CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/PARDO
Rol
C-23772-2018
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece el abogado Gonzalo Salgado Barros, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 949, oficina 1901, comuna de Santiago,’ mandatario judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, persona jur dica del giro de su denominaci n, representada legalmente por su gerente generalí ó Eulogio Guzm n Llona, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Agustinas Ná ° 785, piso 3, comuna de Santiago; e interpone demanda ejecutiva en contra de ROSA ESTER PARDO SOTO, ignora profesi n y oficio, con domicilio en Err zuriz Sur Nó á ° 147, comuna de Concepci n. ó Refiere que su representada es due a y leg tima tenedora del pagar a la ordenñ í é n mero 3230916 por la suma de $1.187.652, con vencimiento el 11 de abril de 2018,ú suscrito en representaci n de la deudora en virtud de un mandato otorgado al efecto,ó seg n consta del Contrato de Apertura de Cr dito que acompa a.ú é ñ Se ala que el pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento por lo que lañ é deudora, ya individualizada, adeuda a su mandante la suma de $1.187.652, devengando adem s el m ximo de inter s convencional que la ley permite estipular para operacionesá á é de cr dito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el per odo de la moraé í o simple atraso, con costas. Afirma que la obligaci n es l quida y/o liquidable, actualmente exigible, la acci nó í ó ejecutiva no se encuentra prescrita y la firma del suscriptor del pagar se encuentraé autorizada ante Notario P blico conforme a lo establecido en el art culo 434 N 4 delú í º C digo de Procedimiento Civil.ó A folio 18 la propia demandada se notific y requiri de pago, oponiendo a laó ó ejecuci n, con la misma fecha, la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digoó ó ú í ó de Procedimiento Civil. A folio 21 la ejecutante se allan a la excepci n opuesta, solicitando no seró ó condenada en costas. A folio 22 se declar admisible la excepci n opuesta y se omiti el tr mite deó ó ó á recepci n de la causa a prueba.ó
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CAT Administradora De Tarjeta S.A. dedudo acci n ejecutivaó en contra de Rosa Ester Pardo Soto, con el objeto de que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de ó $1.187.652, m s intereses y costas, á en raz n deló pagar que invoca al efecto. é SEGUNDO: Que la ejecutada opuso la excepci n del numeral 17 del art culoó í 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, de prescripci n de la deuda o s lo de laó ó ó acci n ejecutiva.ó TERCERO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, se allanó a la excepci n descrita precedentemente ó Código: GZQNXCXYQLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que la excepci n opuesta se funda en que entre la fecha deó vencimiento del pagar o de presentaci n de la demanda y la fecha de presentaci n delé ó ó escrito en el cual se opone la excepci n, transcurri con creces el plazo de prescripci nó ó ó extintiva, establecido el art culo 98 de la Ley 18.092.í QUINTO: Que la excepci n de prescripci n opuesta por la ejecutada debeó ó entenderse como un modo de extinguir las acciones, que opera por no haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, como loá establece el art culo 2492 del C digo Civil, siendo una sanci n a la negligencia delí ó ó acreedor en el resguardo de sus derechos, adem s de una instituci n destinada a dará ó estabilidad a las relaciones jur dicas, mantener la paz social y, por sobre todo, proveerí seguridad jur dica a las relaciones de derecho.í SEXTO: Que, de acuerdo con lo previsto en el art culo 98 de la ley N 18.092,í ° el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento o desde el d añ í í de la mora del deudor. S PTIMO: É Que, al tenor de los antecedentes de la causa, es verificable que el deudor incurri en mora a contar del vencimiento del documento que sirve de t tulo a laó í ejecuci n, cuesti n que aconteci el 12 de abril de 2018, de manera que, entre esta dataó ó ó y aquella de notificaci n del libelo pretensor practicada el 26 de septiembre de 2022,ó transcurri latamente el plazo contenido en el art culo 98 de la Ley 18.092, debiendo, enó í consecuencia, ser acogida la excepci n en an lisis. ó á
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto adem s lo dispuestoá en los art culos 160, 170, 346 N 3, 464 N 17, y 471 del C digo de Procedimientoí º º ó Civil; 98 de la Ley N 18.902; y 1698 del C digo Civil;° ó SE RESUELVE: I.- Que se acoge la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada en su escrito a folio 18. II.- Que se ordena alzar la presente ejecuci n.ó III.- Que cada parte asumir sus costas. á REG STRESE Y NOTIF QUESEÍ Í DICTADA POR GUSTAVO CER N SEGUEL, JUEZ TRAMITADORÓ En Santiago, a veintinueve de noviembre de dos mil veintid só , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: GZQNXCXYQLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-29T19:07:01-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23772-2018 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/PARDO Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintid só VISTO: A folio 1 comparece el abogado Gonzalo Salgado Barros, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 949, oficina 1901, comuna de Santiago,’ mandatario judicial de CAT ADMINISTRAD
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