16º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./VÁSQUEZ

Rol

C-1057-2022

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

C-1057-2022 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1057-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./V SQUEZÁ Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintid só Vistos. Con fecha 10 de febrero de 2022, comparece don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, Comuna de Providencia, como mandatario, en representaci n deó Scotiabank Chile sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n,ó ó representada legalmente por su Gerente General, don Diego Masola, contador, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morand 226,é comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de do a Dafne Rosa V squez Echeverr a, ignoro profesi n u oficio,ñ á í ó domiciliado (a) en calle Ollantay 776, Poblaci n Llanos De Ollantay,ó comuna de Copiap , Provincia de Copiap . ó ó Con fecha 09 de marzo de 2022, se orden despachar mandamientoó de ejecuci n y embargo.ó Con fecha 05 de abril de 2022, el ejecutado opuso las excepciones del numeral cuarto, s ptimo, d cimo primero y d cimo cuarto del art culo 464é é é í del C digo de Procedimiento Civil.ó Con fecha 11 de abril de 2022, la ejecutante evacu el trasladoó conferido. Con fecha 13 de abril de 2022, se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó Código: EKVHXCXXVXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1057-2022 Foja: 1 Con fecha 04 de noviembre de 2022, encontr ndose la causa ená estado, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando. Primero: Que don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, en representaci n de Scotiabank Chile,ó interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a Dafne Rosa V squez Echeverr a, yaé ñ á í individualizado. Fundamentando su demanda, se ala que su representada es due a deñ ñ los pagar s a la orden suscritos con fecha 28 de enero de 2022, poré Scotiab

Fundamentos

fundamentos en que se basa la excepci n carecen deó Código: EKVHXCXXVXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1057-2022 Foja: 1 asidero jur dico para ser acogidos, por lo que ser desestimada la excepci ní á ó analizada, como se dir en lo resolutivo de esta sentencia.á Noveno: Que, el ejecutado funda la excepci n del numeral d cimoó é primero del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ó concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, en el hecho que el Banco leó ó ha otorgado prorrogas y esperas a la ejecutada. D cimoé : Que, al evacuar el traslado conferido, la ejecutante expresó que no ha otorgado concesi n de pr rrogas o esperas, por lo que solicitaó ó rechazar dicha excepci n.ó D cimo primeroé : Que, la concesi n de esperas o pr rroga del plazoó ó se constituye como una convenci n entre las partes en virtud de la cual eló acreedor renuncia a hacer exigible la obligaci n en el t rmino estipulado,ó é modific ndola en dicho aspecto, otorgando un nuevo lapso al deudor paraá el pago o soluci n de la prestaci n a que se encuentra obligado.ó ó D cimo segundoé : Que, conforme lo dispone el art culo 1698 delí C digo Civil, corresponde el ejecutado el acreditar los antecedentes f cticosó á en que funda su excepci n.ó D cimo terceroé : Que el demandado no rindi probanza alguna aló efecto, situaci n que conducir a desestimar la excepci n incoada, como seó á ó dir en lo dispositivo del fallo.á D cimo cuarto: é Que, el ejecutado funda la excepci n del numeraló d cimo cuarto del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,é í ó la nulidad de la obligaci n, se alando que el pagar nunca fue presentadoó ñ é para su cobro al ejecutado, siendo un requisito indispensable la exhibici n yó presentaci n previa del documento, m xime si es un pagar a la vista,ó á é cuesti n que no cumpli el ejecutante. ó ó D cimo quintoé : Que, la ejecutante al evacuar el traslado conferido expresa que, la obligaci n contenida en el pagar , no es nula como loó é fundamenta la contraria, ya que de la propia lectura del t tulo se manifiestaí la expresi n sin protesto , no siendo necesario su exhibici n ni protesto.ó “ ” ó Código: EKVHXCXXVXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1057-2022 Foja: 1 D cimo sextoé : Que, el art culo 1681 del C digo Civil, se ala que uní ó ñ acto es nulo cuando falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del acto seg n su especie y la calidad o estado de las partes.ú Del examen de los documentos, es posible constatar que se trata de un pagar a la orden y que se liber al banco de la obligaci n de protesto.é ó ó As del estudio de los fundamentos la excepci n en comento aparecií ó ó que el ejecutado no se ala los vicios de nulidad del que adolecer lañ á obligaci n para ser susceptible de dicha sanci n civil, sino m s bien seó ó á refiere a un eventual requisito para ser consider

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó Código: EKVHXCXXVXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1057-2022 Foja: 1 Con fecha 04 de noviembre de 2022, encontr ndose la causa ená estado, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando. Primero: Que don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, en representaci n de Scotiabank Chile,ó interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a Dafne Rosa V squez Echeverr a, yaé ñ á í individualizado. Fundamentando su demanda, se ala que su representada es due a deñ ñ los pagar s a la orden suscritos con fecha 28 de enero de 2022, poré Scotiabank Chile, a su vez en representaci n de la demandada, en virtudó del mandato conferido por ste ltimo en la Cl usula 15 y 16 del Contratoé ú á de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superiorí é ó con Garant a Estatal seg n Ley 20.027, cuya copia se acompa a en elí ú ñ Segundo Otros de esta demanda.-í A saber: 1.- Pagare a la orden, suscrito con fecha 28 de enero de 2022, por el monto de 61,3992 Unidades de Fomento, con vencimiento el 07 de febrero de 2022.- 2.- Pagare a la orden, suscrito con fecha 28 de enero de 2022, por el monto de 6,8221 Unidades de Fomento, con vencimiento el 07 de febrero de 2022.- Entre el acreedor y la demandada celebraron una reprogramaci nó donde se acord la postergaci n, por una nica vez, del pago de las cuotasó ó ú moro

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C-1057-2022 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1057-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./V SQUEZÁ Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintid só Vistos. Con fecha 10 de febrero de 2022, comparece don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, Comuna de Providencia, como mand

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