GONZÁLEZ/FIGUEROA
Rol
O-37-2022
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Primero: Que, con fecha 01 de agosto de 2022 doña Alejandra Elizabeth González Guerrero, trabajadora, domiciliada en Pasaje 3 Nº 3416, Población Santa Victoria comuna de Quintero, comuna de Quillota demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido carente de causal legal, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y previsionales y declaración de único empleador en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, en subsidio como coempleadores, en contra de don Marcelo Gustavo Concha Figueroa, factor de comercio cuya profesión u oficio ignoro y doña Ana Luisa Figueroa Gaete, factor de comercio, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida 21 de mayo Nº1506 local A-B comuna de Quintero, en los siguientes términos: “a) Inicio de la relación laboral y estipulaciones contractuales. Con fecha 1 de diciembre de 2016 ingresé a trabajar para los demandados bajo vínculo de subordinación y dependencia, en informalidad laboral que se mantuvo hasta el momento mismo de mi despido, según se dirá. Atendido el carácter consensual del contrato de trabajo, la omisión de la escrituración del mismo –formalidad por vía de prueba– no resultó impedimento para que la relación laboral habida entre las partes se ejecutara con arreglo a las siguientes convenciones: 1. Los servicios para los que fui contratada consistían en desempeñarme como “garzona” en el restorán ubicado en Avenida 21 de mayo Nº 1506 local A-B de la comuna de quintero, denominado “New Taite” y explotado comercialmente por ambos demandados quienes actúan en conjunto como una unidad económica atendido el parentesco que los vincula de madre e hijo. En efecto, la dueña de las patentes comerciales para el funcionamiento del establecimiento es doña Ana Luisa Figueroa, quien participa directamente en la gestión con proveedores, arrendador del establecimiento, supervisión y dirección de los trabajadores del local mientras que don Marcelo Gustavo Concha se ocupa del suministro de tales trab
Fundamentos
FUNDAMENTOS Y ALEGACIONES DE DERECHO. Las pretensiones procesales contenidas en esta demanda se sustentan en las normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan los hechos precedentemente expuestos, y especialmente en las que paso a señalar: a) Existencia de una prestación de servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia El artículo 7º del Código del Trabajo dispone: “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. A su vez el artículo 8º del mismo cuerpo legal dispone: “Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo” Entonces toda prestación de servicios en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo es, qué duda cabe, una relación laboral, resultando plenamente aplicable, en la especie, la presunción legal del artículo 8° del Código del Trabajo previamente citada. Por otra parte, la naturaleza jurídica del contrato de trabajo es consensual, estableciéndose la obligación de escriturarlo de parte del empleador, como una formalidad por vía de prueba. Así se establece expresamente en el artículo 9º del Código del Trabajo, que dispone: “El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante”. Y en el inciso final del mismo artículo expresamente se establece que: “Si el empleador no hiciere uso del derecho que se le confiere en el inciso anterior, dentro del respectivo plazo que se indica en el inciso segundo, la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador”. Conforme a lo anterior, en el caso en comento, los demandados no han cumplido con los mandatos y cargas legales establecidas en dichas disposiciones, pues pese a que la relación laboral surgió a la vida jurídica el 1 de diciembre de 2016 no cumplieron con su obligación de escriturarlo oportunamente y otorgarme la respectiva copia del contrato por lo que existe una presunción legal a mi favor respecto de las estipulaciones contractuales, especialmente en lo relativo a la fecha de inicio de la relación laboral, jornada de trabajo, remuneración pactada y labor convenida. Asimismo, ante la falta de escrituración y el ejercicio conjunto de ambos demandantes de la potestad de mando respecto de la suscrita, aparece evidente que constituyen un único empleador según se dirá más adelante o, al menos, detentan la calidad de coempleadores. El elemento distintivo que permite configurar la existencia de una relación- como laboral – es el vínculo de subordinación y dependencia–, que se expresa a través de diversas manifestaciones tales como la sujeción a una
Fallo
POR TANTO; en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 3,7,8,9, 63, 67,73, 162, 163, 168,172, 420, 422, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes; SOLICITO A V.S. tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido carente de causal legal, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y previsionales y declaración de único empleador en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, en subsidio como coempleadores, en contra de don MARCELO GUSTAVO CONCHA FIGUEROA, factor de comercio cuya profesión u oficio ignoro y doña ANA LUISA FIGUEROA GAETE, factor de comercio, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida 21 de mayo Nº1506 local A-B comuna de Quintero, admitirla a tramitación y en definitiva, acogerla en todas sus partes declarando que: 1.- Que existió una relación laboral entre las partes desde el 1 de diciembre de 2016 hasta el 26 de abril de 2022; 2.- Que el despido de que fui objeto carece de causal legal; 3.- Que el despido es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo 4.- Que las demandadas tienen la calidad de único empleador para efectos laborales y previsionales, en subsidio la calidad de coempleadores y 5.- Que se condena a las demandadas de forma solidaria al pago de las prestaciones que a continuación se detallan; o a las sumas que S.S. estime conforme a derecho, sin perjuicio de los reajustes
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En Quintero, a jueves 29 de junio de 2023. VISTOS Primero: Que, con fecha 01 de agosto de 2022 doña Alejandra Elizabeth González Guerrero, trabajadora, domiciliada en Pasaje 3 Nº 3416, Población Santa Victoria comuna de Quintero, comuna de Quillota demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido carente de causal legal, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y previsional
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