8º Juzgado Civil de Santiago

MORENO/CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.

Rol

C-8528-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece doña Lesli Andrea Moreno Nustos, trabajadora dependiente, domiciliada para estos efectos en calle Huérfanos N°1373, oficina 1304, comuna de Santiago, quien deduce demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Cat Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Luis Alberto Aubele Ramírez, ambos domiciliados en Av. Vitacura N°2736, oficinas 1301 y 1302, comuna de Las Condes. Fundando su demanda, refiere que mantiene una deuda vigente con la demandada, en virtud del Pagaré N°3493593, suscrito el 9 de diciembre de 2020, por $11.125.172, monto que se habría hecho exigible en la fecha de su vencimiento, esto es, el día 9 de Diciembre de 2020. Agrega que la demandada no ha verificado acción judicial alguna en su contra para el cobro del referido pagaré, y en consecuencia, las acciones legales para su cobro se encontrarían prescritas, conforme lo dispuesto por el artículo 98 de la ley N°18.092 y 2514 del Código Civil.- Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda de juicio ordinario de menor cuantía en contra de la demanda ya individualizada, acogerla a tramitación y declarar en definitiva que las acciones legales para el cobro del pagaré antes referido, se encuentran prescritas por no haber ejercido la demandada las acciones y derechos dentro del plazo que le confiere la ley, con costas. Al folio 12, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Cabe hacer presente que según consta al folio 8, la demandada fue legalmente notificada de la demanda con fecha 14 de septiembre de 2022. Al folio 21, se llevó a efecto vía plataforma zoom la audiencia de conciliación decretada, la cual no se produjo; sin perjuicio de lo anterior, al folio 18 compareció por escrito la demandada, allanándose en forma expresa a la demanda impetrada en su contra, solicitando no ser condenada al pago de las costas por haber tenido motivo plausible para litigar.- Al f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Lesli Andrea Moreno Nustos, interpuso demanda en juicio de menor cuantía de prescripción extintiva, en contra de Cat Administradora de Tarjetas S.A., solicitado se declare la prescripción extintiva de la acción ejecutiva que nace del pagaré N°3493593, por no haber ejercido la demandada las acciones y derechos dentro del plazo que le confiere la ley, con costas. Basa su demanda en los hechos y derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, que se dan expresamente por reproducidos. SEGUNDO: Que conferido el respectivo traslado para contestar la demanda, éste se tuvo por evacuado en rebeldía de la demandada, sin embargo al folio 18, ésta se allanó en forma expresa a las pretensiones del actor, no existiendo en consecuencia asunto controvertido. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el allanamiento por parte de la demandada, no releva al tribunal del análisis jurídico del asunto sometido a su conocimiento, a fin de verificar si en la especie se cumplen los presupuestos que hacen procedente acoger la acción impetrada en autos.-. CUARTO: Que, así las cosas, respecto de la acción cambiaria cuya prescripción se solicita sea declarada en autos, resultaría aplicable lo dispuesto por los artículos 98, 100 y 107 de la Ley 18.092, en cuanto señalan que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contados del día del vencimiento del documento; que dicho plazo se interrumpe sólo respecto del obligado al pago o a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución, como asimismo respecto del obligado que ha reconocido expresa o tácitamente su calidad de tal. QUINTO: Que, conforme lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la demandante acreditar la veracidad de sus dichos, y para tal efecto rindió prueba documental, agregada al folio 1, consistente en copia del Pagaré N°3493593, del cual aparece que Cat Administradora de Tarjetas S.A., actuando en nombre y representación de doña Lesli Andrea Moreno Nustos, suscribió el documento referido, en virtud del cual la demandante se obligó a pagar el día 9 de diciembre de 2020, la suma de $11.125.172, más intereses y costas.- Por su parte, correspondía a la demandada acreditar la interrupción del plazo de prescripción de un año, contado desde que la obligación se hizo exigible, hecho que no se visualiza en la causa. SEXTO: Que, asentado lo anterior y con el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, es posible tener por acreditado que, entre la fecha de vencimiento de la obligación contenida en el pagaré N°3493593, correspondiente al 9 de diciembre de 2020 y la fecha de notificación de la presente demanda, verificada el día 14 de septiembre de 2022, efectivamente ha transcurrido el plazo de prescripción de un año contemplado en el artículo 98 de la Ley 18

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda de juicio ordinario de menor cuantía en contra de la demanda ya individualizada, acogerla a tramitación y declarar en definitiva que las acciones legales para el cobro del pagaré antes referido, se encuentran prescritas por no haber ejercido la demandada las acciones y derechos dentro del plazo que le confiere la ley, con costas. Al folio 12, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Cabe hacer presente que según consta al folio 8, la demandada fue legalmente notificada de la demanda con fecha 14 de septiembre de 2022. Al folio 21, se llevó a efecto vía plataforma zoom la audiencia de conciliación decretada, la cual no se produjo; sin perjuicio de lo anterior, al folio 18 compareció por escrito la demandada, allanándose en forma expresa a la demanda impetrada en su contra, solicitando no ser condenada al pago de las costas por haber tenido motivo plausible para litigar.- Al folio 23, conforme lo dispuesto por el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Lesli Andrea Moreno Nustos, interpuso demanda en juicio de menor cuantía de prescripción extintiva, en contra de Cat Administradora de Tarjetas S.A., solicitado se declare la prescripción extintiva de la acción ejecutiva que nace del pagaré N°3493593, por no haber ejercido la demandada las acciones y derechos dentro del plazo que le confiere

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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-8528-2022 CARATULADO??: MORENO/CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintidós VISTOS: Al folio 1, comparece doña Lesli Andrea Moreno Nustos, trabajadora dependiente, domiciliada para estos efectos en calle Huérfanos N°1373, oficina 1304, comuna de Santiago, quien d

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