BESU/ING Y CONSTRUCCION IMS LTDA
Rol
C-852-2020
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece Fresia Cisterna Cabrera, abogada, en representación de convencional de HECTOR BESÚ GUTIERREZ, agente de viaje, domiciliado en calle Galvarino 660, comuna de Concepción, de DANIEL BESÚ GUTIERREZ, y OSCAR BESÚ GUTIERREZ, ambos estudiantes, domiciliados en calle Goss, N° 16, La Habana, Cuba, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad solidaria, en contra de la SOCIEDAD INGENIERIA Y CONSTRUCCION IMS LIMITADA, Persona Jurídica de Derecho Privado, de giro de su denominación, representada legalmente por Alex Robustiano Estrada Araneda, empresario, ambos con domicilio en calle Los Canelos 301 Departamento 301, comuna de Talcahuano. En síntesis, para fundar su demanda en cuanto a los hechos, indicó que sus representados son padre y hermanos respectivamente de Héctor Besú Marín, quien falleció a causa de un cuasidelito de homicidio cometido por Bernardino Figueroa Peña, con fecha 24 de octubre de 2016, quien en circunstancias que conducía el vehículo de la demandada, consistente en un camión placa patente única HCBT 92-4, colisionó la motocicleta que conducía Héctor Besú Marín, ocasionándole la muerte, todo lo cual consta en sentencia firme y ejecutoriada dictada en causa RIT 270-2017 del Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, cuyo
Fundamentos
considerando primero y tercero reproduce. Código: KSPQXCXKLLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Explica que no hay discusión acerca de que el referido cuasidelito de homicidio fue ocasionado única y exclusivamente por el actuar culpable y temerario de Bernardino Figueroa, quién por no estar atento a las condiciones del tránsito del momento, invistió a la motocicleta provocando el fallecimiento de Héctor Besú Marín. Agrega que de los hechos expuestos, queda meridianamente claro que estamos ante los supuestos de la responsabilidad civil extracontractual, derivada de un delito o cuasidelito civil, toda vez que se ha cometido un hecho ilícito con culpa o dolo, imputable a una persona capaz, y que a causa directa y necesaria del actuar que se reprocha (nexo causal), ha causado daños de carácter moral y extra patrimonial, tanto del padre de la víctima, así como de sus hermanos, por lo que solo le queda determinar el quantum. En cuanto a la responsabilidad solidaria que le empece a la demandada respecto de los perjuicios que se reclaman, indica que conforme al artículo 1511 del Código Civil, estos tienen su fuente en el artículo 169 de la Ley de Tránsito, con lo que su legitimidad pasiva es totalmente procedente. Agrega que la sociedad dueña del camión placa patente única HCBT 92-4, pese a estar en conocimiento de la responsabilidad civil solidaria que pesaba sobre ella, solamente concurrió a la primera audiencia del proceso penal, pese a haber sido emplazada, manteniéndose en inactividad hasta el día de hoy, sin acercarse en caso alguno a los familiares de la víctima. Relata que los demandantes han padecido un gran dolor y daño moral a causa de un actuar reprochable única y exclusivamente imputable a un tercero, lo que se ha acentuado aún más con la actitud displicente y reprochable tanto del autor del hecho, así como del responsable solidario dueño del camión que conducía el condenado. En lo tocante a la responsabilidad civil extracontractual, señala que todos los presupuestos que dan origen a la responsabilidad extracontractual, están suficientemente acreditados por sentencia firme y ejecutoriada. Código: KSPQXCXKLLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Renglón seguido, en cuanto a legitimada pasiva del demandado, indica que según certificado de anotación e inscripciones vigentes otorgado por el Servicio de Registro Civil, el vehículo con el que se provocó el fallecimiento del hijo y hermano de sus representados, es y era a esa época de propiedad de la demandada, por lo que su legitimidad para ser demandado como responsable solidario de los perjuicios, deriva del artículo 169 de la Ley de Tránsito, en relación con lo establecido en el artículo 1511 inciso 2° del Código Civil. A continuación se refiere a la legislación aplicable, y cita los artículos 108, 144, 167 Nº 2 y Nº 7 de la Ley de Tránsito
Fallo
Por tanto, previas citas legales, pidió tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, en contra de Sociedad Ingeniería y Construcción IMS Limitada, representada legalmente por Alex Robustiano Estrada Araneda, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva se resuelva: a) Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, y se condene a la demandada como responsable solidario a resarcir los perjuicios que se le han ocasionado a sus representados derivados de la muerte de su hijo y hermano; Código: KSPQXCXKLLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 b) Que como consecuencia de lo anterior, le ordene a pagar por concepto de daño moral, la suma de $250.000.000 ($150.000.000, a favor del demandante Héctor Besú Gutiérrez; y $50.000.000. para cada uno de los hermanos de la víctima del atropello, Daniel y Oscar, de apellidos Besú Gutiérrez), o en subsidio, las sumas mayores o menores que el tribunal fije prudencialmente; c) Que en u otro caso, las sumas deban ser pagadas debidamente reajustadas desde la fecha del ilícito hasta la fecha del pago efectivo, y más interés máximo que permita la ley, entre el mismo período, o como el tribunal prudencialmente determine; d) Que se condene en costas al demandado. A folio 2, se tuvo por interpuesta la demanda y se dio traslado. A folio 11, consta la notif
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Foja: 1 FOJA: 112 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-852-2020 CARATULADO : BESU/ING Y CONSTRUCCION IMS LTDA Talcahuano, veintinueve de Noviembre de dos mil veintid só VISTO: A folio 1 comparece Fresia Cisterna Cabrera, abogada, en representación de convencional de HECTOR BESÚ GUTIERREZ, agente de viaje, domiciliado en calle Galvarino 660, c
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