Juzgado de Letras de Mariquina

TRALKAN LIMITADA/DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO

Rol

I-11-2022

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Reclamo interpuesto: Que a folio 1, comparece Inversiones y Servicios Forestales, Ganaderos y Afines González y Jiménez Ltda, también denominado en adelante “Tralkan Ltda”, rut: 76.257.930-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Fernando González González; con Manuel Montt 1250, oficina 1, comuna de Temuco; deduciendo reclamo conforme lo dispuesto en los artículos 503 y 504 del Código del Trabajo, contra INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE LANCO representada legalmente por el Inspector Comunal del Trabajo de Lanco, don Francisco Antonio Valdenegro Mansilla, ambos domiciliados en calle Dieciocho 315. Cóndor esq. Dieciocho, 2º piso, Lanco. Expone que con fecha 11 de noviembre de 2022, mediante correo electrónico fueron notificados de la Resolución de Multa N° 1894/22/56, de fecha 10 de noviembre de 2022, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Lanco, en la cual se les impuso 3 MULTAS que totalizan 120 UTM, por las siguientes infracciones: “1) Exceder el máximo de 10 horas la jornada ordinaria diaria de trabajo de los trabajadores y períodos que a continuación se indican: 1. John Paul Fuentes jerez, rut nº 19.330.651-9 desde el 01 de abril al 27 de octubre de 2022; 2. Sergio Robinson Gajardo Leiva, rut nº 19.554.886-2 desde el 01 de julio al 27 de octubre de 2022; 3. Ricardo Andrés Repol Vergara, rut nº 17.319.920-1 desde el 01 de abril al 27 de octubre de 2022. El exceso de jornada de máximo 10 horas diarias se constata en revisión del registro de control de asistencia (libro de asistencia), respecto de los trabajadores y periodos señalados. 2) No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días domingo respecto de los trabajadores y períodos siguientes: 1. John paul fuentes jerez, rut nº 19.330.651-9: trabajó continuamente sin descanso, desde el 11 de abril al 17 de abril de 2022; desde el 25 de abril al 02 de mayo de 2022; desde el 09 de mayo al 15 de mayo de 2

Fundamentos

considerando N° 2 de esta Resolución, respecto de su personal que en calidad de Vigilante Privado, Guardia, presta servicios para la mandante FORESTAL ARAUCO S.A.., RUT. 85.805.200-9, en la faena denominada SERV SEGURIDAD REGION DE LOS RIOS, ubicada en PREDIO SAN FERNANDO 2, UBICADO EN RUTA T223 SECTOR LAS ALTURAS A 15 KM DE SAN JOSE DE LA MARIQUINA COMUNA DE SAN JOSE DE LA MARIQUINA, comuna de MÁFIL, Región REGION DE LOS RIOS. 2) El descanso compensatorio por los días festivos laborados no se entenderá comprendido en los días de descanso del ciclo, debiéndose aplicar a su respecto las normas legales vigentes sobre la materia, esto es, por cada día festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios se deberá otorgar un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de que las partes acuerden una especial forma de distribución o de remuneración de tales días. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 del Código del Trabajo”. De hecho, en el contrato de trabajo de don Jhon Paul Fuentes Jerez se observa que la clausula segunda señala como jornada laboral “una modalidad excepcional de 7x7x12, contemplando 4 días continuos de trabajo, seguidos de 4 días continuos de descanso, cumpliendo 12 horas por jornada en horarios de 07,00 a 19,00 horas y de 19,00 a 07,00 horas, con una hora de colación imputable a la jornada laboral” (Documento N° 3); misma cláusula que se identifica en el Anexo de fecha 10 de septiembre de 2021 del trabajador don Sergio Gajardo Leiva (Documento N°4), y en el contrato de trabajo de don Ricardo Repol Vergara de fecha 18 de agosto de 2021 (Documento N° 5). En ninguno de estos contratos pese a consignarse el carácter excepcional de la jornada de trabajo pactada entre la empresa y el trabajador, se consiga el cumplimiento de lo prescrito en el artículo 38 inciso séptimo del Código del Trabajo, esto es la autorización a lo menos coetánea al pacto con el trabajador de la Inspección del Trabajo. Así la resolución de multa 1894/2022/56 de fecha 10 de noviembre de 2022, concluye la existencia de tres infracciones, a saber 1) Exceder el máximo de 10 horas la jornada ordinaria diaria de trabajo en donde se individualizan los tres trabajadores (Jhon Fuentes Jerez, Sergio Gajardo Leiva y Ricardo Repol Vergara) cuyos contratos de trabajo fueron incorporados como los documentos 3, 4 y 5, en el período del 1 de abril de 2022 al 27 de octubre de 2022. 2) No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días domingo respecto de los mismos trabajadores desde el 1 de abril al 27 de octubre de 2022. 3) No pagar la totalidad de las horas extraordinarias respecto de los mismos trabajadores y períodos. No existe prueba (ni contradicción en el reclamo) que desdibuje el hecho que dichos trabajadores (y según lo expuesto por la propia reclamante todos sus trabajadores) estuvieron trabajando en una jornada excepcional que pese a la afirmación de la empres

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 3, 38 y siguientes, 503 y siguientes Código del Trabajo, artículo 39 del Decreto Supremo N° 594, SE DECLARA: I.-Que SE RECHAZA el reclamo deducido por la empresa Inversiones y Servicios Forestales, Ganaderos y Afines González y Jiménez Ltda en contra de la Resolución de Multa N° 1894/22/56, de fecha 10 de noviembre de 2022, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Lanco. II.- Que no se condena en costas a la reclamante. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT N°: I-11-2022. Dictada por doña Paula Fernández Bernal, Magistrada Titular del Juzgado de Letras de San José de la Mariquina. Fono: (63) 451215-451004 – Celular Turno +569-98713226 Horario 8:00 a 16:00 horas - Correo electrónico jl_mariquina@pjud.cl ATENCION PLATAFORMA ZOOM HORARIO 09:00 A 13:00 HORAS https://zoom.us/j/3814145106 Padre Plácido 1000, 2° Piso, Mariquina

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ACTA DE AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA Veintinueve de junio de dos mil veintitrés RUC 22-4-0444169-1 RIT I-11-2022 FECHA DE INGRESO 01.12.2022 MATERIA Reclamo Multa Administrativa MAGISTRADO PAULA FERNANDEZ BERNAL ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cecilia Josefina Figueroa Lineros SALA Uno HORA DE INICIO 14:48 HORA DE TERMINO 14:49 Nº REGISTRO DE AUDIO 22

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