PÉREZ/
Rol
V-225-2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que compareció doña Pablita Nataly Pérez San Martín, escritora, domiciliada en Avenida José Manuel Infante N° 2024, comuna de Ñuñoa, solicitando se ordene la rectificación de su partida de nacimiento, mediante el cambio de su nombre y apellido, pasando a llamarse para todos los efectos legales y administrativos como “Pabla San Martín Pérez” y, además, se ordene que se practiquen las inscripciones y subsinscripciones que corresponda en el Registro respectivo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Señaló que desde corta edad ha sido conocida en su círculo social como “Pabla San Martín Pérez”, ya que sus dos primeros nombres corresponden a diminutivos que jamás ha utilizado en su vida diaria y laboral. Respecto a la inversión de sus apellidos, esto radica en un homenaje a la entrega, apoyo y amor que siempre le ha brindado su madre. Fundamentó la solicitud en lo preceptuado en el artículo 1° letra b) de la Ley N°17.344 y solicita lo ya referido. Asimismo, solicitó que se haga extensiva la rectificación solicitada a la Partida de nacimiento de Damián Katari Urzúa San Martín, inscrito con el N°2593, del Registro de Nacimientos de la circunscripción de Valparaíso, del año 2010; para que se haga extensivo a la partida de nacimiento de sus hijo, el cambio de nombre y apellido solicitado. En los autos se recepcionó oficio por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación, informando que la inscripción de nacimiento N°1654, Registro S, del año 1987, de la Circunscripción de Quilpué, corresponde a Pablita Nataly Pérez San Martín, consignándose en el rubro correspondiente al padre a Juan Pablo Pérez Arancibia y al de madre a Sandra Pamela San Martín Olguín. El 11 de noviembre de 2022, se llevó a efecto la información sumaria de testigos, con la comparecencia de doña Daniela Andrea Pizarro Torres y Código: XNGJXCWYDQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl don Juan Pablo Larenas Dintrans
Fundamentos
Considerando: Primero: Que ha comparecido doña Pablita Nataly Pérez San Martín, solicitando que se ordene la rectificación de su partida de nacimiento, mediante el cambio de orden de sus apellidos, pasando a llamarse para todos los efectos legales y administrativos “Pabla San Martín Pérez” Segundo: Que para resolver el asunto sometido a conocimiento de este sentenciador y con el objeto de dar estricto cumplimiento a la Ley N°17.344, se tuvo presente la siguiente prueba documental que obra en autos: 1. Certificado de nacimiento de la solicitante. 2. Certificado de nacimiento de Damián Katari Urzúa San Martín, hijo del solicitante. 3. Publicación electrónica realizada en el Diario Oficial el 1 de octubre de 2022, del extracto de la solicitud tramitada en la presenta causa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 17.344. Tercero: Que la solicitante rindió información sumaria respecto de las testigos doña Daniela Andrea Pizarro Torres y don Juan Pablo Larenas Dintrans, quienes dieron cuenta que el solicitante hace más de cinco años a esta fecha que se ha hecho conocer por sus parientes, amistades y por toda persona, como Pabla San Martín Pérez. Código: XNGJXCWYDQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cuarto: Que, a su tiempo, el Servicio de Registro Civil e Identificación manifestó que resulta conveniente modificar la partida señalada, agregando que la solicitante no registra anotaciones en el Registro General de Condenas, remitiendo el extracto de filiación y antecedentes que da prueba de ello. Quinto: Que en estos autos el solicitante ha demostrado que ha llevado el nombre de “Pabla San Martín Pérez” hace más de cinco años de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 1° de la Ley 17.344. En consecuencia, habiéndose dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley N°17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que indica, este sentenciador acogerá la petición efectuada por el solicitante, tal como se expondrá en la parte resolutiva de esta sentencia. Y visto, además, lo previsto en la letra b) del artículo 1° de la Ley N°17.344, y los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: I. Que se acoge la petición efectuada por la solicitante y se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación rectificar la partida de nacimiento de Pablita Nataly Pérez San Martín, Rol Único Nacional N° 16.677.694-5, inscrita bajo el N°1654, Registro S, de 29 de septiembre de 2022, de la circunscripción de Quilpué, del año 1987, en el sentido de cambiar el su nombre, debiendo quedar inscrita con el nombre de “Pabla San Martín Pérez”. II. Rectificar la inscripción de nacimiento N° 2593 del año 2010 de la circunscripción Valparaíso, correspondiente a Damián Katari Urzúa Pérez, debiendo quedar inscrito bajo el nombre de: “Damián Katari Urzúa San Martín” y consignar en el acápite de la madre a doña “Pabla San Martín Pérez”. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-225-2022. Pronunciada por Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Código: XNGJXCWYDQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Código: XNGJXCWYDQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-30T08:59:56-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-225-2022 CARATULADO : PÉREZ/ Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Que compareció doña Pablita Nataly Pérez San Martín, escritora, domiciliada en Avenida José Manuel Infante N° 2024, comuna de Ñuñoa, solicitando se ordene la rectificación de su partida de nacimiento, mediante el cambio de s
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