BANCO FALABELLA/GUERRERO
Rol
C-11883-2018
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 18 de abril de 2018, comparece do a Francesca Pulgarñ Maray, abogado, mandatario judicial, en representaci n del Bancoó Falabella, sociedad del giro de su denominaci n, representada por Franciscoó Javier Benavides Acevedo, abogado, todos domiciliados para estos efectos en La Bolsa N 81, Piso 10, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva enº contra de don Marcelo Alejandro Guerrero Mart nez, ignora profesi n uí ó oficio, con domicilio en Sarago Norteb 548 Quilicura, Regi nó Metropolitana. Con fecha 27 de abril de 2018, se orden despachar mandamiento deó ejecuci n y embargo.ó Con fecha 14 de junio de 2022, el ejecutado opuso la excepci n deló numeral d cimo s ptimo del art culo 464 del C digo de Procedimientoé é í ó Civil. Con fecha 17 de agosto de 2022, se declar admisible la excepci n yó ó se determin innecesario recibir la causa a prueba.ó Con fecha 04 de noviembre de 2022, encontr ndose la causa ená estado, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando. Código: BVXYXCYYWXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11883-2018 Foja: 1 Primero: Que, do a Francesca Pulgar Maray, abogado, enñ representaci n del Banco Falabella, deduce demanda ejecutiva en contra deó don Marcelo Alejandro Guerrero Mart nez, ya individualizado. í Argumenta que su representado es acreedora del pagar Né º 220010382775, suscrito con fecha 30 de diciembre de 2014, por la suma de $ 7.282.719.-, por concepto de capital pagadero en 48 cuotas mensuales y sucesivas de las cuales 47 cuotas ser n iguales de $á 218.501 y la n mero 48ú ser de $á 218.520.- todas y cada una con vencimiento los d as 05, 06 y 07í de cada mes a contar del mes de Enero de 2018.- La tasa de inter s es fija yé el capital adeudado devenga a contar de 05 de febrero de 2015 hasta el 07 de enero de 2019, devengando un inter s de 1,5668% cada 30 d as.é í Se estipul asimismo que en caso de mora o simple retardo en pagoó de cualquiera de las cu
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el art culo 1681 yí 1698 del C digo Civil, 160, 170, 254, 464 y 471 del C digo deó ó Procedimiento Civil, ley 18092, se declara que; I- Se acoge la excepci n de prescripci n deducida con fecha ó ó 14 de junio de 2022. II- Cada parte pagar sus costas. á Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í Rol N C-11883-2018.° Dictada por don Luis Parra Aravena, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintid só Código: BVXYXCYYWXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-29T15:22:31-0300
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C-11883-2018 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11883-2018 CARATULADO : BANCO FALABELLA/GUERRERO Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintid só Vistos: Con fecha 18 de abril de 2018, comparece do a Francesca Pulgarñ Maray, abogado, mandatario judicial, en representaci n del Bancoó Falabella, sociedad del giro de su
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