4º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/DONOSO

Rol

C-14782-2018

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece el abogado Eduardo Octavio Avil s Aedo, domiciliado ené Valent n Letelier N 1336, comuna de Santiago, en representaci n judicial deí º ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad comercial del giro de su denominaci n, representada legalmente por Gast n Bottazzini, economista, y Juanó ó Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en calle Moneda N 970,º piso 18, comuna de Santiago. El compareciente interpone demanda ejecutiva en contra de ALAN ALEJANDRO DONOSO GONZ LEZ, ignora profesi n u oficio,Á ó domiciliado en avenida Salom n Sack N 927, comuna de Independencia. ó ° Refiere que su representada es due a del pagar N 01555477, con vencimientoñ é º el d a 11 de abril de 2018, por la suma $3.285.622, aceptada por Servicios deí Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, suscrito con fecha 10 de abril de 2018, por Carlos Jose Hoyos Casta eda, en representaci n de Servicios de Evaluaciones yñ ó Cobranzas Sevalco Limitada, actuando esta como mandataria del demandado. Se ala que el pagar no se pag a la fecha de su vencimiento, por lo que,ñ é ó conforme lo consignado en el mismo, el capital m s intereses vencidos devengar aná í intereses a la tasa m xima convencional para operaciones no reajustables a m s deá á noventa d as, desde la fecha de suscripci n hasta el ntegro y completo pago.í ó í Se ala que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario, que lañ deuda es l quida, actualmente exigible y que su acci n no se encuentra prescrita.í ó A folio 14 el ejecutado opuso la excepci n contenida en el N 17 del art culoó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil.ó A folio 20 se ttuvo por evacuado el traslado conferido en rebeld a de la parteí ejecutante, se declar admisible la excepci n opuesta y se omiti el tr mite de recepci nó ó ó á ó de la causa a prueba. A folio 21 se cit a las partes para o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Promotora CMR Falabella S.A. solicit y obtuvo que seó despachara mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $3.285.622, m só á intereses y costas, en contra de Alan Alejandro Donoso Gonz lez, en virtud del pagará é que invoca al efecto. Código: JXFWXCVTMLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que el ejecutado opuso la excepci n del numeral 17 del art culoó í 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, de prescripci n de la deuda o s lo de laó ó ó acci n ejecutiva.ó TERCERO: Que la excepci n opuesta se funda en entre la fecha de mora -12ó de abril de 2018- y la de notificaci n de la demanda -29 de julio de 2022- con laó presentaci n del escrito en el cual opone la excepci n, transcurri en exceso el plazo deló ó ó art culo 98 de la Ley N 18.092.í ° Subsidiariamente, alega que el vencimiento del pagar se produjo, a mas tardar,é con la presentaci n de la demanda en tribunales -18 de mayo de 2018-, y entre dichaó fecha y la presentaci n del escrito en el cual opone la excepci n en an lisis, tambi nó ó á é transcurri completo el plazo de prescripci n extintiva de la acci n ejecutiva.ó ó ó CUARTO: Que la parte ejecutante no evacu en tiempo y forma el trasladoó conferido. QUINTO: Que la prescripci n debe entenderse como un modo de extinguir lasó acciones, que opera por no haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, como lo establece el art culo 2492 del C digoá í ó Civil, siendo una sanci n a la negligencia del acreedor en el resguardo de sus derechos,ó adem s de una instituci n destinada a proveer seguridad jur dica a las relaciones deá ó í derecho. SEXTO: Que, de acuerdo con lo previsto en el art culo 98 de la Ley 18.092, elí plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento o desde el d añ í í de la mora del deudor. S PTIMO: É Que, al tenor de los antecedentes de la causa, es verificable que el deudor incurri en mora a contar del vencimiento del documento que sirve de t tulo a laó í ejecuci n, cuesti n que aconteci el 121 de abril de 2018, de manera que, entre estaó ó ó data y aquella de notificaci n del libelo pretensor practicada mediante la presentaci nó ó del escrito en el cual opone la excepci n en an lisis con fecha 29 de julio de 2022,ó á transcurri latamente el plazo contenido en el art culo 98 de la Ley 18.092, debiendo, enó í consecuencia, acogerse la excepci n de prescripci n de la acci n cambiaria emanada deló ó ó pagar de autos.é

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto adem s lo dispuestoá en los art culos 160, 170, 346 N 3, 464 N 17, y 471 del C digo de Procedimientoí º º ó Civil; 98 de la Ley N 18.902; y 1698 del C digo Civil;° ó SE RESUELVE: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n del n mero 17 del art culo 464ó ó ú í del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en su escrito a folio 14.ó II.- Que se ordena alzar la presente ejecuci n.ó Código: JXFWXCVTMLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que se condena en costas a la parte ejecutante. REG STRESE Y NOTIF QUESEÍ Í DICTADA POR GUSTAVO CER N SEGUEL, JUEZ TRAMITADORÓ En Santiago, a veintinueve de noviembre de dos mil veintid só , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: JXFWXCVTMLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-29T18:45:53-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14782-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/DONOSO Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintid só VISTO: A folio 1 comparece el abogado Eduardo Octavio Avil s Aedo, domiciliado ené Valent n Letelier N 1336, comuna de Santiago, en representaci n judicial deí º ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, socied

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