GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A./TORO
Rol
C-7960-2022
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece el abogado Daniel Amar Zaninetti, domiciliado en Agustinas 853, oficina 831, comuna de Santiago, mandatario judicial de GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A., del giro de su denominaci n, representadaó legalmente por su gerente general Juan Sebasti n Garib Zalaquett, ingenieroá Comercial, ambos domiciliados en Cerro Colorado N 5240, piso 6, comuna de Lasº Condes, e interpone demanda ejecutiva en contra de VANIA ANDREA TORO CARTES, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Santa Isabel N 55,ó º departamento 1405, comuna de Santiago, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $5.958.307, m s intereses yó á costas. Manifiesta que su representado es due o del pagar a la orden N 210585125,ñ é º suscrito el 23 de noviembre de 2021, por la suma de $6.341.912, por concepto de capital, el cual devengar a una tasa de inter s de 1,85% cada treinta d as y que deb aí é í í ser pagado en 36 cuotas mensuales y sucesivas de $242.857, cada una, con excepci nó de la ltima que ser a por $ 242.861, con vencimiento los d as 5 de cada mes,ú í í venciendo la primera el 5 de enero de 2022. Se ala que se estipul que en caso de mora o simple retardo en el pago deñ ó cualquiera de las cuotas y de los intereses que correspondan, se devengar a un inter sí é moratorio equivalente al inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito deé á é dinero en moneda nacional, desde la fecha del retardo y hasta la del pago efectivo; y ese mismo hecho facultar a al acreedor para hacer exigible el saldo insoluto de laí obligaci n, como si fuera de plazo vencido.ó Código: JLSTXCFWYLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sostiene que llegada la fecha de pago de la cuota de capital e intereses N 4,° que venc a el d a 5 de abril de 2022, sta no fue pagada, raz n por la que exige elí í é ó saldo insoluto del pagar , el cual asciende en capital a la suma de $5.958.307, m
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Global Soluciones Financieras S.A. solicit y obtuvo que seó despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Vania Andrea Toroó Cartes, por la cantidad de $5.958.307, m s intereses y costas, en virtud del pagará é que invoca al efecto. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 7, 2, 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que sin perjuicio del orden en el cual la ejecutada opuso las excepciones, la primera que se analizar corresponde a la del N 2 del art culo 464á ° í del C digo de Procedimiento Civil, referida a la falta de capacidad del demandante oó de personer a o representaci n legal del que comparezca en su nombre, basada ení ó que la parte demandante no acompa los documentos fundantes de suñó representaci n legal.ó Código: JLSTXCFWYLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, evacuando el traslado conferido, el ejecutante sostiene lo se alado por la parte ejecutante no es efectivo.ñ QUINTO: Que la excepci n consistente en la falta de capacidad deló demandante, o de personer a o representaci n legal del que comparece a su nombre,í ó dice relaci n primero con el actor y, en segundo t rmino, con su representante. En loó é que respecta al actor, ello se refiere a la capacidad procesal, es decir, a la aptitud legal para intervenir ante tribunales de justicia. En cuanto al representante, podemos observar dos situaciones distintas, correspondientes a la del representante legal y a la del procurador o mandatario judicial, las que responden a una sola instituci nó jur dica, la personer a.í í En la especie, el abogado Daniel Amar Zaninetti comparece a nombre del ejecutante, en virtud de mandato judicial de Global Soluciones Financieras S.A., de fecha 19 de julio de 2021, agregada a los autos -la que no habiendo sido objetada de contario se considera como instrumento p blico en juicio, en conformidad con loú dispuesto en el numeral 3 del art culo 342 del C digo de Procedimiento Civil-,í ó documento en el que consta que Global Soluciones Financieras S.A. le otorgó mandato judicial para que lo represente en los asuntos judiciales que tenga o pueda tener en el futuro en toda tipo de juicios en que tenga inter s o pueda llegar aé tenerlo y de que conozcan o conocieren en el futuro los tribunales ordinarios, arbitrales, especiales o cualquier otra naturaleza, con todas y cada una de las facultades enumeradas en el inciso primero del art culo 7 del C digo deí ó Procedimiento Civil y las especiales que indica. SEXTO: Que el art culo 6 del C digo de Procedimiento Civil solo exige queí ó el que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempe o de un mandato, debeñ exhibir el t tulo que acredite su representaci n. Luego, el hecho que la copia deí ó dicha escritura se encuentre acompa ada a estos autos, es suficiente exhibici n de lañ ó personer a, pues la exigencia de exhibir el t t
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi laó causa a prueba. A folio 19 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Global Soluciones Financieras S.A. solicit y obtuvo que seó despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Vania Andrea Toroó Cartes, por la cantidad de $5.958.307, m s intereses y costas, en virtud del pagará é que invoca al efecto. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 7, 2, 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que sin perjuicio del orden en el cual la ejecutada opuso las excepciones, la primera que se analizar corresponde a la del N 2 del art culo 464á ° í del C digo de Procedimiento Civil, referida a la falta de capacidad del demandante oó de personer a o representaci n legal del que comparezca en su nombre, basada ení ó que la parte demandante no acompa los documentos fundantes de suñó representaci n legal.ó Código: JLSTXCFWYLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, evacuando el traslado conferido, el ejecutante sostiene lo se alado por la parte ejecutante no es efectivo.ñ QUINTO: Que la excepci n consistente en la falta de capacidad deló demandante, o de personer a o representaci n legal del que comparece a su nombre,í ó dice relaci n primero con el actor y, en segundo t rmino, con su representante. En loó é que respecta al actor, ello se refiere a
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7960-2022 CARATULADO : GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A. / TORO Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintid só VISTO: A folio 1 comparece el abogado Daniel Amar Zaninetti, domiciliado en Agustinas 853, oficina 831, comuna de Santiago, mandatario judicial de GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A., del giro d
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