ESPINOZA/SILVA
Rol
C-224-2021
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que compareci ante este Juzgado XIMENA ELIZABETHó ESPINOZA URTIZA, casada, profesora, domiciliada en Lomas de Reloncavi, Dione 2001, comuna y ciudad de Puerto Montt, quien expone que viene en interponer demanda de precario en contra de Katerinne Andrea Silva Placencia, cuya profesi n u oficio ignora,ó domiciliada en Luis Duran interior s/n, Laraquete, comuna y provincia de Arauco; solicitando se acoja la demanda en todas sus partes y se ordene que se le restituya la propiedad ubicada en calle E, Luis Duran interior s/n, Laraquete, comuna y provincia de Arauco. Funda la demanda en que es due a de la propiedad ubicada enñ la localidad de Laraquete, comuna y provincia de Arauco, correspondiente al Sitio 04 manzana F, que seg n su t tulo deslinda:ú í NORESTE: Con propiedad de Serviu; SURESTE: Con sitio cinco (5) de la manzana f; SUROESTE: Con calle Estaci n; NORESTE: Conó sitio tres (3) de la manzana f, y cuyo t tulo de dominio se encuentraí inscrito a fojas 1034 n mero 583 del Registro de Propiedad del a oú ñ 2020, del Conservador de Bienes Ra ces de Arauco.í Se ala que adquiri dicha propiedad mediante compraventa,ñ ó celebrada por escritura p blica de 28 de agosto de 2020 con donú Eduardo Edison Espinoza Urtiza y do a Loreto Isabel Salgadoñ Navarrete, la que fue otorgada en la Notar a de Arauco de doní Anfion Podlech Romero. Indica que a la propiedad sub-lite la liga una historia familiar, ya que quienes le vendieron la propiedad en el a o 2020, don Eduardoñ Edison Espinoza Urtiza y do a Loreto Isabel Salgado Navarrete, son suñ hermano y la ex c nyuge de este ltimo, quienes a su vez adquirieronó ú el inmueble en el a o 1996 a don Luis Alberto Urtiza Fuentes, quienñ era su abuelo paterno, motivo por el cual le consta que no existe ninguna justificaci n de hecho o derecho, que puedan alegar losó detentadores del inmueble objeto de autos, que justifique su ocupaci n;ó ya que este no ha sido cedido, arrendado o entregado de ninguna forma, ni verbal ni por escrito
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTOS:Ó 1° Que, la letrada Zaira Berrios Casas, por la parte demandante, dedujo objeci n a los documentos signados con losó n meros 2, 3 y 4, acompa ados por la parte demandada en laú ñ contestaci n de la demanda de fecha 23 de noviembre de 2021, poró la causal de falta de integridad y de autenticidad, de conformidad a lo establecido en el art culo 346 N°3 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Que, funda su petici n en que los documentos N° 2 y 3ó acompa ados en la contestaci n de la demanda de autos, esto es,ñ ó certificado de pago de luz de la empresa Frontel, y certificado del Comit de Agua Potable rural de Laraquete, son meros instrumentosé privados, por lo que s lo tienen valor probatorio pleno cuando han sidoó reconocidos o mandados a tener por reconocidos, indicando que dicho reconocimiento puede ser a) Reconocimiento expreso y judicial; b) Reconocimiento expreso y extrajudicial; c) Reconocimiento t cito; d)á Reconocimiento judicial, y desarrolla brevemente cada uno de ellos. Indica que los documentos acompa ados en autos por la demanda,ñ carecen de todo valor probatorio, toda vez que se tratan de instrumentos privados emanados por un tercero ajeno al juicio y en ellos se individualiza a una tercera persona, que tampoco es parte del proceso. En relaci n a la impugnaci n por falta de integridad, estaó ó encuentra su fundamento f ctico en que la demandada allega, alá contestar la demanda, documentos que no se encuentran ntegros, yaí que falta parte de su contenido. Se al que, ante la objeci n planteada, recae sobre la demandadañ ó ó la carga de acreditar su autenticidad e integridad, por lo cual tales instrumentos no podr an producir convicci n alguna ante el tribunal, yí ó que todos los documentos son fotocopias simples, no constando la autenticidad del contenido ni menos de qui n los suscribe.é 2° Que, de conformidad a lo establecido en el art culo 346í N°3 del C digo de Procedimiento Civil, “Los instrumentos privadosó se tendr n por reconocidos, N°3 Cuando, puestos en conocimiento deá la parte contraria, no se alega su falsedad o falta de integridad dentro de los seis d as siguientes a su presentaci n, debiendo el tribunal, paraí ó este efecto, apercibir a aquella parte con el reconocimiento t cito delá instrumento si nada expone dentro de dicho plazo”. De la disposici n citada se desprende que con respecto a laó objeci n de instrumentos privados ella deber fundamentarse y conteneró á en sus bases los siguientes elementos: a) debe objetarse ya sea por falsedad o falta de integridad, y b) debe indicarse los hechos o Código: XNGKXCKBCMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 elementos que constituir an en un determinado instrumento laí configuraci n de las causales de falsedad o falta de integridad. Luego,ó la falta de integridad importa en estricto rigor que el instrumento no sea completo. 3 Que, teniendo en
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y teniendo presente, adem s,á lo previsto en los art culos 1698, 2195 inciso segundo del C digo Civil,í ó 144, 160, 170, 342, 384 y 680 del C digo de Procedimiento Civil, seó declara: I.- Que, no se hace lugar a la objeci n de documentos respectoó de los documentos signados con los n meros 2 y 3.ú II.- Que, se acoge la objeci n del documento signado con eló n mero 4.ú III.- Que se rechaza, en todas sus partes la demanda de precario deducida por Ximena Elizabeth Espinoza Urtiza, en contra de Katerinne Andrea Silva Placencia. IV.- Que, no se condena en costas a la parte demandante, por haber tenido motivos plausibles para litigar. An tese, reg strese, notif quese, dese copia y arch vese en suó í í í oportunidad. Rol C-224-2021. Dictada por Paulina Escalona Wunderlich. Jueza Titular del Juzgado de Letras de Arauco. Código: XNGKXCKBCMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-29T20:18:30-0300
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RIT« » Foja: 1 Arauco, veintinueve de noviembre de dos mil veintid s.ó VISTO: Que compareci ante este Juzgado XIMENA ELIZABETHó ESPINOZA URTIZA, casada, profesora, domiciliada en Lomas de Reloncavi, Dione 2001, comuna y ciudad de Puerto Montt, quien expone que viene en interponer demanda de precario en contra de Katerinne Andrea Silva Placencia, cuya profesi n u oficio ignora,ó domiciliada en Luis
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