Juzgado de Letras de Colina

CARO/SON PLACERES LIMITADA

Rol

M-118-2023

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y antecedentes de derecho que expone. Manifiesta que el 6 de junio de 2022, fue contratado por la demandada como Cocinero de Sushi, con una jornada semanal de 45 horas, distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas., con una remuneración mensual de $800.000.- por los siguientes conceptos: sueldo base, CPP del mes, gratificación legal, bono movilización y horas extras. Refiere que el 22 de febrero de 2023, fue despedido verbalmente y sin causa alguna para ello, por su jefe directo Carlos Cortes. Agrega que al fecha de su despido, se le adeudaban adeudan cotizaciones de los meses octubre, noviembre, diciembre del año 2022, enero y febrero del año 2023. Con fecha 23 de febrero del presente año, el actor dedujo reclamo ante la Inspección del Trabajo, celebrándose la conciliación por vía remota el 5 de abril del año en curso, sin la comparecencia de la demandada. Por estas consideraciones, pide se declare injustificado su despido, el que además es nulo y, en consecuencia, se condene a la demandada, al pago de Isap, feriado proporcional por $373.338.-, equivalente a 14 días, remuneración correspondiente a 22 días trabajados del mes de febrero por la suma de $586.674, remuneraciones desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo, todo ello con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Por resolución de 16 de mayo de 2023, este Tribunal rechazó la demanda, resolución que fue oportunamente reclamada por el demandante. Con fecha 25 de mayo de 2023, se notificó a la parte demandada, la demanda y la resolución que citó a las partes a audiencia única, según consta en certificación de folio 15. TERCERO: Con fecha 27 de junio de 2023, se celebró la audiencia única en rebeldía de la parte demandada, quien fue debida y oportunamente notificada de su realización, razón por la cual se tendrá por contestada la demanda en rebeldía. Acto seguido, se recibió la causa a prueba, oportunidad en que se fijaron como hechos pertinente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 3 de mayo de 2023, comparece con don HORACIO ANDRES CARO IRARRAZAVAL, chileno, soltero, cocinero, cédula de identidad n° 16.644.098-K, con domicilio para estos efectos en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte n° 2880 oficina 306 Edificio Santiago Norte de la comuna de Conchalí, quien interpone demanda sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio, en contra de SON PLACERES LIMITADA, RUT n° 77.413.442-5, del giro comercial actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, representada por CARLOS JAVIER CORTES IRARRAZABAL, cedula de identidad n° 19.319.670-5, chileno, ambos con domicilio en José Esmeralda n° 105 de la comuna de Colina, conforme los hechos y antecedentes de derecho que expone. Manifiesta que el 6 de junio de 2022, fue contratado por la demandada como Cocinero de Sushi, con una jornada semanal de 45 horas, distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas., con una remuneración mensual de $800.000.- por los siguientes conceptos: sueldo base, CPP del mes, gratificación legal, bono movilización y horas extras. Refiere que el 22 de febrero de 2023, fue despedido verbalmente y sin causa alguna para ello, por su jefe directo Carlos Cortes. Agrega que al fecha de su despido, se le adeudaban adeudan cotizaciones de los meses octubre, noviembre, diciembre del año 2022, enero y febrero del año 2023. Con fecha 23 de febrero del presente año, el actor dedujo reclamo ante la Inspección del Trabajo, celebrándose la conciliación por vía remota el 5 de abril del año en curso, sin la comparecencia de la demandada.

Fallo

Por estas consideraciones, pide se declare injustificado su despido, el que además es nulo y, en consecuencia, se condene a la demandada, al pago de Isap, feriado proporcional por $373.338.-, equivalente a 14 días, remuneración correspondiente a 22 días trabajados del mes de febrero por la suma de $586.674, remuneraciones desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo, todo ello con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Por resolución de 16 de mayo de 2023, este Tribunal rechazó la demanda, resolución que fue oportunamente reclamada por el demandante. Con fecha 25 de mayo de 2023, se notificó a la parte demandada, la demanda y la resolución que citó a las partes a audiencia única, según consta en certificación de folio 15. TERCERO: Con fecha 27 de junio de 2023, se celebró la audiencia única en rebeldía de la parte demandada, quien fue debida y oportunamente notificada de su realización, razón por la cual se tendrá por contestada la demanda en rebeldía. Acto seguido, se recibió la causa a prueba, oportunidad en que se fijaron como hechos pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) existencia de la relación laboral entre las partes; fecha de inicio, funciones y remuneración; 2) término de la relación laboral, fecha y causal legal invocada. Circunstancias y pormenores. Cumplimento de las formalidades del despido; 3) efectividad de adeudarse al actor feriado y remuneraciones del periodo demandado; y 4) efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales al

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Colina, veintinueve de junio de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 3 de mayo de 2023, comparece con don HORACIO ANDRES CARO IRARRAZAVAL, chileno, soltero, cocinero, cédula de identidad n° 16.644.098-K, con domicilio para estos efectos en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte n° 2880 oficina 306 Edificio Santiago Norte de la comuna de Conchalí, quien interpo

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