VIDAL/POWER TRAIN TECHNOLOGIES CHILE
Rol
T-396-2022
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. T-396-2022, R.U.C. 22-4-0420970-5, seguida por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido e indemnización de perjuicios por daño moral; en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de tutela mediante demanda interpuesta por doña Dannitza González Rivera, abogada, domiciliada en calle Baquedano N° 239 oficina Nº203, en representación de don JOSÉ ANTONIO VIDAL CENTONZIO, cédula de identidad Nº 16.044.245-K, operador, domiciliado en calle Héctor Henríquez #9645, Antofagasta seguida en contra de POWER TRAIN TECHNOLOGIES CHILE S.A. Rol Único Tributario 96.849.300-0 representada legalmente por don Leonardo Rioseco Cerda, cédula de identidad N° 14.489.794-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Radomiro Tomic N° 7081 de Antofagasta. SEGUNDO: Antecedentes de la Relación Laboral. El actor comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha a 9 de noviembre del año 2021, mediante un contrato a plazo que devino en uno de duración indefinida, que se obligó a cumplir funciones de “Asistente de Patio”, en dependencias de Radomiro Tomic 7081, trabajaba en una jornada excepcional de 7 días de trabajo seguidos de 7 días de descanso, con una remuneración ascendente a la suma de $900.417. En cuanto al despido. El empleador comunicó el despido con fecha 28 de junio de 2022, mediante carta aviso de despido, señalando que el despido se haría efectivo a partir del día 04 de julio de 2022, por la causal de necesidades de la empresa. Antecedentes del despido vulneratorio. Sostiene que comenzó a prestar servicios para la demandada en una jornada excepcional de 7 días de trabajo por 7 días de descanso, motivo fundamental porque tiene hijos a los que se dedica y cuida durante los siete días que está de descanso, pagando a un tercero que los cuida los siete días de trabajo. Que, la empresa anunció el cambio de jorn
Fundamentos
motivos objetivos y razonables. En cuanto al daño moral, que se deduce el denunciante sustenta esta petición en el sufrimiento, angustia, impotencia y frustración que le habrían provocado la desvinculación o acciones cometidas por el empleador, Pero nada dice el denunciante respecto del $1.800.000.- que recibió contra la firma del finiquito, que convino en recibir como indemnización “a todo evento” por la circunstancia de tener que salir, antes de tiempo, de nuestra empresa, por no acomodarle el sistema de turno (5x2). Se niega y controvierte expresamente el daño moral demandado, pues no consta ni su existencia ni la envergadura de aquel. En cuanto a los cobros en la acción de tutela, solicita el rechazo de las prestaciones demandadas: en el caso del incremento, este es improcedente; tampoco procede la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, porque no existe vulneración de derechos y tampoco es procedente la indemnización por daño moral, que la devolución el descuento de AFC, dice relación con la aplicación de la causal de despido y no con la acción de tutela, sin perjuicio el descuento del seguro de cesantía es una facultad del empleador ya que la ley autoriza este descuento cuando se pone fin a la relación laboral por la casual de necesidad de la empresa y no contempla su devolución en norma alguna, esto último independiente si la causal está bien o mal aplicada. CUARTO: Que, con fecha veintidós de noviembre del año dos mil veintidós, se efectuó la audiencia preparatoria y no prosperando el llamado a conciliación, se estableció como hecho no controvertidos: 1. Existencia relación laboral. 2. Que la misma se extendió entre el 09 de noviembre de 2021 y el 28 de junio de 2022. 3. Que, el actor cumplía funciones de asistente de patio. 4. Que, su remuneración ascendía a la suma de $900.417.- 5. Que, el empleador puso término al contrato invocando la causal de necesidades de la empresa. 6. Que se firmó finiquito con reserva de derechos y se fijó como hechos a probar: 1. Hechos que permitan establecer que el despido obedece a una represalia frente a la denuncia efectuada por el trabajador ante la Inspección del Trabajo. Antecedentes. 2. En su caso, veracidad de los hechos contenidos en la carta aviso de despido. Antecedentes. 3. Procedencia del daño moral intentado. Monto. 4. Procedencia de la devolución del descuento del empleador al seguro de cesantía. QUINTO: Que, con fechas veinte de marzo y quince de junio del año dos mil veintitrés, se efectuó la audiencia de juicio, en la que las partes para acreditar sus dichos incorporaron sus medios de prueba, al efecto el demandante incorporó, a) documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 9 de noviembre de 2021 celebrado entre José Vidal y la empresa Powertrain technologies Chile S.A. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 10 de febrero de 2022 celebrado entre José Vidal y la empresa Powertrain technologies Chile S.A. 3. Carta de despido de fecha 28 de junio de 2022. 4. Finiquito suscrit
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por la misma razón no se hará lugar a la solicitud de apercibimiento ante la inasistencia del actor. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se rechaza la denuncia de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña Dannitza González Rivera, abogada, en representación de don JOSÉ ANTONIO VIDAL CENTONZIO dirigida en contra de POWER TRAIN TECHNOLOGIES CHILE S.A, legalmente representada por don Leonardo Rioseco Cerda, todos ya individualizados. II.- Que, se acoge la demanda de despido improcedente interpuesta por doña Dannitza González Rivera, abogada, en representación de don JOSÉ ANTONIO VIDAL CENTONZIO dirigida en contra de POWER TRAIN TECHNOLOGIES CHILE S.A, legalmente representada por don Leonardo Rioseco Cerda, todos ya individualizados, debiendo el demandado pagar al actor la suma de $147.994.- a título de devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, debidamente reajustado de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se rechaza en lo demás la demanda de cobro de prestaciones. IV.- Que, cada parte pagará sus costas. S
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PROCEDIMIENTO: Procedimiento de Tutela MATERIA: Tutela de Derechos Fundamentales y otro DEMANDANTE: José Antonio Vidal Centonzio DEMANDADO: Power Train Technologies Chile S.A. RUC: 22-4-0420970-5 RIT: T-396-2022 _________________________________________/ Antofagasta, veintinueve de junio del año dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se
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