BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ARRIENDO DE VEHÍCULOS, HERRAMIENTAS Y MAQUINARIA, RENTAL CORP LIMITA
Rol
C-1621-2022
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En folio 1, de fecha 25 de agosto de 2022, comparece don Cristián Galindo Zapata, abogado, patente al día de la Ilustre Municipalidad de Curicó, domicil iado en calle Carmen N°747 oficina 41 de la ciudad y comuna de Curicó, correo electrónico cgalindo@carcamoycia.cl , en su calidad de mandatario judicial del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, domicil iado en El Golf No. 125, Las Condes, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don LUIS ALEJANDRO COFRÉ UBILLE, ignora profesión u oficio, Cédula Nacional de Identidad N°14.326.318-5, domicil iado en El Volantín N°1041, Santa María del Boldo, de la ciudad y comuna de Curicó, como deudor principal; y, en contra de los avales y codeudores solidarios sociedad CONSTRUCTORA LC2 LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N°76.170.477-K, representada por don Luis Alejandro Cofré Ubille, ignora profesión u oficio, Cédula Nacional de Identidad N°14.326.318-5, ambos domicil iados en calle Membril lar 0224, de la ciudad y comuna de Curicó; y, la sociedad ARRIENDO DE VEHÍCULOS HERRAMIENTAS Y MAQUINARIA RENTAL CORP LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N°76.472.371-6, representada por don Luis Alejandro Cofré Ubille, ambos domicil iados en calle Membril lar 0224, de la ciudad y comuna de Curicó. Expone: El Banco de Crédito e Inversiones es dueño del siguiente pagaré que suscribió y aceptó don Luis Alejandro Cofré Ubille, a la orden de su mandante como deudor principal; y, en calidad de avales Código: XXXSXCZFTKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:cgalindo@carcamoycia.cl RIT« » Foja: 1 y codeudores solidarios la sociedad Constructora LC2 Limitada, representada por don Luis Alejandro Cofré Ubil le, y, la sociedad Arriendo de Vehículos Herramientas y Maquinaria Rental Corp Limitada, representada por don Luis Alejandro Cofré Ubil le, todos ya indi
Fundamentos
fundamentos anteriores, mientras la ejecutante no acredite el pago de los impuestos, el referido título carecería además de mérito ejecutivo como la ley expresamente lo ordena, de conformidad a lo previsto en el artículo 464, regla 7ª; careciendo en consecuencia, de los requisitos o condiciones establecidos en la leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva y si el título que se acompaña en un proceso de ejecución carece de ejecutividad y de sus requisitos básicos, no es posible que prospere un proceso de ejecución como pretende la contraria.
Fallo
En mérito de lo expuesto, lo dispuesto en los artículos 459, 464 y 309 del Código de Procedimiento Civi l , disposiciones legales pertinentes del DL 3.475 de 1980, disposiciones legales citadas, y demás normas aplicables en la especie, solicita al Tribunal, por él y en la representación en que comparece, se sirva tener por opuestas dentro de plazo, las excepciones del número 2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil , esto es, respectivamente (i) La falta de capacidad del ejecutante o de personería o representación de quien comparece en su nombre; y (i i) La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; excepciones que se oponen una en subsidio de la otra; solicitando al Tribunal acogerlas a tramitación y, en definit iva acoger cualquiera de ellas, en la forma señalada; negar lugar a la ejecución y rechazar la demanda ejecutiva de autos, con expresa condena en costas.- En folio 13, de fecha 21 de septiembre de 2022, comparece don Roberto Enrique Moya Nilo , abogado, en representación como mandatario judicial de la sociedad CONSTRUCTORA LC2 LIMITADA , sociedad del giro de su denominación, ambos con domicil io para estos efectos en Calle Carmen 747, oficina 53, Curicó; quien encontrándose dentro de plazo, y conforme con lo dispuesto en los artículos 459 y 464 del Código de Procedimiento Civil , opone a la ejecución iniciada en contra de su
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 44.- cuarenta y cuatro.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-1621-2022 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ARRIENDO DE VEHÍCULOS, HERRAMIENTAS Y MAQUINARIA, RENTAL CORP LIMITA Curico, veintinueve de Noviembre de dos mil veintidós VISTO: En folio 1, de fecha 25 de agosto de 2022, comparece don Cristián Galindo Zapata, a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica