24º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE EQUIPOS Y ARTÍCULOS ELÉCTRICOS, MANTENCIÓ

Rol

C-6008-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de junio de 2022, rectificada el 13 de julio del mismo a o, don Rodrigo Ram rez Le n, abogado, mandatario judicial y enñ í ó representaci n de ó Banco Santander Chile, del giro de su denominaci n,ó cuyo gerente general es don Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, todos domiciliados en Bandera N 140, comuna de Santiago,° dedujo demanda ejecutiva en contra de Sociedad Comercializadora de Equipos y Art culos El ctricos, Mantenci n y Asesor a Limitadaí é ó í , representada por don Manuel Arnaldo Riquelme Contreras, de quien expres ignoraró profesi n u oficio, en calidad de deudora principal, y en contra de esteó ltimo en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, todos domiciliados enú Avenida Blanco Encalada 1171, comuna de Maip , pretendiendo obtener elú pago forzado de la suma de $33.942.917, m s intereses y costas, coná fundamento en el pagar FOGAPE REACTIVACI N, n mero de cr ditoé Ó ú é 420020952872, suscrito por la suma de $40.731.500, que se pagar a en 60í cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $811.371, con vencimiento los d así 12 de cada mes a contar de abril de 2021, m s una ltima cuota deá ú $811.362, ocurriendo que el cr dito no se habr a pagado a contar de laé í cuota n mero 11, que venci el 14 de febrero de 2022, adeudando la sumaú ó reclamada. Agreg que el cr dito est afecto a la garant a FOGAPEó é á í COVID-19 en un porcentaje de 85% sobre el saldo de capital garantizado; que se pact cl usula de caducidad convencional del plazo; y que la firmaó á Código: RCVNXCRQWNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6008-2022 Foja: 1 del suscriptor se encuentra autorizada ante notario, siendo la obligaci nó l quida, actualmente exigible y con acci n vigente.í ó Con fecha 9 de agosto de 2022, la sociedad ejecutada opuso excepciones, consistiendo la primera en la falta de requisitos para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, la que fund en que no aparecer a acreditadoí ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada, Sociedad Comercializadora de Equipos y Art culos El ctricos, Mantenci n y Asesor a Limitadaí é ó í , ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos,é latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la excepci n de falta de requisitos para que eló t tulo tenga fuerza ejecutiva, no cabe acogerla, por cuanto del simpleí examen visual del pagar que se encuentra guardado en custodia bajo elé registro n mero 5155 de 2022 y cuya copia obra en el expediente digitalú con fecha 28 de junio del mismo a o, no objetado, consta que contiene lañ leyenda que da cuenta de encontrarse exento el t tulo del pago del impuestoí de timbres y estampillas, conforme al art culo 3 de la Ley 21.307, queí estableci dicha exenci n disponiendo que losó ó nuevos financiamientos garantizados por el "Fondo de Garant a para Peque os y Medianosí ñ Empresarios" en conformidad al decreto ley N 3.472, de 1980, otorgados a° partir de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, estar an exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido ení el decreto ley N 3.475, de 1980.º CUARTO: Que la excepci n de nulidad de la obligaci n, sustentadaó ó en que se habr a vulnerado la disposici n del art culo 16 letra g) de la Leyí ó í N 19.496, tambi n deber rechazarse, por cuanto conforme a la Ley° é á N 20.715, se suprimi el inciso final del art culo 6, de la Ley N 18.010,° ó í ° Sobre Operaciones de Cr dito de Dinero, dejando fuera de la normativa deé la Ley de Protecci n al Consumidor, su aplicaci n a las operaciones deó ó cr dito de dinero, entre stas, las obligaciones referidas a supuestos contratosé é de adhesi n. Cabe agregar, adem s, que no se ha acreditado que existaó á Código: RCVNXCRQWNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6008-2022 Foja: 1 vicio alguno que pudiera afectar la obligaci n reclamada, ni menos a n, queó ú se haya declarado por tribunal competente, la nulidad de las estipulaciones del pagar ; y que el t tulo no corresponde a un contrato, sino que a uné í t tulo de cr dito regido por la Ley 18.092.í é Por otra parte, ninguna de las cl usulas citadas por la sociedadá ejecutada, parecieran ser desproporcionadas, siendo comunes en los cr ditosé otorgados, en contraposici n a las sumas entregadas por las entidadesó financieras. QUINTO: Que no pudiendo estimarse que la sociedad ejecutada haya tenido motivo plausible para litigar, deber conden rsela en costas.á á Por tales consideraciones, normas citadas, y visto, adem s, lo dispuestoá en los art culos 160, 170, 471 del C digo de Procedimiento Civil; y 1698í ó del C digo Civil,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Código: RCVNXCRQWNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6008-2022 Foja: 1 Con fecha 18 de noviembre de 2022, se cit a las partes para o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada, Sociedad Comercializadora de Equipos y Art culos El ctricos, Mantenci n y Asesor a Limitadaí é ó í , ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos,é latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la excepci n de falta de requisitos para que eló t tulo tenga fuerza ejecutiva, no cabe acogerla, por cuanto del simpleí examen visual del pagar que se encuentra guardado en custodia bajo elé registro n mero 5155 de 2022 y cuya copia obra en el expediente digitalú con fecha 28 de junio del mismo a o, no objetado, consta que contiene lañ leyenda que da cuenta de encontrarse exento el t tulo del pago del impuestoí de timbres y estampillas, conforme al art culo 3 de la Ley 21.307, queí estableci dicha exenci n disponiendo que losó ó nuevos financiamientos garantizados por el "Fondo de Garant a para Peque os y Medianosí ñ Empresarios" en conformid

Texto Completo (Preview)

C-6008-2022 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6008-2022 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE EQUIPOS Y ART CULOSÍ EL CTRICOS, MANTENCIÉ Ó Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 22 de junio de 2022, rectificada el 13 de julio del mismo a o, don Rodrigo Ram rez

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica