IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA HASSI LIMITADA/COMERCIAL HS LIMITADA
Rol
C-19-2021
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesi n, con domicilio para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007,ó Providencia, Santiago, en calidad de mandatario judicial, de IMP. Y COM. HASSI SPA, del giro IMPORTADORA, EXPORTADORA, COMERCIALIZACION MUEBLES DE OFICINA, representada convencionalmente por don JORGE RAFAEL CARLOS HASSI SABAL, FACTOR DE COMERCIO, y por quien comparece en virtud del mandato que COMPANIA DE SEGUROS DE CREDITO COFACE CHILE S.A. le otorgara mediante escritura p blica cuya copia se acompa a a esta presentaci n, todos de mi domicilio para estosú ñ ó efectos, deduce demanda ordinaria de cobro de pesos de menor cuant a, en contra deí COMERCIAL HS LIMITADA, se ignora giro, representada por SEGOVIA AGUIRRE MARIA SOLEDAD y/o MOLINA SEGOVIA LUIS ALEJANDRO, se ignora profesi n uó oficio, todos domiciliados en PASAJE CUASIMODO 125 CAMPANARIO, comuna de BUIN, ciudad BUIN; con el objeto que sea condenado a pagar a su representada IMP. Y COM. HASSI SPA, la suma de $ 1.544.811.-, que adeuda por concepto de precios de compraventas mercantiles, celebradas entre las partes, cuyos detalles y precios se encuentran contenidos en los siguientes documentos: 1.-Factura Electr nica N 59735 de fecha 9 de octubre de 2019; por $43.697.- ó º 2.-Factura Electr nica N 59819 de fecha 10 de octubre de 2019; por $87.394.- ó º 3.-Factura Electr nica N 61648 de fecha 9 de diciembre de 2019; por ó º $706.860.- 4.-Factura Electr nica N 62615 de fecha 7 de enero de 2020; por $706.860.- ó º * ADJUNTA REGISTRO DE ACEPTACION O RECLAMO DE (LOS) DTE * El valor expresado incluye los impuestos que lo gravan, siendo las facturas individualizadas representativas de ventas de art culos realizadas por su representada. í Invoca los art culos 1793 y siguientes del C digo Civil y en especial los art culos 130 y siguientes del C digoí ó í ó de Comercio, que reglamentan el contrato de compraventa y las obligaciones que ste i
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, a folio 1, Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesi n, con domicilio para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, Of.ó 2006-2007, Providencia, Santiago, en calidad de mandatario judicial, de IMP. Y COM. HASSI SPA, del giro IMPORTADORA, EXPORTADORA, COMERCIALIZACION MUEBLES DE OFICINA, representada convencionalmente por don JORGE RAFAEL CARLOS HASSI SABAL, FACTOR DE COMERCIO, y por quien comparece en virtud del mandato que COMPANIA DE SEGUROS DE CREDITO COFACE CHILE S.A. le otorgara mediante escritura p blica cuya copia se acompa a a esta presentaci n, todos de mi domicilio para estosú ñ ó efectos, deduce demanda ordinaria de cobro de pesos de menor cuant a, en contra deí COMERCIAL HS LIMITADA, se ignora giro, representada por SEGOVIA AGUIRRE MARIA SOLEDAD y/o MOLINA SEGOVIA LUIS ALEJANDRO, se ignora profesi n uó oficio, todos domiciliados en PASAJE CUASIMODO 125 CAMPANARIO, comuna de BUIN, ciudad BUIN; con el objeto que sea condenado a pagar a su representada IMP. Y COM. HASSI SPA, la suma de $ 1.544.811.-, que adeuda por concepto de precios de compraventas mercantiles, celebradas entre las partes, de acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho desarrollados en la expositiva, los que se tienen por reproducidos en este acto; Segundo: Que la demandada con contest la demanda; ó Tercero: Que se fijaron como hechos a probar, los siguientes: 1.- Efectividad que el demandante sea titular de las facturas individualizadas en el cuerpo de su demanda. 2.- Efectividad que la empresa demandada, adeude la suma total de $1.544.811, por concepto de no pago de las facturas. Cuarto: Que la demandante rindi prueba documental, consistente en: ó 1.-Fectura Electr nica N 59735 de fecha 9 de octubre de 2019; por $43.697.- ó º 2.-Factura Electr nica N 59819 de fecha 10 de octubre de 2019; por $87.394.- ó º 3.- Factura Electr nica N 61648 de fecha 9 de diciembre de 2019; por ó º $706.860.- 4.- Factura Electr nica N 62615 de fecha 7 de enero de 2020; por $706.860.- ó º Registro de Aceptaci n o Reclamo de (los) DTE.ó 5.- Informe de fecha 30 de Marzo del presente, extra do de la p gina web del Servicioí á de Impuestos Internos. Solicit exhibici n de documentos, prueba no cumplida por la demanda quien, a folioó ó 33, en la audiencia respectiva, se al no contar con la documentaci n solicitada.ñ ó ó Quinto: Que la demandada, no rindi prueba en juicio; ó Sexto: Que la discusi n se centra en determinar si, efectivamente, la demandada adeudaó a la demandante la suma de total de $1.544.811, por concepto de no pago de las facturas litigiosas; S ptimoé : Que, en cuanto al primer punto de prueba, a saber: Efectividad que el demandante sea titular de las facturas objeto de la controversia, de la documental aportada por la demandante, no objetada de contrario, se puede establecer que emiti las facturas N 59735,ó ° 59819, 61648 y 62615, con fecha 9 y 10 de octubre, 9 de diciembre de 2019 y 7 de enero de 2020, r
Fallo
Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, y visto adem s lo dispuesto en los art culos 1698,á í 1545, 1546, 1793, 1551, 2515 del C digo Civil, 254, 144, 160, 170, 698, 699, 700, 701, 702 yó dem s pertinentes del C digo de Procedimiento Civil, se resuelve:á ó Que se acoge la demanda impetrada a folio 1, por don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, en calidad de mandatario judicial, de IMP. Y COM. HASSI SPA, del giro IMPORTADORA, EXPORTADORA, COMERCIALIZACION MUEBLES DE OFICINA, representada convencionalmente por don JORGE RAFAEL CARLOS HASSI SABAL, FACTOR DE COMERCIO, y por quien comparece en virtud del mandato que COMPANIA DE SEGUROS DE CREDITO COFACE CHILE S.A. de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuant a, en contra de í COMERCIAL HS LIMITADA, representada por SEGOVIA AGUIRRE MARIA SOLEDAD y/o MOLINA SEGOVIA LUIS ALEJANDRO, todos ya individualizados, ordenando a sta ltimo, pagar a la primera, la suma de é ú $1.544.811 pesos, m sá reajustes e intereses que procedan desde la notificaci n de la sentencia, y que ser nó á calculados en su oportunidad de acuerdo a liquidaci n del cr dito; ó é Que se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencido. Reg strese, notif quese por c dula y arch vese en su oportunidad.í í é í Rol C 19-2021 Dictada por do a M. Paz Rodr guez Maluenda, Juez Titular Primer Juzgado de Letrasñ í de Buin. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Buin, veintinueve de No
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Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : C-19-2021 CARATULADO : IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA HASSI LIMITADA/COMERCIAL HS LIMITADA Buin, veintinueve de Noviembre de dos mil veintid só Vistos: A folio 1, Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesi n, con domicilio para estos efectos en Avda. Nueva
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