SCOTIABANK CHILE S. A./SALINAS
Rol
C-4387-2020
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 13 de noviembre de 2020, folio 1, rectificada con fecha 28 de diciembre de 2020, folio 11, comparece Luis Eduardo Montes Montes, abogado, como mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, Rut N°97.018.000-1, sociedad anónima bancaria; cuyo Gerente General es don Francisco Sardón de Taboada, todos domiciliados en Avenida Costanera Sur N°2710, Torre A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quién interpone acción ejecutiva sobre cobro de pagaré en contra de NILDA IVONNE SALINAS MUÑOZ, cédula de identidad N°9.588.405- 9, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Lo Moreno N°180, Paradero 38 Gran Avenida, comuna de El Bosque, Región Metropolitana. Funda su pretensión en que tiene en su poder Pagaré en Cuotas (con cobertura Fogain – Corfo) operación N°710052022581, suscrito con fecha 14 de julio del 2016, mediante el cual el Banco SCOTIABANK CHILE otorgó a doña NILDA IVONNE SALINAS MUÑOZ, un préstamo por la suma en pesos de $22.077.657.- por concepto de capital, suma que devengaría un interés del 1,56% mensual. Señala que el crédito fue recibido por la demandada en el marco de referencia y conforme a los requisitos señalados en el Programa desarrollado por la corporación de Fomento de la Producción (CORFO) para el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo, en los términos que se expresan en el “Reglamento de Cobertura a Préstamos de Largo Plazo de Bancos e Intermediarios Financieros (FOGAIN), en la que participa el Banco, sus modificaciones y normas Código: TWBTXCXNWXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 complementarias, en adelante también “Cobertura FOGAIN”, las que la deudora declaró conocer y aceptar en todas sus partes. Refiere que el capital y los intereses se pagarían en 58 cuotas mensuales y sucesivas, siendo las primeras 57 cuotas de un valor de $585.547 pesos y la última por un valor de $599.967 pesos, sie
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 13 de noviembre de 2020, folio 1, rectificada con fecha 28 de diciembre de 2020, folio 11, comparece Luis Eduardo Montes Montes, abogado, como mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, Rut N°97.018.000-1, cuyo Gerente General es don Francisco Sardón de Taboada, quién interpone acción ejecutiva sobre cobro de pagaré en contra de NILDA IVONNE SALINAS MUÑOZ, cédula de identidad N°9.588.405-9, para que ésta cumpla su obligación y consigne los fondos necesarios que cubran en su totalidad el capital, intereses y costas sobre la base de los fundamentos que en su libelo señala. Código: TWBTXCXNWXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que con fecha 12 de enero de 2021, folio 13, en lo principal el ejecutado opone las siguientes excepciones a la ejecución, a saber: 1.- La primera excepción opuesta es la establecida en el Nº7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de requisitos establecido en la ley para que el título tenga fuerza ejecutiva, basada en que para que proceda este juicio especial, que limita la capacidad de defensa del ejecutado, se requiere la concurrencia de tres requisitos copulativos: 1. Que la obligación conste en un título ejecutivo, siendo éste un documento al que la ley reconozca tal carácter y en el cual debe constar de manera fehaciente e irredargüible una prestación de dar, hacer o no hacer; 2. Que la obligación sea líquida y actualmente exigible; y 3. Que la acción no esté prescrita. En el caso de la ejecución que se intenta en su contra, la demanda deberá desecharse por cuanto, el pagaré que se ha exhibido como título ejecutivo, no tiene la aptitud de que se pretende, de ser un documento al que la ley reconozca mérito ejecutivo, ya que no cumple la exigencia del inciso 2 del Nº 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en los artículos 401 Nº 10 y 425 ambos del Código Orgánico de Tribunales, porque la firma del obligado no aparece autorizada por Notario en la forma que exigen de forma perentoria las disposiciones legales citadas, transcribiendo los artículos ya citados, jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, en sentencia recaída en el recurso de casación Rol 5548-2008 caratulado “Agromas con Urzúa”. Refiere que la reflexión de nuestro más alto tribunal, es trascendente y sobran comentarios, y del examen del pagaré de autos, se advierte que no se consigna en forma alguna que el suscriptor haya firmado en presencia del Notario, (mal podría justificarse tal circunstancia, puesto que nunca concurrió a Notaría alguna para firmar un pagaré a favor del Banco ejecutante o de otra institución bancaria, habida consideración de la pandemia existente que no permite la concurrencia a notaria alguna sin permiso debidamente otorgado) ni aparece en ninguna forma cómo el Notario cuyo Código: TWBTXCXNWXN Este documento
Fallo
en mérito de lo expuesto, solicita se tenga por entablada demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de doña NILDA IVONNE SALINAS MUÑOZ, ya individualizada, por la suma en capital de $5.383.925 pesos, más intereses convencionales y penales hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Que con fecha 07 de enero de 2021, folio 19, consta notificación personal de la demanda y su respectivo proveído a la ejecutada efectuado por exhorto; y en el cuaderno de apremio, a folio 2, consta el requerimiento de pago efectuado a la deudora en la comuna de El Bosque, por exhorto enviado a la comuna de San Miguel. Que con fecha 12 de enero de 2021 folio 13, la ejecutada se presenta oponiendo las excepciones del N°7, N°11, N°9 y N°17, todas del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo expuesto, pide se declaren admisibles las excepciones y en definitiva acogerlas, con costas. Que con fecha 21 de enero de 2021, folio 26, se confiere el respectivo traslado, el que fue evacuado con fecha 22 de enero del 2021 folio 27, por la ejecutante. Que con fecha 29 de enero de 2021 folio 30, se declaran admisibles las excepciones opuestas y se las recibe a prueba, notificándose a las partes legalmente como consta en autos. Que con fecha 04 de enero del 2022, folio 42, se cita a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 13 de noviembre de 2020, folio 1, rectificada con fecha 28 de diciembre de 2020, folio 11, comparece
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 39 treinta y nueve NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-4387-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./SALINAS San Bernardo, treinta de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 13 de noviembre de 2020, folio 1, rectificada con fecha 28 de diciembre de 2020, folio 11, comparece Luis Eduardo Montes Montes, aboga
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