1° Juzgado de Letras de Vallenar

COMERCIALIZADORA FAMILY S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE HUASCO (VALLENAR)

Rol

I-2-2023

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Comparece don MARIO SANDAÑA SAMUR, abogado, cédula de identidad N° 16.764.508-9, en representación de COMERCIALlZADORA FAMILY SpA, RUT N° 77.188.140-8, representada por don Jorge Moreno Werner, cédula de identidad N° 10.637.418-K, ambos con domicilio para estos efectos en calle Prat N° 1051 al 1055, comuna de Vallenar, interponiendo reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE HUASCO, RUT N° 61.502.000-1, representada legalmente doña MARIA PAZ SALOMÓN MORALES, cédula de identidad N° 14.551.071-6, Inspectora Jefe, ambos domiciliados en calle Santiago N° 565, comuna de Vallenar, por el pronunciamiento de la Resolución Exenta N°0303/2023/25 de fecha 08 de marzo del 2023, que aplica 4 multas a su representada la cual se pronunció respecto de la reconsideración administrativa sobre la resolución de multa N° 3087/22/43, solicitando sean dejadas sin efecto o rebajarlas al monto que se estime procedente. Funda su reclamación en que con fecha 27 de julio del 2022 se inició un procedimiento de fiscalización por medio de visita presencial a la tienda FamilyShop ubicada en la comuna de Vallenar, realizada por el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Huasco, don Jaime Alberto Araya Carvajal. Luego, mediante correo electrónico de fecha 28 de julio del 2022, se requirió contratos de trabajo y anexos, registro de control de asistencia, comprobantes de pago de remuneraciones y caratula de planilla de cotizaciones previsionales, respecto a 9 trabajadores de la tienda, requerimiento que fue contestado por el Jefe de Operaciones y Personal de Family Shop Sr. Alex Poblete Acevedo, por 2 correos electrónicos con fecha 05 de agosto del 2022. Agrega que ese mismo día el fiscalizador don Jaime Araya solicita por correo electrónico de manera adicional que se incluya a la trabajadora Damaris Toledo, y a los trabajadores que ocupan el cargo de Gerente de Tienda y Apoyo Fiscal. Además solicita que se envíe el ca

Fundamentos

fundamentos de la multa por el juez de la materia. Que en virtud del artículo 511 del Código del Trabajo, sólo se dejará sin efecto una multa cuando se haya incurrido en un error de hecho en la Resolución de multa. En esta materia, señala que el Servicio, al conocer de una reconsideración administrativa considera que el error de hecho es la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de una persona, cosa o hecho. En este sentido, el error que debe acreditar el empleador en cualquier reclamación de multa o reconsideración de multa se refiere al hecho de que el fiscalizador cursó una multa en las siguientes circunstancias: a) Se ha invocado un infractor equivocado o inexistente jurídicamente. b) Cuando el supuesto hecho transgresor no cuadra con el tipo infraccional. c) Cuando se superpone a un hecho infraccional sancionado coetáneamente. d) Ante inexistencia jurídica de la infracción. Asevera que en el caso de marras, ninguno de estos hechos se da en la práctica. Añade, que la parte reclamante, afirma que la infracción constatada adolece de error de hecho, pues efectivamente se acompañó toda la documentación solicitada por el fiscalizador. Sin embargo, expone que la empresa demandante, en etapa de fiscalización, acompañó el documento denominado "modificación de contrato de trabajo" de fecha 01 de febrero de 2022, suscrito entre la recurrente y doña Damaris Toledo Elgueda, debiendo tenerse presente que la reclamante reconoce que la relación laboral con la trabajadora no se inició en la fecha de esa modificación de contrato, pues da cuenta de un contrato de trabajo de fecha 05 de agosto del año 2020. Que si bien la modificación del contrato de trabajo ya indicada contiene las cláusulas propias de un contrato de trabajo e incluso en algunos pasajes señala que es un contrato de trabajo, lo cierto es que en la práctica no tiene la naturaleza de un contrato, pues la misma empleadora reconoce que la relación laboral comenzó el 05 de agosto de 2020 y no se da cuenta del término de esa relación laboral a través de un finiquito. Por ello, deduce que el instrumento acompañado es un anexo o una modificación al contrato original, pues existe continuidad laboral de esa trabajadora en la empresa. Por lo anteriormente indicado, se determina que en la etapa administrativa correspondiente (fiscalización), el empleador no acompañó toda la documentación solicitada, por lo que sí existió incumplimiento de su obligación de exhibir documentación laboral a este Servicio. Esta conclusión es a la que se arribó igualmente en etapa de reconsideración administrativa de la multa, dando cuenta igualmente que - no obstante no haberse acompañado en tiempo y forma - junto a la reconsideración si se presentaron todos los documentos requeridos, por lo que se rebajó la multa en un 40% de su cuantía al haberse corregido la infracción constatada. Respecto de la segunda multa cursada, explica que se constató en la fiscalización que la trabajadora desarrollaba una jornada labo

Fallo

por tanto no hay infracción al artículo 31 del D.F.L N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, motivo por el cual se debe dejar sin efecto la multa aplicada, o en subsidio se rebaje prudencialmente. Respecto de la multa, cursada por no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a duración de la jornada de trabajo, ya que de acuerdo a calendario de turnos la trabajadora Damaris Toledo O. cumple una jornada identificada como "Turno E" para cumplir con una jornada de entrada de 09:30 y salida de 19:30 horas, con una hora de colación y "Turno F" para cumplir una jornada de entrada de 10:00 y salida de 20:00 horas, con una hora de colación, ambas distribuidas en 5 días, expone que por requerimiento adicional de información de fecha 05 de agosto de 2022, el fiscalizador Sr. Jaime Araya Carvajal solicitó respecto de la trabajadora Damaris Toledo contratos de trabajo y anexos por el período enero a junio 2022, requerimiento que fue contestado por correo electrónico enviado por el Jefe de Operaciones de Recursos Humanos de FamilyShop en donde se entregó la información solicitada, esto es, los contratos de trabajo y anexos suscritos entre enero y junio del 2022. En la respuesta se incluyó la actualización de contrato de trabajo suscrito por la trabajadora Damaris Toledo de fecha 01 de febrero del 2022, el cual señala en su cláusula segunda que la jornada de trabajo de la trabajadora, estará sujeta

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VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Comparece don MARIO SANDAÑA SAMUR, abogado, cédula de identidad N° 16.764.508-9, en representación de COMERCIALlZADORA FAMILY SpA, RUT N° 77.188.140-8, representada por don Jorge Moreno Werner, cédula de identidad N° 10.637.418-K, ambos con domicilio para estos efectos en calle Prat N° 1051 al 1055, comuna de Vallenar, interponiendo reclamación judicial en contra

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