Juzgado de Letras de Constitución

CARRIÓN/

Rol

V-140-2022

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 18, 52, 58, 70 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces; SE RESUELVE: Que, SE RECHAZA la reclamación de folio 1, interpuesta por don NÉSTOR NABOR CARRIÓN PARRA, ya individualizado. Notifíquese, anótese, regístrese, certifíquese en su oportunidad. Rol V-140-2022 Dictada por don GUSTAVO BENAVENTE MORA, Juez Titular del Letras de Constitución. Constitución, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: HTNYXCMVKJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-29T15:51:16-0300

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 compareció NÉSTOR NABOR CARRIÓN PARRA, R.U.N. N° 6.346.341-8, domiciliado en la calle Platón N° 5889, Villa Sur, comuna de Pedro Aguirre Cerda manifestando que el Conservador de Bienes Raíces de Constitución, se ha negado a inscribir escritura de compraventa de fecha 14 de octubre de 1937 (que acompaña) y a inscribir posesión efectiva decretada, y a efectuar inscripción especial de herencia, todos respecto a los bienes quedados al fallecimiento de su abuela doña María Eugenia Parra Parra también conocida como Eugenia Parra o María Eugenia De La Parra, sin señalar específicamente motivo de la negativa. Agrega, que si bien se trata de antecedentes antiguos, en primer lugar se solicitó inscribir una escritura pública de fecha 14 de octubre de 1937, en que se adquirieron 150 cuadras correspondientes al sector de Tapar, comuna de Empedrado, escritura que se firmó en la Notaría de Chanco, y no inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Constitución y que la posesión efectiva de doña María Eugenia Parra Parra, se tramitó en el Juzgado De Letras de Chanco (Rol 8628 del año 1999), la cual concedió auto de posesión efectiva, debidamente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Chanco. En el inventario de bienes se incluía la propiedad que adquirió su abuela en el año 1937. Concluye solicitando que ordene al Conservador de Bienes Raíces de Constitución a que practique las inscripciones solicitadas, por cuanto en los documentos acompañados se comprueba que no habría impedimento para realizarlas. SEGUNDO: Que, a folio 4, rola informe de la señora Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, que señala “Que,   efectivamente   este   Conservador   se   rehusó   a   realizar   la   inscripción   de   especial   de   herencia,   porque la causante no tenía ninguna propiedad inscrita en este Conservador,   ya que, lo que acompañaron, fue la escritura de compraventa que carecía de   inscripción; lo que debió solicitar en primera instancia es la inscripción de la   compraventa,   pero   para   realizar   dicho   trámite   se   debe   presentar   a   este   Conservador,  copia autorizada de  la escritura más la asignación de rol  de   dicha propiedad; ya que carece de rol, porque, en esa fecha no se requería rol   avalúo del Servicio de Impuestos Internos, pero ahora cualquier transferencia   NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Constitución. JUEZ : Gustavo Benavente Mora. CAUSA ROL : V-140-2022 CARATULADO : “ CARRIÓN” SOLICITANTE : NÉSTOR NABOR CARRIÓN PARRA R.U.T. 6.346.341-8 PROCEDIMIENTO : Voluntario. MATERIA : Reclamo negativa del Conservador de Bienes. Raíces. CÓDIGO : R-08 INGRESO : 07 de septiembre de 2022. : Código: HTNYXCMVKJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o   transmisión debe   tener   su   rol  de   este  Servicio  de   Impuestos   Internos,  y   acompañar el título anterior con certificado de hipotecas y gravámene

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 18, 52, 58, 70 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces; SE RESUELVE: Que, SE RECHAZA la reclamación de folio 1, interpuesta por don NÉSTOR NABOR CARRIÓN PARRA, ya individualizado. Notifíquese, anótese, regístrese, certifíquese en su oportunidad. Rol V-140-2022 Dictada por don GUSTAVO BENAVENTE MORA, Juez Titular del Letras de Constitución. Constitución, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: HTNYXCMVKJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-29T15:51:16-0300

Texto Completo (Preview)

Foja ocho. 8. Constitución, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 compareció NÉSTOR NABOR CARRIÓN PARRA, R.U.N. N° 6.346.341-8, domiciliado en la calle Platón N° 5889, Villa Sur, comuna de Pedro Aguirre Cerda manifestando que el Conservador de Bienes Raíces de Constitución, se ha negado a inscribir escritura de compravent

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