SFEIR/BANCO DE CHILE
Rol
C-27571-2018
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 5 de septiembre de 2018, comparece la abogada doña Úrsula Bosch Urzúa, domiciliada en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N°252, oficina 51, comuna de Santiago, en representación de don Diego Alejandro Sfeir González, egresado de ingeniería, doña Camila Sofía Sfeir González, estudiante, ambos domiciliados en Padre Hurtado Central N°499, departamento 402, comuna de Las Condes, y de don Alejandro Alberto Sfeir Tonsic, abogado y diplomático, domiciliado en Rua dos Franceses N° 367, Sao Paulo, Brasil; y deduce demanda de nulidad absoluta e indemnización de perjuicios en contra de don Lino Aramis Estrada Marín, independiente, domiciliado en calle Carmen Mena N° 524, comuna de San Miguel, y de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Pablo Granifo Lavín, ambos domiciliados en Ahumada N° 251, comuna de Santiago. Funda la demanda en que el contrato de compraventa celebrado el 29 de febrero del año 2012, entre don Lino Aramis Estrada Marín, por una parte, y doña Sofía Elena González Riveros y don Alejandro Alberto Sfeir Tonsic, por la otra, es nulo por objeto ilícito al haber sido celebrado entre cónyuges no separados judicialmente; hecho que además ocasionó un perjuicio avaluado en $50.000.000 a los demandantes Diego y Camila Sfeir González. I. LOS HECHOS a) Vínculo matrimonial entre los propietarios originales (Sfeir-González). Código: PXZNXCBKSXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indica que con fecha 7 de julio de 1988, don Alejandro Alberto Sfeir Tonsic y doña Sofía Elena González Riveros, contrajeron matrimonio en régimen de sociedad conyugal; y que de este matrimonio, nacieron dos hijos (demandantes de autos): don Diego Alejandro Sfeir González, de 24 años, y doña Camila Sofía Sfeir González, de 18 años. Explica que en el año 2002, los cónyuges se separaron de hecho y doña Sofía Elena González Riveros inició una relación amorosa con el dem
Fundamentos
fundamentos sobre los que construyen su pretensión judicial de indemnización de perjuicios, haciendo alusión a promesas incumplidas, hechos violentos y supuestas amenazas contra los demandantes, Diego Alejandro y Camila Sofía Sfeir González, que no tienen asidero jurídico, haciendo mención a denuncias, que dieron origen a expedientes investigativos en los cuales no hay nada concluyente sobre los dichos que relatan, formado Código: PXZNXCBKSXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl parte todo lo anterior de la estrategia de descrédito, falsedades e injurias en contra de su persona. Indica que, pese a que en el escrito de demanda, no se realiza una individualización clara de los hechos en que concurren cada uno de los demandados, incluyen a ambos dentro de la exigencia de una indemnización por el monto no menos considerable de $50.000.000, no habiendo nexo existente entre los supuestos perjuicios ocasionados con la indemnización que se reclama, y la conducta de su parte, que solo ha ejercido su derecho y reclamado en forma normal su titularidad y ocupación de un bien del cual es legítimo propietario. Denota que en el libelo se limita a establecer la cantidad de $50.000.000 por concepto de daño moral sin mayores diferenciaciones, señalando por demás que existen “daños materiales”, de los cuales no se establece cuantía concluyente por determinados conceptos indemnizables a sus propios criterios, señalando que se demostrarán en la etapa probatoria. Señala que en la demanda, se hace referencia a distintos sucesos y acontecimientos de ocurrencia normal por su parte y se formulan diversas consideraciones al respecto de total subjetividad, sin embargo, no se deja en claro cuáles de todos los hechos mencionados, constituirían el fundamento de la acción. Basta visualizar los propios mensajes telefónicos de WhatsApp que se aportan al escrito de demanda, para darse cuenta que no existe en ellos, ni el más mínimo síntoma de violencia o intimidación, que se pretende hacer creer como parte de querer construir una prueba totalmente inexistente. Afirma que resulta evidente lo enigmático y la falta de claridad y de fundamentos que existen en las declaraciones de las partes demandantes en relación a los montos reclamados, los cuales se encuentran fijados sin otro criterio que el arbitrio de la voluntad de los mismos, sin señalar algún antecedente o elemento que permita fundamentar sus exigencias. Código: PXZNXCBKSXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Concluye que
Fallo
por tanto, de la venta que la señora González hizo de su inmueble ubicado en calle La Quebrada, respecto del cual era la única propietaria. Indica que, así las cosas, el nuevo inmueble de Avenida Padre Hurtado N° 499 ingresó al haber absoluto de la sociedad conyugal, y se adquirió mediante un mutuo hipotecario que el señor Sfeir contrajo con el Banco de Chile, haciéndose cargo del pago de los dividendos respectivos. Denota que desde el mismo año 2006, el demandado señor Estrada Marín comenzó a convivir con doña Sofía Elena González Riveros, como allegado en el referido departamento, sin conocimiento del señor Sfeir y aún, ocultándosele tal hecho. Así, al volver el señor Sfeir de Brasil y enterarse de ese hecho, el señor Estrada dejó, por algunos meses, de cohabitar ese inmueble. c) Separación convencional de bienes y el divorcio judicial Sfeir-González (en 2008). Código: PXZNXCBKSXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Afirma que por escritura pública otorgada con fecha 23 de junio del año 2008, los cónyuges don Alejandro Sfeir y doña Sofía González, sustituyeron la sociedad conyugal por el régimen de separación total de bienes, practicándose la respectiva subinscripción en el Registro Civil; oportunidad en que decidieron adjudicarse, en un 50% cada uno, el inmueble en cuestión, lo cual se inscribió a fojas 66.496, N° 103.602, del Registro de Propiedad del año 2008, del Conservador de Bienes Raíces de Santia
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FOJA: 86 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-27571-2018 CARATULADO : SFEIR/BANCO DE CHILE Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 5 de septiembre de 2018, comparece la abogada doña Úrsula Bosch Urzúa, domiciliada en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N°252, oficina 51, comuna de Santiago, en representación de don Di
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