LIRA/BROWN
Rol
C-115-2022
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1, con fecha 7 de abril del 2022 comparece don CESAR ALEJANDRO MENDEZ MANRÍQUEZ, Abogado, domiciliado en Calle Sotomayor 821, de la comuna de Coronel en representación de VERÓNICA ALEJANDRA LIRA VILDÓSOLA, estudiante, domiciliada en calle Francisco de Aguirre N° 37, Hacienda los Fundadores, comuna de Chillán Viejo, Región de Ñuble, y para estos efectos del mismo domicilio de su representante, quien interpone demanda de “Término del contrato de arrendamiento por no pago de rentas”, en contra de doña CATHERINE LISSETTE BROWN VILLEGAS, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Yobilo N° 1040, sector Nuevo Horizonte, de la comuna de Coronel, en base a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que resumidamente se exponen: Aduce que su representada es hija de don VICTORIANO ROLANDO LIRA LIRA, en razón de lo anterior, ambos son dueños del inmueble ubicado en calle Yobilo N° 1040, sector Nuevo Horizonte, de la comuna de Coronel, en virtud de inscripción especial de herencia que figura inscrita a fojas 5171, Número 2085, del Registro de Propiedad del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de Coronel. Hace presente que su representada en el mes de ABRIL de 2021, dio en arrendamiento a doña CATHERINE LISSETTE BROWN VILLEGAS la vivienda de material ligero de que se ubica dentro del inmueble individualizado, no habiendo escriturado contrato de arrendamiento, debido al monto de la renta pactada, la cual ascendía a solo $100.000 (cien mil pesos). Código: NBCXXCESMMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Sostiene que la renta mensual pactada se devengaría los primeros 5 días de cada mes, la cual debía ser pagada a través de transferencia electrónica en la cuenta RUT del Banco Estado de don VICTORIANO ROLANDO LIRA, padre y copropietario del inmueble arrendado. Asimismo hace presente que en dicho acto también se acordó como duración del contrato el plazo de 6 meses, debido a un compromiso de compra existente. Así entonces afirma que, aceptando dichas condiciones por la demandada, realizó una transferencia a título de mes de garantía en favor de su representada. Aduce que los primeros 3 meses del contrato, la demandada realizó debidamente el pago de la renta mediante de transferencia a la cuenta RUT del padre de doña Verónica Lira, salvo la renta del mes de Agosto que fue pagada a la cuenta rut de su representada. Luego de dicho pago, se le informa a la arrendataria, que a fines de Septiembre debería hacer abandono del domicilio arrendado, ya que se concretaría la compraventa de la propiedad hacia un tercero, conforme previamente se le informó, más aún, al momento de esta última comunicación, nada se dijo al respecto por la demandada allanándose a lo acordado. Denuncia que sin perjuicio de lo anterior, la demandada dejó de pagar el canon de arrendamiento, desde el mes de SEPTIEMBRE DE 2021 en adelante, por lo que el incumplimiento del arrendamiento inició en dicha fecha, manteniéndose en morosidad hasta el día de hoy, argumentando además que abandonará el inmueble cuando le plazca. Hace saber que a la actualidad se adeudan por concepto de rentas la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos), argumentando que el no pago de las rentas de arrendamiento indicadas, constituye un incumplimiento al deber principal y esencial del arrendatario, según se desprende del artículo 1915 del Código civil. En ese orden de ideas plantea que el incumplimiento de dicha obligación da derecho a su representada a pedir la resolución del mismo, dicho sentido igualmente ordena el artículo 1942 del cuerpo legal invocado. Enfatiza igualmente lo señalado
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, todo lo anterior con costas. Subsidiariamente y en el primer otrosí del libelo solicita que sea notificado el desahucio del contrato de arrendamiento a la demandada, y se disponga para el caso de que enervara la acción de terminación del contrato mediante el pago de lo debido, que se restituya a su representada la propiedad en el plazo legal contado desde la notificación de la demanda o dentro del plazo que se fije. A folio 2, con fecha 12 de abril del 2022 se da curso a la demanda, citándose a las partes a comparendo de contestación, conciliación y prueba para el día 31 de mayo del 2022 a las 9:00 horas. A folio 5, con fecha 18 de mayo del 2022, consta notificación de la demandada conforme al artículo 44 del código de procedimiento civil, tanto de la demanda de folio 1 como de la resolución de folio 2. Código: NBCXXCESMMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A folio 8, con fecha 31 de mayo del 2022 se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba, decretada en autos mediante video conferencia (plataforma Zoom) con la asistencia del abogado de la parte demandante don César Méndez Manríquez y con la inasistencia de la parte demandada. En dicha audiencia, el tribunal tiene por ratificada la demanda principal y subsidiaria en todas sus partes y en el acto se realiza la segunda rec
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-115-2022 CARATULADO : LIRA/BROWN Coronel, veintinueve de Noviembre de dos mil veintid só Por ingresado a mi despacho con esta fecha, habi ndome reintegrado de mié feriado legal, el que se inici el 2 de noviembre del presente, reasumiendo mis funcionesó el d a de ayer lunes 28 de noviembre de 2022
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