TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/MARÍN
Rol
C-333-2021
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 14 de enero de 2021, comparece don Pablo de la Cerda Santa María, abogado, domiciliado en calle Hendaya Nº60, Torre Napoleón, piso 10°, Las Condes, mandatario judicial y actuando en representación convencional del Banco Itaú-Corpbanca, empresa bancaria del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, en su calidad de continuador legal del Banco Itaú-Chile, sociedad anónima bancaria, todos domiciliados en Av. Presidente Riesco Nº 5537, piso 20, Las Condes, y éste a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la Republica, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue por esta vía, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña Gabriela Trinidad Marín Cabello, ignora profesión, con domicilios en Nuevo Continente 4289 Villa Andes Del Sur, Puente Alto. Funda su demanda señalando que la parte demandada adeuda a su representado la suma de 797.3008.- Unidades de Fomento, por concepto de capital. La referida obligación consta de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré por la suma de 20.5676.- Unidades de Fomento, con vencimiento el 13 de octubre de 2020. 2.- Pagaré por la suma de 776.7332.- Unidades de Fomento, con vencimiento el 13 de octubre de 2020. Código: XPSWXCDXYLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Alude que ambos, fueron suscritos con fecha 5 de octubre de 2020 por un apoderado del Banco Itaú Corpbanca, cuya firma se autorizó ante Notario, quien actuó según mandato otorgado por la parte demandada y deudora, y que consta en el “Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, Según Ley N° 20.027”, el cual se acompaña en el primer otrosí de esta presentación. Refiere que las partes pactaron que el capital adeudado devengaría a contar de la fecha de su suscripción, y hasta la fecha de pago efectivo, la tasa de interés máxima convencional vigente pa
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Pablo de la Cerda Santa María, abogado, mandatario judicial y actuando en representación convencional del Banco Itaú-Corpbanca, cuyo Gerente General es don Gabriel Amado de Moura, en su calidad de continuador legal del Banco Itaú-Chile, y éste a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la Republica, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue por esta vía, interpuso demanda ejecutiva en contra de doña Gabriela Trinidad Marín Cabello, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma equivalente en pesos a la fecha de pago efectivo de 797.3008.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 12 de enero de 2021 a $23.177.789.-, más los correspondientes intereses pactados e intereses penales que se devenguen hasta el día del pago efectivo, más las costas de la causa, y en definitiva, acoger la presente demanda ejecutiva debiendo continuar la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de la suma adeudada, con intereses y costas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la demandada opuso las excepciones contenidas en los numerales 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la nulidad de la obligación; y la ineptitud del libelo por la forma de proponer la demanda. Código: XPSWXCDXYLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 TERCERO: Que se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutante. CUARTO: Que en orden a las excepciones opuestas, la parte ejecutada opuso la excepción determinada en el numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo. Que esta excepción será rechazada, toda vez que correspondía a la parte ejecutada acreditar de manera fehaciente su procedencia, mas como no acompañó antecedente alguno que compruebe la efectividad de existir plazos o esperas concedidas por parte del ejecutante y que deba respetar. QUINTO: Que luego, corresponde pronunciarse respecto de la contenida en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, la demandada alegó que los pagarés no fueron protestados y, por otro lado, que no cumplen con la hipótesis establecida en el N°4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. Que, para resolver la excepción contemplada en el numeral séptimo del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es necesario tener presente que esta excepción pretende cuestionar la idoneidad jurí
Fallo
por tanto, debe regularse además por la Ley N°19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores. Por último, respecto de la excepción N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, indica que el acreedor no ha hecho efectivo en la demanda de autos el aval del Fisco de Chile conforme a la ley 20.027 sobre Educación Superior. En efecto, conforme a dicha ley debió haberse hecho efectiva la garantía estatal antes de haberle ejecutado. Código: XPSWXCDXYLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Con fecha 20 de agosto de 2021, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutante. Con fecha 20 de agosto de 2021, se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. Con fecha 12 de septiembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Pablo de la Cerda Santa María, abogado, mandatario judicial y actuando en representación convencional del Banco Itaú-Corpbanca, cuyo Gerente General es don Gabriel Amado de Moura, en su calidad de continuador legal del Banco Itaú-Chile, y éste a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la Republica, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue por esta vía, interpuso demanda ejecutiva en contra de doña Gabriela Trinidad Marín Cabello, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma equivalente en pesos a la fecha de pago efec
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Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-333-2021 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/MAR NÍ Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS Con fecha 14 de enero de 2021, comparece don Pablo de la Cerda Santa María, abogado, domiciliado en calle Hendaya Nº60, Torre Napoleón, piso 10°, Las Cond
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