1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GUTIÉRREZ

Rol

C-10408-2021

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 16 de febrero de 2022, en estos autos iniciados previa gestión preparatoria de notificación de desposeimiento del tercer poseedor de una finca hipotecada, debidamente concluida con la certificación pertinente, compareció don Rodrigo Bastías Jirón, abogado, domiciliado en Ahumada 341 oficina 401, Santiago, mandatario judicial del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representado a su vez por el señor Gerente General, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, para estos efectos domiciliado en avenida El Golf 125, piso 17, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo de desposeimiento en contra de doña MARCELA DEL CARMEN GUTIÉRREZ JARA, cuya profesión ignora, domiciliada en pasaje Pedro de Valdivia Nº740, Villa Vicente Huidobro, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de desposeimiento en su contra por la suma de 1.686,0498 Unidades de Fomento, equivalentes al día 30 de noviembre de 2021 a la suma de $51.867.613, más intereses pactados y penales estipulados, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que, por escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca de fecha 19 de mayo de 2016, don Eduardo Darío Donoso Vargas, constituyó hipoteca de primer grado en favor del banco demandante, sobre el inmueble ubicado en Gabriela Mistral N°0195, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, inscrito a su nombre a fojas 2.084 N°3.475 del Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, con el objeto de garantizar el exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por él en dicho instrumento. Indica que la hipoteca se inscribió a fojas 1413 N°2025 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2016, del mismo Conservador de Bienes Raíces ya referido, y que el constituyente se obligó a no gravar, enajenar, adjudicar ni arrendar el inmueble sin autorización previa del Banco, la que se i

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos, previa gestión preparatoria de desposeimiento del tercer poseedor de una finca hipotecada, concluida con la pertinente certificación, se ha demandado en juicio ejecutivo el cobro de la obligación adeudada por el deudor principal, correspondiente a un contrato de mutuo hipotecario, la cual se encuentra garantizada por la hipoteca del bien ubicado en calle Gabriela Mistral N°0195 de la comuna de San Bernardo, que corresponde al lote N°131 de la manzana E, del plano de la Población Ernesto Merino Segura, inscrito a fojas 1478v N°2328 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, correspondiente al año 2018, exigiéndose el pago de la suma de 1.686,0498 Unidades de Fomento, equivalentes al día 30 de noviembre de 2021 a la suma de $51.867.613, más intereses pactados y penales estipulados y costas, por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, el actor acompañó en autos: A) Copia autorizada de fecha 15 de diciembre de 2021, emitida con su respectivo certificado por don Julián Andrés Miranda Osses, Archivero Titular de Santiago, respecto de la escritura pública de “COMPRAVENTA, MUTUO E HIPOTECA MUTUO TASA FIJA EN UF (MUTUO EXTRA)”, otorgada el 19 de mayo de 2016 ante don René Benavente Cash, Notario Público Titular de la 45° Notaria de Santiago, repertorio N°16.522-2016; B) Copia simple de documento denominado “DESARROLLO DE DEUDA”, emitido por el Banco de Crédito e Inversiones respecto del deudor directo, N°0209471, Serie 0355120Q00, monto préstamo 2.742,0000; C) Copia de documento denominado “CONTROL DE COBRANZA JUDICIAL CREDITOS HIPOTECARIOS”, emitido por el Banco de Crédito e Inversiones, Mutuo N°0209471, fecha de envío 30 de noviembre de 2021; fecha de desembolso 28 de julio de 2016; D) Copia de inscripción del inmueble señalado en el considerando primero, con su respectiva certificación de fecha 10 de septiembre de 2021, emitida por el Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo; Código: YXEMXCTKXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 E) “CERTIFICADO DE HIPOTECAS Y GRAVAMENES INTERDICCIONES Y PROHIBICIONES DE ENAJENAR”, Folio Nº62583, respecto del mismo inmueble, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, con fecha 10 de septiembre de 2021; y F) Copia de lo que parece ser demanda ejecutiva de cobro de mutuo, presentada por el demandante de autos en contra del deudor directo, ante Juzgado Civil de Santiago. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N°1, 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y 303 N°1 del mismo Código, habiéndose evacuado el traslado por la ejecutante, y fijados los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, en relación a la excepción di

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba solo respecto de las excepciones de los N°7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ya que, en cuanto a la excepción del N°1 del mismo artículo, se consideró que los elementos necesarios para resolverla constan en autos; y además, se tuvo a ambas partes por notificadas por el estado de la resolución que recibe la causa prueba. Que, con fecha 01 de julio de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos, previa gestión preparatoria de desposeimiento del tercer poseedor de una finca hipotecada, concluida con la pertinente certificación, se ha demandado en juicio ejecutivo el cobro de la obligación adeudada por el deudor principal, correspondiente a un contrato de mutuo hipotecario, la cual se encuentra garantizada por la hipoteca del bien ubicado en calle Gabriela Mistral N°0195 de la comuna de San Bernardo, que corresponde al lote N°131 de la manzana E, del plano de la Población Ernesto Merino Segura, inscrito a fojas 1478v N°2328 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, correspondiente al año 2018, exigiéndose el pago de la suma de 1.686,0498 Unidades de Fomento, equivalentes al día 30 de noviembre de 2021 a la suma de $51.867.613, más intereses pactados y penales estipulados y costas, por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, el actor acompañó en autos: A) Copia autorizada de fecha

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-10408-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/GUTI RREZÉ Puente Alto, treinta de Noviembre de dos mil veintid s.ó VISTO: Que, con fecha 16 de febrero de 2022, en estos autos iniciados previa gestión preparatoria de notificación de desposeimiento del tercer poseedor de una

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