BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/CONSTRUCTORA LC2 LIMITADA
Rol
C-950-2022
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En folio 1, de fecha 25 de mayo de 2022, comparece don Enrique Labra Muñoz, abogado, domicil iado en Curicó, calle Manuel Montt N°357 oficina 810, en representación convencional, del BANCO SANTANDER-CHILE , Sociedad Anónima Bancaria, representada por su Gerente General don Miguel Arturo Mata Huerta, cédula nacional de identidad N°9.496.096-7, ingeniero industrial, ambos domicil iados en calle Bandera Nº 140, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de CONSTRUCTORA LC2 LIMITADA , persona jurídica del giro de su denominación, representada por don LUIS ALEJANDRO COFRE UBILLE, ingeniero, cédula nacional de identidad Nº 14.326.318-5 cédula nacional de identidad Nº 17.156.575-8, en calidad de deudor principal y en contra de don PABLO IGNACIO COFRE UBILLE , ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 17.156.575-8 y de don LUIS ALEJANDRO COFRE UBILLE , ingeniero, cédula nacional de identidad Nº 14.326.318-5, ambos en calidad de avales, f iadores y codeudores solidarios, todos domicil iados en calle El Volantín Nº 1.041, Santa María del Boldo, Curicó y/o Membril lar 0224, Curicó, y/o en Pasaje Antonio Smith casa 1530 santa María del boldo etapa 4, Curicó y/o en Pasaje Samaria Nº 1795, vi l la Nazaret, Curicó. Expone: El Banco Santander-Chile es acreedor del crédito que seguidamente individualizara, en contra de CONSTRUCTORA LC2 LIMITADA, representada por don LUIS ALEJANDRO COFRE UBILLE, en calidad de deudor principal y en contra de don PABLO IGNACIO Código: VBTCXCVXCMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 COFRE UBILLE, y de don LUIS ALEJANDRO COFRE UBILLE, todos ya individualizados. 1.- El Banco Santander es dueño del PAGARE (Moneda Nacional no reajustable) FOGAPE REACTIVACION N°420021079870 a la orden del Banco Santander suscrito por don LUIS ALEJANDRO COFRE UBILLE en representación de CONSTRUCTORA LC2 LTDA., con fecha 07 de mayo de 2021, por la suma, en capit
Fundamentos
fundamentos tanto de hecho como de derecho que a continuación pasa a detallar: I.- EN RELACION A LA PRIMER EXCEPCION DEL ARTICULO 464 Nº 6 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, RELATIVO A LA FALSEDAD DEL TITULO: 1.- el demandado sostiene que el pagaré de autos es “absolutamente falso” y señala que arriba a esta conclusión, porque el pagaré habría sido suscrito por personas que no tiene la representación de la ejecutada y porque no se les ha conferido facultades para suscribir el pagaré.- Esto es, el pagaré es falso por estar suscrito por personas que no tiene facultades para obligar a la demandada.- Aun cuando esta afirmación fuera cierta – que no lo es según acreditará – esos hechos no son suficientes para alegar y sustentar falsedad del pagaré. Como bien sabe el Tribunal un documento es Código: VBTCXCVXCMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 falso cuando no ha sido otorgado y autorizado por las personas y de la manera que en tales instrumentos se expresa (art. 17 del C. Civi l).- En el caso particular del pagaré (cuyo número de orden interno es 420021079870), aparece suscrito por dos representantes del Banco Santander, doña Lorena Farías Rey (apoderado 2 del Banco en representación del deudor y los avales) y don Patricio Pizarro Díaz (apoderado 1 del Banco en representación del deudor y los avales).- Las firmas estampadas por el los fueron autorizadas con fecha 07 de mayo de 2022 por el Notario de esta ciudad don Rodrigo Domínguez Jara; lo que en definit iva demuestra que el documento es auténtico, fue otorgado y autorizado por las personas y de la manera que all í se indica.- El original se encuentra guardado en custodia en la Secretaría del Tribunal bajo el N°711-2022 y el Tribunal podrá verif icar .- 2.- La falsedad del título a que se refiere el artículo 464 Nº6 del Código de Procedimiento Civil es la falsedad criminal, es decir, se refiere al documento que contiene suplantaciones, adulteraciones, con el objeto de defraudar. Ella existe cuando el documento se ha falsif icado en todo o en parte, o contiene algunas de las falsedades que se calif ican como delitos. La falsedad debe referirse a hechos que digan relación con la veracidad o autenticidad del título. Esta excepción y como han i lustrado desde antaño los Tribunales, dice relación con la materialidad del documento mismo, se refiere a la forma externa de él y que tenga la virtud de enervar la acción ejecutiva. Ninguno de estos supuestos ha sido expuesto o atribuidos al documento. Estos motivos son suficientes para desestimar la excepción de contrario.- 3.- Lo que el demandado sustenta en esta excepción no es la falsedad del título.- Arguye que existe una discordancia entre el pagaré que identif ica como Op 420021079870 y otro documento también acompañado por su parte denominado “hoja resumen de cotización o mandato de crédito FOGAPE REACTIVACIÓN” documento que como bien él señala comprende UN “MANDATO PAR
Fallo
En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, y demás normas aplicables en la especie, solicita tener por opuestas dentro de plazo, las excepciones de los números 6, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civi l , esto es, respectivamente, (i) La falsedad del título; ( i i) La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; Código: VBTCXCVXCMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 y (i i i) La nulidad de la obligación; excepciones que se oponen una en subsidio de la otra; solicitando al Tribunal acogerlas a tramitación y, en definit iva acoger cualquiera de ellas, en la forma señalada; negar lugar a la ejecución y rechazar la demanda ejecutiva de autos, con expresa condena en costas. En folio 15, de fecha 15 de junio de 2022, comparece don LUIS ALEJANDRO COFRÉ UBILLE , ingeniero ejecución mecánica e ingeniero civi l industrial; domicil iado para estos efectos en Membril lar 0224, Curicó; quien encontrándose dentro de plazo, y conforme con lo dispuesto en los artículos 459 y 464 del Código de Procedimiento Civil , opone a la ejecución iniciada, en SU contra, por el BANCO SANTANDER-CHILE, las excepciones que a continuación indica, una en subsidio de las otras, y concretamente las siguientes: (i) La falsedad del título; ( i i) La falta de alguno de los req
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 58.- cincuenta y ocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-950-2022 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/CONSTRUCTORA LC2 LIMITADA Curico, veintinueve de Noviembre de dos mil veintidós VISTO: En folio 1, de fecha 25 de mayo de 2022, comparece don Enrique Labra Muñoz, abogado, domicil iado en Curicó, calle Manuel Montt N°3
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