24º Juzgado Civil de Santiago

VILLEMAINE/

Rol

V-18-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

CONSIGNACIÓN, PAGO POR ART. 1600 C.C.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Bajo el folio 1, comparece do a ñ SANDY GARC A DE LAÍ HUERTA ESPINOZA, abogada habilitada para el ejercicio de la profesi n, Run N 18.091.128-6, en representaci n seg n se acreditar , deó ° ó ú á do a ñ PAOLA KATHERINE VILLEMAINE DINAMARCA, chilena, casada bajo el r gimen de sociedad conyugal, empleada, Run Né ° 13.685.233-7, ambas domiciliados para estos efectos, en Avenida Apoquindo 6410, oficina 212, comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana,ó solicitando el pago por consignaci n de deuda y, en consecuencia, laó extinci n de la obligaci n principal y de todas sus accesorias, conforme a losó ó art culos 1600 y siguientes del C digo Civil, especialmente elí ó 1601,1602,1603 y 2434. Indica que, tal y como consta en Certificado de Dominio Vigente acompa ado, do a ñ ñ Paola Katherine Villemaine Dinamarca, ya individualizada, es due a del departamento 502, ubicado en calle Carri nñ ó 1614, comuna de Independencia, Regi n Metropolitana, inscrita a fojasó 98125 n mero 142702 del Registro de Propiedad del a o 2021 delú ñ Conservador de Bienes Ra ces de Santiago. Dicho inmueble, se encuentraí gravado con varias hipotecas, as consta en Certificado de Hipotecas,í Grav menes, Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, el cual seá acompa a en esta presentaci n. En espec fico, lo que interesa en estañ ó í presentaci n, son las siguientes hipotecas:ó Código: CJQYXCKSRLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 - La hipoteca inscrita a fojas 8914 n mero 18585 del a o 1950, enú ñ favor de don Selim Nazir Ganem y don Jos Alemparte P rez, por el valoré é de $15.000.- - La hipoteca inscrita a fojas 3446 n mero 7055 del a o 1951, enú ñ favor de don Selim Nazir Ganem y don Jos Alemparte P rez, por el valoré é de $55.000.- - La hipoteca inscrita a fojas 1978 n mero 4117 del a o 1952, enú ñ favor de don Francisco Barra V squez, por el valor de $45.000.-á - La hipoteca inscrita a fojas 9289 n mero 18964 del a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al folio 1, comparece do a ñ Sandy Garc a Deí La Huerta Espinoza, abogada, seg n se acreditara, en representaci n deú ó do a ñ Paola Katherine Villemarine Dinarma, solicitando el pago por consignaci n de deuda y en consecuencia, la extinci n de la obligaci nó ó ó principal y de todas sus accesorias. SEGUNDO: Que, bajo el folio 1, junto a la gesti n la solicitanteó acompa los siguientes antecedentes documentales: ñó Código: CJQYXCKSRLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 1.- Certificado de dominio vigente del inmueble inscrito a fojas 98125 N 142702 del Registro de Propiedad del a o 2021 del Conservador de° ñ Bienes Ra ces de Santiago; í 2.- Certificado de hipotecas, grav menes e interdicciones y deá dominio vigente de la propiedad inscrita a fojas 98125 n mero 142702 delú Registro de Propiedad del a o 2021 del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Santiago. TERCERO: Que, en este punto cabe hacer presente, que es la propia solicitante quien en la presentaci n de folio 1 se ala que por losó ñ “ a os en que se constituyeron las hipotecas, los acreedores se encuentranñ fallecidos, sin tener claridad de quienes son sus herederos, si es que existen, por lo que no es posible determinar qui n o quienes detentan los cr ditosé é actualmente , sin que acompa ara antecedentes que permitan a este” ñ tribunal corroborar los hechos invocados m s all de sus propiasá á aseveraciones.. CUARTO: Que, adem s, bajo el folio 12 se acompa notificaci ná ñó ó realizada a trav s de avisos publicados el d a 22 de abril del a o en curso,é í ñ notificaci n que no estaba autorizada ni ordenada en autos, sin que por loó mismo este tribunal en la etapa procesal correspondiente, pudiera apreciar si proced an los requisitos establecidos por el legislador para autorizar laí referida notificaci n. ó QUINTO: Que, de lo hasta aqu expuesto, fluye entonces que laí incertidumbre respecto de la persona de los acreedores, domicilios de los mismos, y eventual sucesi n de ellos, solo se desprende de las merasó apreciaciones de la solicitante y el tiempo transcurrido desde que se otorgaron las respectivas acreencias, y se constituyeron las garant as para elí cumplimiento de las mismas, sin que en autos se aportara antecedente alguno que permitiera a esta judicatura tener por sentados los presupuestos necesarios para proceder conforme lo dispone la naturaleza de la presente gesti n. ó Luego cabe concluir que en la especie, no se cumplen los requisitos establecidos en los art culos 1598 y siguientes del C digo Civil, raz n porí ó ó lo que

Fallo

se resuelve: Código: CJQYXCKSRLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Que se rechaza la solicitud deducida al folio 1, sin perjuicio de otros derechos que la solicitante pueda hacer valer por la v a jurisdiccional queí corresponda. An tese, Reg strese y notif quese.ó í í Dictada por don Christian Diego Vera Lobos, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintid só Código: CJQYXCKSRLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-30T09:01:25-0300

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Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-18-2022 CARATULADO : VILLEMAINE/ Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Bajo el folio 1, comparece do a ñ SANDY GARC A DE LAÍ HUERTA ESPINOZA, abogada habilitada para el ejercicio de la profesi n, Run N 18.091.128-6, en representaci n seg n se acreditar , deó ° ó ú á d

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