CARRIÓN/
Rol
V-140-2022
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 18, 52, 58, 70 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces; SE RESUELVE: Que, SE RECHAZA la reclamación de folio 1, interpuesta por don NÉSTOR NABOR CARRIÓN PARRA, ya individualizado. Notifíquese, anótese, regístrese, certifíquese en su oportunidad. Rol V-140-2022 Dictada por don GUSTAVO BENAVENTE MORA, Juez Titular del Letras de Constitución. Constitución, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: HTNYXCMVKJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-29T15:51:16-0300
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 compareció NÉSTOR NABOR CARRIÓN PARRA, R.U.N. N° 6.346.341-8, domiciliado en la calle Platón N° 5889, Villa Sur, comuna de Pedro Aguirre Cerda manifestando que el Conservador de Bienes Raíces de Constitución, se ha negado a inscribir escritura de compraventa de fecha 14 de octubre de 1937 (que acompaña) y a inscribir posesión efectiva decretada, y a efectuar inscripción especial de herencia, todos respecto a los bienes quedados al fallecimiento de su abuela doña María Eugenia Parra Parra también conocida como Eugenia Parra o María Eugenia De La Parra, sin señalar específicamente motivo de la negativa. Agrega, que si bien se trata de antecedentes antiguos, en primer lugar se solicitó inscribir una escritura pública de fecha 14 de octubre de 1937, en que se adquirieron 150 cuadras correspondientes al sector de Tapar, comuna de Empedrado, escritura que se firmó en la Notaría de Chanco, y no inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Constitución y que la posesión efectiva de doña María Eugenia Parra Parra, se tramitó en el Juzgado De Letras de Chanco (Rol 8628 del año 1999), la cual concedió auto de posesión efectiva, debidamente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Chanco. En el inventario de bienes se incluía la propiedad que adquirió su abuela en el año 1937. Concluye solicitando que ordene al Conservador de Bienes Raíces de Constitución a que practique las inscripciones solicitadas, por cuanto en los documentos acompañados se comprueba que no habría impedimento para realizarlas. SEGUNDO: Que, a folio 4, rola informe de la señora Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, que señala “Que, efectivamente este Conservador se rehusó a realizar la inscripción de especial de herencia, porque la causante no tenía ninguna propiedad inscrita en este Conservador, ya que, lo que acompañaron, fue la escritura de compraventa que carecía de inscripción; lo que debió solicitar en primera instancia es la inscripción de la compraventa, pero para realizar dicho trámite se debe presentar a este Conservador, copia autorizada de la escritura más la asignación de rol de dicha propiedad; ya que carece de rol, porque, en esa fecha no se requería rol avalúo del Servicio de Impuestos Internos, pero ahora cualquier transferencia NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Constitución. JUEZ : Gustavo Benavente Mora. CAUSA ROL : V-140-2022 CARATULADO : “ CARRIÓN” SOLICITANTE : NÉSTOR NABOR CARRIÓN PARRA R.U.T. 6.346.341-8 PROCEDIMIENTO : Voluntario. MATERIA : Reclamo negativa del Conservador de Bienes. Raíces. CÓDIGO : R-08 INGRESO : 07 de septiembre de 2022. : Código: HTNYXCMVKJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o transmisión debe tener su rol de este Servicio de Impuestos Internos, y acompañar el título anterior con certificado de hipotecas y gravámene
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 18, 52, 58, 70 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces; SE RESUELVE: Que, SE RECHAZA la reclamación de folio 1, interpuesta por don NÉSTOR NABOR CARRIÓN PARRA, ya individualizado. Notifíquese, anótese, regístrese, certifíquese en su oportunidad. Rol V-140-2022 Dictada por don GUSTAVO BENAVENTE MORA, Juez Titular del Letras de Constitución. Constitución, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: HTNYXCMVKJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-29T15:51:16-0300
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Foja ocho. 8. Constitución, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 compareció NÉSTOR NABOR CARRIÓN PARRA, R.U.N. N° 6.346.341-8, domiciliado en la calle Platón N° 5889, Villa Sur, comuna de Pedro Aguirre Cerda manifestando que el Conservador de Bienes Raíces de Constitución, se ha negado a inscribir escritura de compravent
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