24º Juzgado Civil de Santiago

PARADA/BANCO DE CHILE

Rol

C-2643-2022

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 6 de abril de 2022, don Luis Alejandro Parada Saez, trabajador independiente, domiciliado en calle Huérfanos N°863, oficina 718, comuna de Santiago, deduce demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Banco de Chile, del giro de su denominación, representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, ambos domiciliados en paseo Ahumada N°251, comuna de Santiago, pretendiendo se declare que la obligación contenida en el pagaré singularizado en su libelo se encuentra prescrita, con costas en caso de oposición. Funda su pretensión en que la parte demandada sería dueña y acreedora del pagaré suscrito por el actor, por la suma de $4.378.923, crédito moroso desde el 5 de febrero de 2018, informado en el boletín comercial, según informe Platinum 360° que se acompaña, ocurriendo que habría transcurrido un lapso Código: HPLLXCJSBMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl superior a 4 años y dos meses desde la mora de la obligación, sin que la contraria hubiera notificado demanda judicial alguna con el objeto de exigir el cumplimiento de dicha obligación e interrumpir el plazo de prescripción. Invoca para su pretensión, lo previsto en los artículos 2493 del Código Civil; 98 y 100 de la Ley N°18.092, agregando que el plazo de prescripción no habría sido interrumpido, ni civil, ni naturalmente. Con fecha 22 de junio de 2022, se tuvo por transcurrido el plazo para contestar la demanda, en rebeldía de la demandada, y se gestionó conciliación, la que no tuvo resultado positivo, según da cuenta la actuación de 29 de julio del mismo año. Con fecha 13 de septiembre de 2022, se recibió la causa a prueba, sin que se rindiera ésta por las partes, dentro del término probatorio. Con fecha 23 de noviembre de 2022, se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante, don Luis Alejandro Parada Saez, deduce demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Banco de Chile, ambos ya individualizados, comuna de Santiago, pretendiendo se declare que la obligación contenida en el pagaré singularizado en su libelo se encuentra prescrita, con costas en caso de Código: HPLLXCJSBMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl oposición todo lo anterior de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho relatados, latamente, en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que la discusión esencial de las partes, conforme el silencio de la parte demandada, quien se ha encontrado en rebeldía durante el proceso, es determinar la existencia de la obligación y verificar en autos el transcurso de los plazos legales y de los demás requisitos para que opere la prescripción ordinaria reclamada, sin que haya obrado suspensión o interrupción de tales plazos. TERCERO: Que para justificar sus pretensiones la parte demandante rindió la siguiente prueba documental: Copia de Informe Platinum 360°, referido al actor, emitido por Equifax agregado al proceso con fecha 6 de abril de 2022, no objetado; CUARTO: Que, por su parte, la demandada no rindió prueba alguna para desvirtuar los argumentos y antecedentes aportados por el actor. QUINTO: Que, así las cosas, corresponde valorar las probanzas rendidas por las partes, que se ha limitado a un instrumento. En este sentido, no se registran impugnaciones, ni alegaciones respecto de la veracidad o integridad del documento privado acompañado. En consecuencia, se tiene como un indicio grave el informe acompañado, emanado de un tercero ajeno al juicio. Código: HPLLXCJSBMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que de acuerdo a la documental presentada por el actor, no desvirtuada de contrario, se pueden establecer como hechos acreditados en la causa, los siguientes: 1.- Que la parte demandada, informó una serie de cuotas morosas impagas, cuyo primer vencimiento data del 5 de febrero de 2018; 2.- Que por el tipo de cuotas informadas y no existiendo prueba en contrario, puede presumirse que el crédito en cuestión corresponde a un pagaré. SEPTIMO: Que, para poder resolver la cuestión debatida en autos, debe asentarse que la prescripción cambiaria emanada de los pagarés, se rige por lo previsto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, que fija en un año el plazo de prescripción de dicha acción. OCTAVO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2.492 y siguientes. NOVENO: Que la prescripción se inserta en un sistema jurídico de pro

Fallo

se declara: Que se acoge la demanda de lo principal del escrito de 6 de abril de 2022, declarándose prescrita la obligación y las acciones cambiarias derivadas del pagaré sub lite, sin costas por no haber mediado oposición. Código: HPLLXCJSBMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Anótese, regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Acb. Código: HPLLXCJSBMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-29T20:14:16-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2643-2022 CARATULADO : PARADA/ BANCO DE CHILE. Santiago, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 6 de abril de 2022, don Luis Alejandro Parada Saez, trabajador independiente, domiciliado en calle Huérfanos N°863, oficina 718, comuna de Santiago, deduce demanda de prescripción en juici

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