ACEVEDO/COMERCIAL E INGENIERA SAN MARCOS LTDA.
Rol
M-11-2022
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que a folio 1 con fecha 26 de diciembre de 2022 comparece don PATRICIO ESPINOZA MARTÍNEZ, cédula de identidad número 15.877.543-3, Abogado, domiciliado para estos efectos en calle Bulnes, número 853, Chillán en representación judicial de don PABLO CRISÓLOGO ACEVEDO PEREIRA, cédula nacional de identidad número 13.858.853-K, cesante con domicilio para estos efectos en calle Esmeralda número 1030, comuna de Quiríhue quien viene en interponer demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra del ex empleador de su representado empresa COMERCIAL E INGENERÍA SAN MARCOS LTDA., RUT 76.374.939-8, representada legalmente por don GONZALO ANDRÉS BUSTOS GAJARDO, cédula de identidad 17.981.734-9, o por quien sus derechos represente en conformidad a lo señalado en el artículo 4 del código del trabajo, desconoce su profesión u oficio, o quien sus derechos represente, conforme el artículo 4 del código del Trabajo, con domicilio para estos efectos en MARGARITA NÚMERO 338, COMUNA DE NACIMIENTO, con el objeto que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallaran: Los hechos en que se funda la causal ya enunciada son los siguientes: 1.- Que, con fecha 15 de diciembre del año 2021, su representado comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de EMPRESA COMERCIAL E INGENERÍA SAN MARCOS LTDA. 2.- La función que ejercía su representado era la de OPERARIO, servicios que eran prestados en la comuna de Nacimiento, (comenzando a trabajar en la Comuna de Hualpen). 3.- Que, en cuanto a la jornada de trabajo de su mandante, consistía de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 18:00 horas con una hora de colación, no obstante, se hizo recurrente la exigencia de trabajar en días sábado sin un horario determinando. 4.- Que en cuanto a su remuneración esta ascendía a la suma de $1.800.000 pesos mensuales. 5.- Que, desde el in
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO El ordenamiento jurídico laboral consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud de la cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en la correspondiente carta de despido. Dicha formalidad encuentra su fundamentación en que el legislador protege la estabilidad y continuidad de la relación laboral, atendiendo que ello confiere una protección especial al trabajador, que de otra forma seria inexistente, razón por la cual el término del contrato de trabajo es considerado como una situación excepcional, que debe fundarse en una justa causa. INFORMALIDAD LABORAL Refiere el artículo 9 del Código del Trabajo y el inciso 4 de dicho artículo como sanción para el empleador. NO ESCRITURACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO: Refiere el artículo 7° del Código del Trabajo el artículo 8, inciso 1º, del mismo Código, El artículo 9° del Código de Trabajo, invoca las normas de interpretación legal del artículo 20 del Código Civil, el artículo 1443 del Código Civil, vuelve sobre el artículo 9 del Código del Trabajo, esgrime al la presunción a que alude el precepto legal define el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil. Cita doctrina de la Dirección del Trabajo en cuanto a señalar que: “La escrituración del contrato individual constituye una obligación lateral o paralela que empecé únicamente al empleador, de faltarse a ella, este último incurrirá en multa y como solución de seguridad del trabajador, y asimismo, como manera de zanjar el problema de la prueba, la ley dispone que la falta de dicha escrituración hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador”. Finaliza indicando que en este sentido conforme los antecedentes señalados precedentemente y la referida presunción del artículo 9 del Código del Trabajo que obra a favor de su mandante, existen antecedentes suficientes para acoger la presente demanda. PAGO DE LAS PRESTACIONES ADEUDADAS Señala que, es una de las principales obligaciones establecidas en el contrato de trabajo, que le corresponde realizar al empleador, por la contraprestación de servicios realizadas por el trabajador, dicha regulación se encuentra contenida en el capítulo VI de la protección a las remuneraciones en el código del trabajo y demás normativa pertinente; del libro I, Título I; regulando la forma y periodicidad del pago, así como también el deber del empleador en caso de término del contrato de trabajo, de pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el correspondiente finiquito, todo lo cual no ocurrió en este caso, ya que como señalé anteriormente, hasta el día de hoy el empleador adeuda Feriado Legal y Proporcional, pago de Indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, y remuneración fija devengada desde el 01 de febrero de 2020 al 28 de marzo de 2020, tiempo efectivamente trabaj
Fallo
Fallo x Nacimiento, veintinueve de Junio de dos mil veintitrés. Se deja constancia que a la audiencia del día de hoy, se realiza a través de plataforma zoom, atendida situación actual del país, y que a ella ha comparecido el demandante don Pablo Acevedo Pereira, su abogado Mauricio Ortiz Ferrada y la demandada representada por el Abogado Bastian Millar Holder. Se realizan las observaciones a la prueba por el demandado y el demandante. Se difiere el fallo en atención a lo prescrito por el Art. 501 del Código del Trabajo la notificación del fallo para este día Jueves 29 de Junio 2023 a las, a las 15:30 Horas, las partes se excusaron asistir a dicha notificación. Los comparecientes quedan válidamente notificados personalmente de todo lo obrado en esta audiencia. El tribunal realiza un receso. Siendo las 15:30 se retoma la audiencia: VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que a folio 1 con fecha 26 de diciembre de 2022 comparece don PATRICIO ESPINOZA MARTÍNEZ, cédula de identidad número 15.877.543-3, Abogado, domiciliado para estos efectos en calle Bulnes, número 853, Chillán en representación judicial de don PABLO CRISÓLOGO ACEVEDO PEREIRA, cédula nacional de identidad número 13.858.853-K, cesante con domicilio para estos efectos en calle Esmeralda número 1030, comuna de Quiríhue quien viene en interponer demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra del ex empleador de su representado empresa COMERCIAL E INGENERÍA
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO LUGAR JUZGADO DE LETRAS NACIMIENTO FECHA 29-Junio-2023 RUC 22-4-0449.146-K RIT M-11-2022 MATERIA Despido Injustificado y otros (L032) MAGISTRADO MAGALY MELGAREJO PADILLLA ENCARGADO DE ACTAS Luis Ferrufino Navarrete HORA DE INICIO 12:04 HORA DE TERMINO 15:42 DEMANDANTE (presente) PABLO CRISÓLOGO ACEVEDO PEREIRA RUN 15.158.974-K
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