanda solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. Reconoce la existencia de la Resolución N° 253 de fecha 6 de diciembre de 2022, que rechazó la reconsideración que hizo la reclamante de la resolución que cursó una multa N° 1828/22/22-1 por un valor de 26,73 IMM, dictada con fecha 6 de junio de 2022 por su parte. Indica que en este proceso se ventila acción del artículo 512 del Código del Trabajo por lo que solo puede dejar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece SOCIEDAD GUTIERREZ ALCANTAR LIMITADA RUT número 76.716.649-4, representada por Sergio Enrique Gutierrez Rey, ambos domiciliados en Pasaje Obisco Óscar Romero 1181 de la comuna de Puente Alto, interponiendo reclamo judicial previsto en el artículo 512 inciso 2ºdel Código del Trabajo en contra de la Resolución N° 253 de fecha 6 de diciembre de 2022, que confirmó la resolución que cursó una multa N° 1828/22/22-1 por un valor de 26,73 IMM, dictada con fecha 6 de junio de 2022 por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, representada por su Inspector Comunal don Boris Iván Pérez Fodich, cédula nacional de identidad N°10.457.895-0, ambos domiciliados en Pirámide 1044, San Miguel. Argumenta que se le aplicó una multa ascendente a 26,73 IMM por supuesta infracción al artículo 24 y 25 del DFL Nº2 de 1967 del Ministerio del Trabajo en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo al “Dificultar la fiscalización a la empresa”, lo cual habría consistido en Dificultar sin motivo justificado la fiscalización de fecha 01/05/2022 a las 13:30 horas, al no dar todas las facilidades para cumplir las funciones - no facilitar las conversaciones privadas que se deseen mantener con los trabajadores” Sostiene que la Inspección del Trabajo ese día le cursó tres multas a su representada, siendo acogida la reconsideración respecto de las multas N° 1828/22/22-2 y 3, pero rechazándose respecto de la multa N° 1828/22/22-1. Añade que la resolución que impugna no justifica la cuantía de la multa, ya que no describe por qué se aplica en su tramo máximo y no en su mínimo, citando únicamente la legislación aplicable al caso, sin dar el fundamento de la extensión de la cuantía. Expresa que en la resolución reclamada además se señalan hechos que nunca sucedieron y que no fueron mencionados en la multa reclamada. Afirma que su parte acompañó todos los documentos ante la Inspección del Trabajo, sin que se acogiera la reconsideración, preguntándose que más podría hacer para corregir la infracción. Agrega que el artículo 8° de la Ley N°18.018, dispuso la conversión a ingresos mínimos reajustables de todas las sumas que aparecen expresadas en sueldos vitales, regulándose por Decreto Supremo N°51, de 1982 del Ministerio de Justicia, que el monto de un sueldo vital mensual, equivale al 22,2757% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales. Así, alega que la multa aplicada a su parte no podía superar 10 sueldos vitales anuales, es decir, $574.340, ello en consideración de que el sueldo mínimo para fines no remuneracionales a diciembre del año 2022 ascendía a la suma de $257.836. Hace presente que el criterio anterior incluso ha sido refrendado en Dictamen 2124-2021 de fecha 02 de junio de 2021 de la Superintendencia de Seguridad Social. Por tales argumentos solicita se acoja la reclamación, se deje sin efecto la resolución Nº 253 de fecha 06 de diciembre de 2022 ordenando que la multa sea sustituida o reconsiderada, rebajando está a lo
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7°, 54, 58, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 503, 505 bis, 506 y demás pertinentes del Código del Trabajo; artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; artículos 11 y 16 de la Ley N°19.880; y artículo 23, 24, 25 del D.F.L. N°2 de 1967, se resuelve: I.- Que se rechaza la reclamación interpuesta por SOCIEDAD GUTIERREZ ALCANTAR LIMITADA, respecto de la Resolución N° 253 de fecha 6 de diciembre de 2022, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-40-2022 Dictada por don FELIPE ANDRES PRENAFETA ZUÑIGA, JUEZ DESTINADO
Texto Completo (Preview)
Procedimiento: Aplicación general. Materia: Reclamación Resolución administrativa. Reclamante : SOCIEDAD GUTIERREZ ALCANTAR LIMITADA Reclamada : Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur. RIT : I-40-2022.- San Miguel, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece SOCIEDAD GUTIERREZ ALCANTAR LIMITADA RUT número 76.716.649-4, representada por Sergio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica