30º Juzgado Civil de Santiago

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES RODRIGUEZ VERGARA LIMITADA

Rol

C-17679-2019

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 27 de mayo de 2019, comparece don Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Lo Barnechea, en representación judicial de dicha municipalidad, que es representada legalmente por su Alcalde, don Luis Felipe Guevara Stephens, profesor, todos con domicilio en Avenida Las Condes 14891. Lo Barnechea, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Inversiones Rodríguez Vergara Limitada, representada por doña Sandra Cecilia Vergara Villegas, ignora profesión u oficio, domiciliado en Av. J. Escriva Balaguer 13105 305, Lo Barnechea. Funda su demanda señalando que el demandado adeuda a la municipalidad el pago por concepto de patente comercial y derechos municipales por los periodos que se indican, conforme al Certificado N°635 emitido por el Secretario Municipal: Vencimiento Monto 31/07/2018 $722.449 31/01/2019 $732.563 Indica que conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley 3063 de 1979, el certificado citado que emite el Secretario Municipal, en los que consta la deuda del contribuyente tiene mérito ejecutivo, conforme a lo expresado en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relación a lo señalado Código: CGGXXCLHTLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Finaliza solicitado se tenga por presentada la demanda ejecutiva en contra de Inversiones Rodríguez Vergara Limitada, representada por Sandra Cecilia Vergara Villegas, ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.455.012.- más reajustes, intereses e interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Renta Municipales en relación con los Arts. 53, 54 y 55 del Cód

Fundamentos

considerando que esta parte ha sido requerida de pago con fecha 08 de abril de 2022, ha transcurrido el término de tres años establecido en la primera de las normas mencionadas, es decir, había operado la prescripción de la acción de cobro. En este contexto, sólo se ha interrumpido la prescripción desde que esta parte ha sido notificada legalmente, y no antes, ya que no basta la mera Código: CGGXXCLHTLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 presentación de la demanda para suspender la prescripción, sino que la respectiva notificación de la misma. Con fecha 10 de junio de 2022, la parte ejecutante evacuó traslado allanándose a la excepción opuesta. Con fecha 19 de julio de 2022, se declaró admisible la excepción y se omitió recibir a prueba. Con fecha 22 de septiembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Lo Barnechea, en representación judicial de dicha municipalidad, que es representada legalmente por su Alcalde, don Luis Felipe Guevara Stephens, interpuso demanda ejecutiva en contra de Inversiones Rodríguez Vergara Limitada, representada por doña Sandra Cecilia Vergara Villegas, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.455.012.- más reajustes, intereses e interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Renta Municipales en relación con los Arts. 53, 54 y 55 del Código Tributario, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero pago y cumplido pago a su representada de estas sumas, con costas, bajo el apercibimiento de la disposición legal citada, con costas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. TERCERO: Que el ejecutante evacuando el traslado se allanó parcialmente a la excepción de prescripción en los términos descritos en la parte expositiva de la sentencia. Código: CGGXXCLHTLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que, ahora, para resolver la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento, es necesario tener presente que en conformidad a la Ley de Rentas Municipales, en sus artículos 23 y siguientes el ejercicio de todo oficio industria o comercio será gravada con el pago de una patente comercial determinado por cada Municipio y el no pago de la misma lo faculta para efectuar su cobro judicial conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil, artículo 47 de mismo texto legal.

Fallo

se declara: I. Que se acoge la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado. II. Que no se condena en costas a ninguna de las partes, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N° C – 17.679 – 2019 Pronunciada por don Francisco Javier Schwalm Davis, Juez del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintid s.ó Código: CGGXXCLHTLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-29T19:22:32-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17679-2019 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES RODRIGUEZ VERGARA LIMITADA Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS Con fecha 27 de mayo de 2019, comparece don Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado de la Dirección Jurídica de la Mu

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