OLGUÍN/FISCO DE CHILE/CDE
Rol
C-31912-2019
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Boris Paredes Bustos, abogado, domiciliado en pasaje Dr. Sótero del Río N° 326, oficina 707, Santiago, en nombre y representación de Raúl Armando Díaz Costa, comerciante, domiciliado en Las Añeñucas N°400, Coquimbo; Jorge Raúl Segura Segura, pensionado, domiciliado en avenida Suecia N° 925, San Juan, Coquimbo; y, Eliseo Audilio Olguín Ramos, pensionado, domiciliado en pasaje Edgardo Garrido N° 1306, Coquimbo, interpone demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, representado por la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, María Eugenia Manaud Tapia, abogada, ambas domiciliadas en Agustinas N° 1687, Santiago. Expone que Raúl Armando Díaz Costa, con registro en la Comisión de Prisión Política y Tortura N° 7163, nacido con fecha 27 de marzo de 1952, de actuales 67 años de edad, a la fecha de ocurrencia de los hechos era militante del Partido Socialista, fue detenido por Carabineros en su lugar de trabajo en Coquimbo en el mes de septiembre de 1973 y trasladado a una Comisaría, donde lo torturaron con golpes de pies y puños en distintas partes del cuerpo, siendo interrogado y permaneciendo detenido por una semana. Producto de esta detención perdió su trabajo. Agrega que fue aprehendido en una segunda oportunidad, en el mes de noviembre de 1974, cuando se dirigía a la casa de sus padres en la misma ciudad, por militares de civil con metralletas, quienes lo secuestraron y trasladaron en camioneta con la vista vendada hacia el Regimiento de La Serena, siendo ingresado a un calabozo lleno de detenidos. En ese lugar lo llevaron a una sala donde lo torturaron e interrogaron día y noche por 5 días, con aplicación de corriente eléctrica en distintas partes de su cuerpo, especialmente en la zona Código: JZGKXCDPXLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 genital, lo colgaron, sumergieron en agua, quemaron con cigarrillos, le dieron golpes de culatazos en los riñon
Fundamentos
fundamentos del Derecho Internacional que obligan al Estado a indemnizar. Además, se pronuncia sobre la procedencia de la indemnización por daño moral, diciendo que estaría reconocida de forma unánime por la doctrina y jurisprudencia, desprendiéndose de todo lo señalado que el Estado de Chile debe responder por el perjuicio que han ocasionado funcionarios del Ejército de Chile, actuando en su calidad de tales, puesto que se dan todos los supuestos necesarios para determinar el perjuicio moral sufrido por sus representados. Con fecha 12 de diciembre de 2019 se notifica la demanda. Con fecha 31 de diciembre de 2019 el Fisco de Chile contesta la demanda. En relación al demandante Eliseo Olguín, indica que no aporta antecedentes en la demanda en cuanto a su reconocimiento oficial como víctima Código: JZGKXCDPXLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 por la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura, por lo que controvierte los hechos expuestos en la demanda a su respecto. En cuanto a los demandantes Raúl Armando Díaz Costa y Jorge Raúl Segura Segura, alega la excepción de reparación integral, toda vez que la demanda sería improcedente, porque los demandados ya habrían sido indemnizados. Reflexiona acerca del marco general de los resarcimientos ya otorgados y la complejidad reparatoria, señalando que los objetivos a los cuales se abocó preferentemente el gobierno del entonces Presidente Patricio Aylwin, en lo que respecta a la justicia transicional, fueron los siguientes: "a) el establecimiento de la verdad en lo que respecta a las violaciones a los derechos humanos cometidas en la dictadura; b) la provisión de reparaciones para los afectados; y, c) el favorecimiento de las condiciones sociales, legales y políticas que prevean que aquellas violaciones puedan volver a producirse". En lo relacionado con el segundo objetivo, plantea que la Comisión Verdad y Reconciliación o “Comisión Rettig”, formuló en su informe final una serie de "propuestas de reparación", entre las cuales se encontraba una "pensión única de reparación para los familiares directos de las víctimas” y algunas prestaciones de salud. Dice que dicho informe sirvió de causa y justificación al proyecto de ley que el sr. Presidente de la República envió al H. Congreso, que luego se convertiría en la Ley N°19.123, que creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. El mensaje de dicho proyecto de ley fue claro al expresar que por él se buscaba, en términos generales, "reparar precisamente el daño moral y patrimonial que ha afectado a los familiares directos de las víctimas". Por su parte y en lo relativo a la forma en que se entendió la idea de reparación, precisa que el ejecutivo, siguiendo el informe de la Comisión, entendió por reparación: "un conjunto de actos que expresen el reconocimiento y la responsabilidad que le cabe al Estado en los hechos y circunstancias que son materia de dic
Fallo
Por tanto, considerando que la acción se basa en los mismos hechos y se pretende con ella se indemnicen los mismos daños que han inspirado el cúmulo de acciones reparatorias enunciadas, opone la excepción de pago, por haber sido indemnizadas las demandantes en conformidad a la leyes N° 19.123 y 19.980. A continuación, opone la excepción de prescripción extintiva, que funda, en síntesis, en que según lo que se expuso en la demanda, en cuanto a Raúl Díaz, la detención ilegal y tortura que sufrió, ocurrió en dos oportunidades: la primera en el mes de septiembre de 1973, y la segunda en el mes de noviembre de 1974, manteniéndose privado de libertad desde el día 12 de diciembre de 1974, por 27 Código: JZGKXCDPXLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 meses; en relación con Jorge Segura, la detención ilegal se produjo entre los días 8 de octubre de 1973 y el mes de abril de 1974; y en cuanto a Eliseo Olguín indica que estuvo privado de libertad desde el 5 de octubre de 1973, por un tiempo aproximado de 75 días. Siendo del caso que aun entendiendo suspendida la prescripción durante el período de la dictadura, por la imposibilidad de las víctimas o sus familiares de ejercer las acciones legales correspondientes ante los Tribunales de Justicia, sino hasta la restauración de la democracia, a la fecha de notificación de la demanda, esto es, al 12 de diciembre de 2019, había transcurrido en exceso el plazo d
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31912-2019 CARATULADO : OLGU N/FISCO DE CHILE/CDEÍ Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Boris Paredes Bustos, abogado, domiciliado en pasaje Dr. Sótero del Río N° 326, oficina 707, Santiago, en nombre y representación de Raúl Armando Díaz Costa, comerciante, do
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